SAP Barcelona 253/2014, 26 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha26 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPEN nº 73/2014-F.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 272/2013.

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de GRANOLLERS.

S E N T E N C I A nº /2014

Ilmos. Sres:

D. Pablo Díez Noval,

D. Luis Fernando Martínez Zapater,

Dña. Ana Rodríguez Santamaría.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 73/2014- F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 272/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por unos presuntos delitos de hurto de uso de vehículo de motor, contra la seguridad vial, robo con violencia intentado en casa habitada, atentado y falta de lesiones, contra don Onesimo, Valeriano y Juan Luis, autos que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de enero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Debo absolver y absuelvo a Onesimo, Valeriano y Juan Luis como autores criminalmente responsables del delito de falsedad documental del que eran acusados en esta causa, declarándose de oficio las costas procesales; y

Que debo absolver y absuelvo a Onesimo como autor criminalmente responsable del delito intentado de robo con violencia en casa habitada y de la falta de lesiones de los que era acusado, declarándose de oficio las costas procesales; y

Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con costas; y

Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; por el delito de conducción sin permiso del artículo 384 párrafo 2º del Código Penal con la agravante de reincidencia, la de dieciocho meses de multa a razón de tres euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; por el delito intentado de robo con violencia en cada habitada con el agravante de disfraz, la de treinta y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito de atentado contra agente de la autoridad la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con costas; y

Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; por el delito de conducción sin permiso del artículo 384 párrafo 2º del Código Penal con la agravante de reincidencia, la de dieciocho meses de multa a razón de tres euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; por el delito intentado de robo con violencia en cada habitada con el agravante de disfraz, la de treinta y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dada dos cuotas diarias no satisfechas; y

En concepto de responsabilidad civil Juan Luis y Valeriano deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Fermina en la cantidad de 99 euros por las lesiones padecidas; y

Valeriano deberá indemnizar por daños causados a los vehículos a Efrain en la cantidad de 10.606,78 euros, a Alpha España Fleet Management SA, en la cantidad de 1.414,69 euros, y a Ramona, en la cantidad de 168,19 euros.

Se acuerda el cese de la situación personal de prisión provisional en la que, por esta causa, se encuentra el acusado Onesimo ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formularon sendos recursos de apelación la procuradora doña Mireia Carreras Triola, en representación del acusado don Onesimo, el procurador don Francisco de la Cruz Gordo, en representación del acusado don Valeriano, y el procurador don Antonio Cuenca Biosca, en representación de don Juan Luis . Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que los impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada. Por auto del día 25 de marzo se desestimó la petición de prueba en segunda instancia interesada por la representación de don Juan Luis

. Seguidamente, quedado los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada, con la excepción de los siguientes fragmentos:

  1. ) En el apartado "segundo" del relato de hechos probados, se elimina la frase, "a sabiendas todos ellos" y se sustituye por la frase "sabiéndolo Valeriano y Juan Luis ...".

  2. ) En el apartado "tercero" del relato de hechos probados, en las líneas quinta y sexta, se suprime la expresión "..., mientras que Juan Luis y otras personas no identificadas..." y se sustituye por la expresión "mientras otras personas no identificadas..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso formulado por la representación de don Onesimo . Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor descrito y sancionado en el artículo 244 del Código Penal, la defensa del sr. Onesimo se alza en apelación alegando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, error que habría abocado, de una parte, a la equivocada conclusión de que el 19 de junio de 2012 el acusado viajaba como ocupante del vehículo marca Volkswagen Golf matrícula ....WWW, y, de otra, subsidiariamente, a la que asienta que, además de viajar en él, sabía que había sido sustraído.

Para la resolución del motivo de apelación planteado se ha de partir de las siguientes premisas normativas:

  1. ) La doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia de 12 de diciembre 1989 ) y del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras) significan que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que se ha de considerar prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario, donde se somete a los principios de contradicción e inmediación, ante lo cual cuando un Tribunal diferente al que la practica debe revisar los hechos declarados probados se halla ante una serie de limitaciones que vienen determinadas por la propia naturaleza de recursos plenos, como es el de apelación. Por ello, tan sólo cuando la convicción del Juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio, puede (y debe) revisarse la fijación que de los hechos haya efectuado y por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído.

  2. ) La aptitud de la prueba indiciara como prueba de cargo susceptible de destruir el principio de presunción de inocencia y fundar una sentencia condenatoria ha sido afirmada tanto por el Tribunal Constitucional (por todas, sentencia 174/1985, de 17 de diciembre ), como por el Tribunal Supremo. Este último exige que la prueba indiciaria reúna las siguientes condiciones:

    1. - En cuanto a los indicios, a) que estén plenamente acreditados, b) que sean plurales, aunque excepcionalmente se admite el indicio único cuando es de una singular potencia acreditativa, c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d), que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

    2. - En cuanto al proceso de inducción o inferencia, ésta debe ser razonable, es decir que debe responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". En sentido inverso, de lo dicho resulta que se excluyen aquellos supuestos en los que: a) La inferencia es excesivamente abierta, débil o indeterminada. b) En el razonamiento se aprecian saltos lógicos o ausencia de necesarias premisas intermedias. c) Del razonamiento empleado se derive un amplio abanico de conclusiones alternativas. d) Se empleen en la valoración probatoria criterios contrarios a los derechos, principios o valores constitucionales.

  3. ) Como significa...

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