SAP Salamanca 40/2014, 7 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2014
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00040/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2008 0034563

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2014

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Germán, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS, VALENTIN GARRIDO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO DAVILA GONZALEZ,

Contra: MINISTERIO FISCAL, Inmaculada

Procurador/a: D/Dª, MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NUMERO 40/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a siete de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 30/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 7218/2008, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE. Rollo de apelación núm. 6/14. - contra:

Germán, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Nuria Martín Rivas y defendido por el Letrado Sr. Fernando Dávila González. Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación ya circunstanciada y defendido en esta segunda instancia por el Letrado Sr. Antonio Dávila González, recurso al que se adhirióZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Valentín Garrido González y asistida por el Letrado Sr. Eduardo Asensi Pallarés; y como apelados: Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. Purificación Peix Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Juan de la Peña Lasso, y el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Septiembre de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

Condeno al acusado Germán como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave del art. 621.1 en relación con el 147-2 del C. Penal ; sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas; al pago de costas incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Inmaculada en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS

(1.838,30 #), por lesiones y secuelas, más DOS MIL EUROS (2.000 #) por daños morales, cantidad de la que responderá conjunta y solidariamente como responsable civil directo Compañía de Seguros Zurich España, y como responsable civil subsidiario SACYL.

Con fecha 17 de Octubre de 2013, la referida Magistrada Juez dictó Auto de rectificación en cuya PARTE

DISPOSITIVA:

"DISPONGO.- Que debo aclarar la sentencia dictada en estos autos de PA 30/13, en el sentido que no procede condenar a ZURICH al pago de los intereses legales del art. 20 de la LCS ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Nuria Martín Rivas, en nombre y representación de Germán, quien solicitó que, con estimación del recurso presentado, fuera declarada la nulidad del procedimiento al haberse inadmitido prueba fundamental ocasionando indefensión o, con admisión de la misma en segunda instancia, se acuerde su práctica, absolviendo libremente a su representado de la falta por la que viene siendo condenado con toda clase de pronunciamiento favorables o, subsidiariamente, se le condene como autor de la falta del art. 621.1 a l pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y, en todo caso, se disminuya la indemnización concedida en 2.000 euros para que no se duplique la indemnización por daños morales. Por el Procurador Sr. Valentín Garrido González, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por Germán, y terminó solicitando la estimación del mismo, dictando sentencia absolutoria para el acusado, con los subsiguientes pronunciamientos favorables para su representada relativos a la inexistencia de responsabilidad civil. Por su parte, por la Procuradora Sra. Purificación Peix Sánchez, en nombre y representación de Inmaculada

, se impugnó el recurso de apelación formulado de contrario y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente terminó solicitando su desestimación íntegra y confirme íntegramente la Sentencia de instancia. Igualmente, el MINISTERIO FISCAL interesó la confirmación de la sentencia de instancia con desestimación íntegra del recurso planteado.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada por el apelante la admisión y práctica de prueba documental en esta segunda instancia la misma fue desestimada por Auto de fecha 21 de marzo de 2014 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se pusieron las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló fecha para deliberación y fallo en el presente recurso, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante fundamentó su recurso en la nulidad del procedimiento por no haberse admitido la prueba documental- historia clínica de la denunciante en relación a la operación de retirada del papiloma- solicitada antes del juicio oral; así como en el error en la valoración de la prueba, sobre cuya base no puede decirse que el acusado condenado llevase a cabo su intervención quirúrgica sin consentimiento de la paciente; asimismo se alegó el error de derecho por incorrecta aplicación del artículo 621.1 CP, por inexistencia de la falta tipificada en dicho artículo, sino que estaríamos tan sólo en una infracción administrativa; con carácter subsidiario, alegó el apelante la excesiva cuantificación de la indemnización concedida al duplicarse la indemnización por daños morales; y asimismo, la improcedencia por excesiva de la multa impuesta.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a dicho recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente en cuanto a la nulidad por indebida inadmisión de pruebas que como señala la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, de 23-5-2011, nº 532/2011, rec. 1229/2010 . Pte: Sánchez Melgar, "esta Sala ha configurado unos requisitos formales y otros presupuestos de fondo para analizar esta censura casacional. Entre los requisitos formales, hemos diseñado los siguientes:

  1. Que la diligencia probatoria hubiese sido solicitada por la parte recurrente en tiempo y forma; b) Que tal prueba haya sido denegada por el Tribunal de instancia; c) Que ante la decisión de no admisión, se haya protestado en el proceso por sumario, o bien se haya reproducido su petición en el acto del juicio oral, en el procedimiento abreviado, es decir dejando constancia formal de la protesta ante el Tribunal "a quo", con el adecuado reflejo en el acta; y d) Que tratándose de testigos, la parte recurrente haya solicitado la consignación escrita, siquiera de forma sucinta, con el fin de poder valorar la relevancia de su testimonio.

Los requisitos o presupuestos de fondo, son los siguientes: a) Que sea pertinente, en el sentido de que tenga relación directa con lo que se decida en la causa; b) Que sea necesaria, en el doble sentido de relevante y no redundante; c) Que sea posible, en cuanto pueda practicarse en términos de racionalidad, sin tener que superar extraordinarias dificultades procesales; y d) Que la falta de realización ocasione indefensión a la parte que la formuló y propuso como prueba.

Sobre la base de esta distinción, ya acogida en reiterada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -casos Brimovit, Kotouski, Windisch y Delta-, el Tribunal Constitucional tiene declarado que no se produce vulneración del derecho fundamental a la prueba, cuando ésta es rechazada, aun siendo pertinente, siempre que su contenido carezca de capacidad para alterar el resultado de la resolución final, y en este sentido se articula la diferencia entre prueba pertinente y prueba necesaria, estimando que sólo la prueba necesaria, es decir, aquélla que tiene aptitud de variar el resultado probatorio, que sea indebidamente denegada, puede dar lugar a una indefensión con relevancia constitucional ( SSTC 149/1987 ; 155/1988 ; 290/1993 ; 187/1996, etc.), citadas en STS 17/09/2003 .

Pues bien, en el presente caso, no sólo no se ha cumplido el protocolo de proposición de prueba en el procedimiento abreviado, mediante su proposición en el escrito de conclusiones provisionales, pues en las mismas no se propuso la prueba objeto de controversia -véanse los folios 258 a 261- ya que se propuso por escrito del 16 abril 2013, después de haberse suspendido el juicio oral; sino que tampoco se ha acreditado que la resolución final del proceso hubiese sido otra de haberse aceptado la práctica de la prueba solicitada, la cual por ello no se revela como necesaria, puesto que la argumentación de la defensa se centra en que dicha prueba acreditaría la mala praxis en orden al consentimiento informado en otros casos, cuando lo relevante es determinar si en el presente caso hubo o no hubo ese consentimiento informado, problema esencial para cuya solución nada aporta dicha prueba documental. Toda vez que su solución sólo puede venir dada a partir del documento...

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