SAP Barcelona 580/2017, 29 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución580/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 218/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 243/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 BCN

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE MARIA TORRAS COLL.

Dª INMACULADA VACAS MARQUEZ

Barcelona, a 29.6.2017

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 218/2015, dimanante del Procedimiento indicado en el encabezamiento e esta resolución seguido por un delito de ALZAMIENTO DE BIENES contra Hugo en virtud del recurso de Apelación presentado por su defensa y representación, al que se opone el Ministerio Fiscal y la representación de Tarraco Sear y de Cimentaciones Mozo SL contra la sentencia dictada en los mismos el 17.3.2015 por el titular del citado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada condena al apelante como autor de un delito de alzamiento del art 257.1.2º CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a dos años de prisión accesorias y costas, multa de doce meses con cuota diaria de cuatro euros,rps, costas incluyendo la mitad de las acusaciones debiendo indemnizar a Cimentaciones Mozo en 17.438 euros intereses legales y gastos de descuento y devolución con la responsabilidad civil subsidiaria de EGC Tenaco SL y debiendo indemnitzar a Construccciones Tarraco Sear SL en 9.329,85 euros intereses legales y gastos de descuento con la responsabilidad civil subidiaira de la empresa EGC Tenaco Edificación y Gestión SL .

SEGUNDO

La Sentencia contiene los siguientes hechos probados

ÚNICO.- Se considera debidamente probado, y así se declara expresamente que el señor Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó la calidad de administrador único de la sociedad EGC Tenaco Edificación y Gestión S.L, en las fechas comprendidas entre 24 de mayo de 2004 hasta el 19 de abril de 2006, fecha en la que cesó por acuerdo de la junta de accionistas, y donde fue nombrado administrador único el señor Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales. El señor Luis Francisco desempeñó las tareas propias

de administrador de la sociedad EGC Tenaco en los días anteriormente a su nombramiento sin que conste la fecha del cese del cargo, dado que se cerró el Registro de la sociedad por no haberse presentado las cuentas anuales de los años 2006 y siguientes.

Entre los años 2005-2006 la sociedad Tarracosear S.L realizó trabajos como subcontratada para la sociedad EGC Tenaco Edificación y Gestión S.L de la que era administrador único el señor Hugo, de una obra de Terrasa promovida por la empresa Arranz Acinas S.A. Como pago el señor Hugo, en su calidad de administrador único de la sociedad EGC Tenaco Edificación y Gestión S.L, en fecha de 6 de febrero del 2006 emitió el pagaré nº

9.675.572-6 por la cantidad de 7.036,09 euros contra la entidad Caja de Manresa con vencimiento el 25 de abril del 2006. Dicho pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que la empresa Tarracosear S.L, el 12 de mayo del 2006 interpuso juicio cambiario nº 418/06 de reclamación de pagaré que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona.

El señor Hugo en su calidad de administrador único de la sociedad EGC Tenaco Edificación y Gestión S.L, contrató el 7 de julio del 2005 con la sociedad Cimentaciones Mozo S.L, para la realización de unas obras en la calle Fasternath nº 100 de Barcelona. El pago de la obra se fijó en 52.404,540 euros y que el pago se realizaría mediante la presentación de pagarés con vencimiento a 90 días coincidiendo con los 25 días de cada mes que correspondiera. Para efectuar el pago el señor Hugo, en su calidad de administrador único de la sociedad EGC Tenaco Edificación y Gestión S.L, en fecha de 28 de diciembre del 2005 emitió un pagaré por la cantidad de 9.631 euros contra la entidad Caja de Cataluña con vencimiento el 25 de marzo del 2006 y emitió un pagaré por la cantidad de 6.790,87 euros contra la entidad Caja de Cataluña con vencimiento el 25 de abril del 2006.

En abril del 2006 el señor Luis Francisco en su calidad de administrador único de la entidad EGC Tenaco emitió dos pagarés por la cantidad de 6.976,87 y 10.224 con fechas de vencimiento 10 de septiembre del 2006 y 29 de julio del 2006, respectivamente, contra la entidad Caja de Manresa. Dichos pagarés pretendían la renovación de los anteriormente emitidos por la entidad Caja de Cataluña y Caja del Penedés y que tenían su vencimiento en abril y marzo del 2006. La empresa Cimentaciones Mozo no aceptó dicha renovación y exigió extrajudicialmente el pago de los pagarés originariamente emitidos.

En fecha de 4 de abril del 2006 con el fin de evitar el embargo previsible de las fincas propiedad de la sociedad EGC Tenaco, inscritas en el Registro de la Propiedad de Mahón con número NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 por el juicio cambiario iniciado a instancia de la empresa Tarracosear y el cobro de la deuda correspondiente a los pagarés impagados a la empresa Tarracosear y Cimentaciones Mozo; por parte del señor Hugo se procedió a la venta de las citadas fincas a la sociedad Collins Servicios Inmobiliarios por el precio de 487.610 euros; de los cuales 120 mil euros fueron pagados por la empresa adquiriente mediante dos pagarés por un importe de 60 mil euros emitidos el 20 de enero de 2006 y vencimiento el 22 de abril del 2006.

Se ha acreditado que el señor Luis Francisco no presentó las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 y sucesivos, y no se pudo averiguar el destino del dinero recibido por la enajenación de las fincas ni la situación financiera de la empresa.

El impago de los pagarés supuso perjuicios adicionales a las empresas Tarracosear y Cimentaciones Mozo derivado del descuento en el banco. "

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación presentado por la defensa y representación de Hugo, se opone Cimentaciones Mozo, Construccciones Tarraco Sear SL,el Ministerio Fiscal y la defensa del coimputado absuelto Rafael .Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales con la preferencia debida a las causas de urgente y preferente tramitación atendida la carga de trabajo del Tribunal, que ha precisado de la adopción institucional de medidas de refuerzo.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada excepto el párrafo siguiente " con el fin de evitar el embargo previsible de las fincas propiedad de la sociedad Tenaco inscritas en el registro de la propiedad de mahón con número NUM000 NUM001 NUM002 y NUM003 ".

Se añade " el dinero procedente de la venta acabó ingresado en la cuenta de la sociedad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación interpuesta plantea un cúmulo de problemas que la sala intentará resolver en el marco del delito de alzamiento de bienes y que en relación a la oposición formulada por los contrarios a la misma, se centran en las siguientes cuestiones

  1. dilucidar si se produjo una indebida denegación de diligencias de prueba solicitadas por la defensa al inicio de la vista oral reiterando, en aquél momento las que habían sido instadas en su escrito de defensa, y que no fueron admitidas en el escrito de admisión de pruebas.

  2. dilucidar si, de haberse producido esta denegación indebida,ello debe provocar la nulidad de la sentencia y la retroacción del procedimiento al punto en que fue denegada aquella petición de la defensa, o por contra no debe darse lugar a la nulidad, pues ésta no ha sido instada en el suplico del recurso, ni se ha solicitado ante la segunda instancia la práctica reiteración de las diligencias que se dicen indebidamente denegadas en la primera.

  3. dilucidar, para el caso de que no haya lugar a la nulidad con retroacción,si se han producido en la sentencia errores en la valoración de la prueba que afecten esencialmente a la ausencia de ciertos hechos que la apelante estima que debieran haberse declarado como probados, o a la eliminación de otros declarados como tales,por consecuencia de dicha defectuosa y errónea valoración producida en la sentencia, en particular,al no haberse valorado la tesis de descargo y no tenerse en cuenta y haberse omitido ni como probado que la enajenación de las fincas de ENG Tenaco Edificiación y Gestión SL a Invetments Office and Cash Management España (sic) SA se produjo en documento privado el 17 de octubre de 2005 y fue anterior a la emisión de los pagarés impagados a las sociedades Construcciones Tarraco Sears (pagaré emitido el 6 febrero de 2006 por importe de 7.036 eurso con vencimiento 25 de abril de 2006) y a Cimentaciones mozo sl ( pagarés emitidos el 28 de diciembre de 2005 y 19 enero de 2006 con vencimiento respectivo el 25 de marzo y 15 abril de 2006), " al necesitar esta Sociedad dotarse de luquidez pues en esos momentos sufría importantes problemes de tesorería" lo que debería haberse declarado probado, así como no debiera haberse declarado probado que fue con la finalidad de evitar el embargo derivado de las acciones por impago de los pagarés por lo que se vendieron las fincas de la Sociedad en escritura publica el 4 de abril de 2006 a la Sociedad Collins Servicios inmobiliarios. y...

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