SAP Baleares 29/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2014:829
Número de Recurso80/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : PA 80/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 10 de Palma.

Proc. Origen: DPPA Nº 87/07

SENTENCIA NÚM. 29/14

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA núm. 87/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO NÚM. PA 80/12, por un delito de y un delito continuado de Estafa, contra Abel, con DNI núm. NUM000, nacido en Palma de Mallorca, el NUM001 /1969, cuyos antecedentes penales no constan, y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Maria de España Rossello y defendido por la Letrada Doña Catalina Calvo Martínez; contra Domingo, con DNI núm. NUM002, nacido en Palma de Mallorca el NUM003 /1972, cuyos antecedentes penales no constan, y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y defendido por el Letrado D. Pere Crespí Cabot; contra Jeronimo, con DNI núm. NUM004, nacido en Palma de Mallorca el NUM005 /1972, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Javier Delgado Truyols y defendido por la Letrada Maria José Aguilar Tejera; contra Bárbara, con DNI núm. NUM006, nacida en Palma de Mallorca el día NUM007 /1974, cuyos antecedentes penales no constan, y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa. Siendo partes acusadoras, D. Vicente, D. Adrian, Lorenza, D. Dimas, Doña Zaira, representado por el Procurador D. José Campins Pou y defendido por el Letrado Don Francisco Fernández Ochoa; y el Ministerio Fiscal, como ponente, que expresa el parecer del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de querella que, presentada ante el Juzgado de Instrucción de esta capital a instancia de Dimas, Adrian, Vicente, Lorenza y Zaira, determinó la incoación por el Juzgado de tal clase número Diez de las correspondientes Diligencias Previas, transformándose posteriormente en Procedimiento Abreviado y acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular integrada por los referidos; acusaciones -pública y particular- que presentaron los oportunos escritos de acusación, y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que las Defensas de los acusados Abel, Domingo, Jeronimo y Bárbara hubieron presentado sus respectivos escritos de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por sus respectivas representaciones.

SEGUNDO

En fechas 19 y 21 de marzo de 2014 se celebraron las sesiones correspondientes del juicio oral, en la que se practicaron todas las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, se formularon las respectivas conclusiones definitivas por las representaciones de todas las partes, se emitieron los correspondientes informes y, tras la última palabra de los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, modalidad agravada del art. 250.1. 1º, en relación con el artículo 248 y 74, todos ellos del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al acusado Abel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la condena del mismo a las penas de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la referida condena, multa de 11 meses, con cuota diaria de 12 euros y aplicación del art. 53 CP para caso de impago, y pago de costas. En el orden civil interesó la condena del acusado al pago, en concepto de indemnización, de las cantidades que a continuación se indicarán a favor de los perjudicados siguientes: a Vicente, 1.000 # por los desperfectos estructurales habidos en su vivienda y sufragados por él, más 60.000 # por los perjuicios económicos sufridos; a Dimas y Zaira, 60.000 # por los desperfectos estructurales habidos en su vivienda; a Adrian y Lorenza, 15.000 # por los gastos sufragados y 60.000 # por los perjuicios económicos sufridos. Interesó también la condena de Abel a abonar a los referidos Dimas

, Adrian, Vicente, Lorenza y Zaira y Pedro Miguel la cantidad de 9.044 # en concepto de indemnización por los desperfectos comunales.

CUARTO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, modalidad agravada del art. 250.1.1º, en relación con el artículo 248 y 74.2 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al acusado Abel, y en concepto de cómplices a los acusados Domingo, Jeronimo y Bárbara, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los acusados a las penas siguientes: a Abel, 4 años de prisión, multa de 11 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Domingo y a Bárbara, las penas, a cada uno de ellos, de 10 meses de prisión y 5 meses multa, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Jeronimo, la pena de 2 años de prisión y 7 meses multa, con idéntica cuota diaria que a los anteriores y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En el orden civil interesó la condena de los acusados a abonar las cantidades que a continuación se indicarán, según el siguiente régimen diferenciado: a) de forma conjunta y solidaria, 6.783 # a favor de Dimas, Adrian, Vicente, Lorenza y Zaira, en concepto de indemnización por desperfectos comunales b) de forma conjunta y solidaria, a Vicente, 135.412'33 #; a Adrian y Lorenza, 132.372'51 #; y a Dimas y Zaira, en 111.372'51 #.

QUINTO

Las Defensas de todos los acusados interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas. Alternativamente, la Defensa de Bárbara solicitó que, en caso de condena, se apreciara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales aplicables, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, que no ha podido ser cumplido por acumulación coyuntural de ponencias de turno preferente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no precisada del año 2004 el acusado Abel, nacido el NUM001 .69 y cuyos antecedentes penales no constan, adquirió tres casas, que se hallaban ubicadas, junto con otra, en un solar único sito en la CALLE000, número NUM008, de esta ciudad, formando un complejo urbanístico. Las casas, todas de planta baja y por entonces con una antigüedad en torno a los cuarenta años, se hallaban en estado de deterioro, carecían de cédula de habitabilidad, de acometida y conexión a la red de alcantarillado -vertiendo las aguas sucias a un pozo negro común- y de aislamiento frente a las humedades, disponiendo además de una escasa cimentación en el suelo y en los muros de carga, la cual imposibilitaba la construcción de nuevas plantas, y disponían de un único contador de agua común para todas ellas. El acusado, con conocimientos en el ramo de la construcción, había adquirido las casas con el fin de revenderlas tras realizar en ellas algunas reformas, las cuales hizo, consistiendo en su enlucido, atarracado, pintura, embaldosado, colocación de tela asfáltica en las cubiertas y sustitución de las instalaciones de agua y electricidad por otras nuevas. Además, en las viviendas identificadas como interior izquierda y bajo derecha, realizó obras de ampliación incorporando parte de la zona de jardín o patio. Igualmente procedió a tapar la troneta o arqueta del pozo negro común. Y solicitó y obtuvo una cédula de habitabilidad, correspondiente a la vivienda de Vicente, con el fin de poder conectarse a la red eléctrica, ya que esta vivienda carecía de dicho suministro.

SEGUNDO

El acusado Abel vendió las referidas viviendas a sabiendas de que los compradores iban a destinarlas a su vivienda habitual como efectivamente hicieron, del siguiente modo: mediante escritura pública de 21.12.04 vendió la vivienda identificada como interior izquierda a Vicente por importe de 108.000 #; mediante escritura pública de 26.05.05 vendió a Dimas y Zaira la vivienda sita en el bajo izquierda, por importe de 112.000 euros, más otros 6000 entregados previamente al firmar una opción de compra; y mediante escritura pública de 08.07.05 vendió la vivienda del bajo derecha a Adrian y Lorenza por precio de 126.212 euros.

Abel, que ofrecía a la venta dichas viviendas con la indicación de que se trataba de viviendas reformadas y con posibilidad de elevación de una altura previa obtención de los preceptivos permisos municipales, ocultó a los compradores que las viviendas carecían de cimentación suficiente para soportar la elevación de una planta, que carecían de aislamiento frente a las humedades en suelos, paredes y techos, así como de salida de aguas sucias a la red de alcantarillado existiendo en su lugar un pozo negro común, y de cédula de...

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