SJMer nº 1 105/2016, 14 de Marzo de 2016, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
ECLIES:JMSS:2016:1178
Número de Recurso696/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-15/009799

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2015/0009799

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 696/2015 - H

Materia: IMPUGNACIÓN DE ACUERDO SOCIAL DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DE 28 DE JUNIO DE 2011 INCORPORADO AL ACTA DE L AJUNTA EL 27 DE ABRIL DE 2015

Demandante / Demandatzailea : Laura y Inocencio

Abogado/a / Abokatua : EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ y EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN RAMON ALVAREZ URIA y JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Demandado/a / Demandatua : LOGE S.A.

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea : SARA ARAMBURU CENDOYA

S E N T E N C I A Nº 105/16

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : catorce de marzo de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE : Laura y Inocencio

Abogado/a : EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ y EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ

Procurador/a : JUAN RAMON ALVAREZ URIA y JUAN RAMON ALVAREZ URIA

PARTE DEMANDADA LOGE S.A.

Abogado/a : DAN ORTEGA ALONSO

Procurador/a : SARA ARAMBURU CENDOYA

OBJETO DEL JUICIO : IMPUGNACIÓN DE ACUERDO SOCIAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Álvarez Uría, en nombre y representación de Don Inocencio y Doña Laura , formuló en fecha 14 de septiembre de dos mil quince demanda de juicio ordinario contra LOGE S.A. en la que pedía que se declarare la nulidad del acuerdo acordado en el punto TERCERO (modificación de la regulación estatutaria relativa a la disolución y liquidación de la sociedad contenida en el art. 22 de los estatutos sociales) del orden del dia de la Junta de 28 de junio de 2011.

Los motivos de impugnación del acuerdo son los siguientes:

- El acuerdo es contrario a la Ley: La supuesta modificación estatutaria en orden a la retribución del liquidador no ha sido presentada para su inscripción en el R. mercantil; en el acta modificativa la Notario de fecha 27 de abril de dos mil quince no consta el resultado de la votación; tampoco se recogió en el acta la transcripción literal de la propuesta de modificación estatutaria ni la nueva redacción del articulo en cuestión.

- La modificación estatutaria es contraria a la Ley pues:

  1. Hay una falta de mención en la convocatoria a la propuesta de modificación estatutaria presentada en el acto de la Junta por el Sr. Remigio ; se infringe el art. 174 de la LSC; la junta no puede adoptar acuerdos validos sobre materias que no figuren en el orden del día.

  2. Se fija la retribución del liquidador por la Junta sin que conste el sistema de retribución en los estatutos, con los que se infringe el art. 375 en relación con el art. 217 LSC.

  1. No se presentó por Don. Remigio la redacción del texto integro de la modificación estatutaria que proponía ni tampoco redactó un informe de justificación de la misma.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que la contestara en el plazo de 20 días, lo cual efectuó, oponiéndose a la misma.

Las razones de la oposición eran las siguientes:

- Caducidad de la acción, el acuerdo adoptado se adoptó en 2011; no estamos ante un acuerdo contrario al orden público como sostiene la actora; además, ni siquiera explica por qué considera que estamos ante un acuerdo contrario al orden público; ademá, el plazo de impugnación no se computa desde la publicación en el BORME, sino desde la adopción, dado que los impugnantes estaban presentes en la Junta.

- No es causa de nulidad que el acuerdo no esté inscrito en el R. Mercantil; tampoco afecta la validez o nulidad del acuerdo el contenido del acta notarial.

- En el acta se consignó la modificación estatutaria propuesta por los impugnantes que incluia la retribución del liquidador, el acuerdo que se adoptó es on base a ese punto del dia; no es necesario que el acuerdo adoptado tenga una absoluta identidad con el punto del orden del día propuesto siempre que se mantenga dentro de la misma materia.

- El hecho de que no se contenga el sistema de retribución no hace al acuerdo nulo; en todo caso, se acordó que la retribución era con una asignación fija.

- Los demandantes ejecutaron el acuerdo que impugnan con la propuesta del Sr. Victoriano como liquidador retribuido; van en contra de sus propios actos.

- Retraso desleal en la acción, ejercicio abusivo del derecho y conculcación de la buena fe procesal.

TERCERO.- Convocadas las partes a la Audiencia Previa, en esta no se llegó a un acuerdo y se admitieron como pruebas, a la actora, interrogatorio de partes y testifical; a la parte demandada, interrogatorio de parte y testifical.

CUARTO.- Por la parte actora se presentó escrito de ampliación de hechos, del que se dió traslado a la demandada con el resultado que obrá en autos.

QUINTO.- En el acto del juicio, se practicaron las pruebas acordadas que pudieron serlo y, tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como hemos indicado, la parte actora impugna el acuerdo relativo a laacordado en el punto TERCERO (modificación de la regulación estatutaria relativa a la disolución y liquidación de la sociedad contenida en el art. 22 de los estatutos sociales) del orden del dia de la Junta de 28 de junio de 2011. En realidad, aunque ese punto del dia se refiere a la disolución y liquidación de la sociedad; se puede deducir de la demanda se concentra en lo que es la modificación estatutaria referida a que el cargo de liquidador sea retribuido, dado que es lo unico del nuevo articulo estatutario que se contradice en la demanda.

Conforme al artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en su redacción anterior a la la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, aplicable en función de la fecha del acuerdo impugnado), pueden ser impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o...

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