SAN, 15 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1900
Número de Recurso125/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, del recurso contencioso-administrativo número 125/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE POPIETARIOS DE DIRECCION000, contra la resolución de 19 de diciembre de 2011 de la Secretaria General Técnica del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que tiene por desistido a la pretendida representación de la Asociación de Propietarios de DIRECCION000, en relación con el recurso de reposición formulado contra la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa de unos cuarenta y siete mil ochocientos seis (47.806) metros de longitud, en la Marina Interior de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d#Empúries (Girona). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de diciembre de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas, y con carácter subsidiario, que se suspendiera el procedimiento a fin de pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la incompatibilidad de la medida recurrida.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 15 de julio de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y, concluido el periodo probatorio, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia de 27 de febrero de 2014, se concedió el plazo común de diez días a las partes para que alegaran sobre la posible existencia de caducidad del procedimiento de deslinde, sin que con ello se prejuzgara el fallo definitivo. Presentados los escritos, se señaló para votación y fallo para el día que tuvo lugar el día 8 de abril del año en curso.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 19 de diciembre de 2011 de la Secretaria General Técnica del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que tiene por desistido a la pretendida representación de la Asociación de Propietarios de DIRECCION000, en relación con el recurso de reposición formulado contra la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y siete mil ochocientos seis (47.806) metros de longitud, en la Marina Interior de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d#Empúries (Girona).

En primer lugar, examinaremos el motivo por el cual la Administración tuvo por desistida a la parte actora del recurso de reposición interpuesto contra la orden de deslinde, debido a que el escrito de interposición del recurso de reposición venía firmada por persona que, supuestamente, actuaba por poder de su representada, pero lo cierto es que tal represtación no estaba acreditaba ni justificada, infringiendo lo dispuesto en el artículo

32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

A lo largo del procedimiento de deslinde don Íñigo actuó como Presidente de la Asociación aquí actora. Así presentó alegaciones al acto de apeo en nombre de la asociación el 22 de octubre de 2008; escrito de alegaciones en fecha 30 de enero, 4 de agosto y 29 de octubre de 2009. Por parte, la Administración contestó a las alegaciones formuladas el 22 de octubre de 2008 y el 29 de octubre de 2009. Por tanto, la Administración vino a reconocer a don Íñigo como Presidente de la Asociación actora. Pero es más, después de la interposición del recurso de reposición se presentó un escrito firmado por don Mario, como Secretario de la Asociación, que certificaba que don Íñigo era el Presidente y tenía autorización para interponer el recurso de reposición.

Si a lo expuesto añadimos que la Secretaria actual de la Asociación con fecha 16 de noviembre de 2012 certifica que el Sr. Íñigo y el Sr. Mario, eran respectivamente, Presidente y Secretario de la Asociación cuando se interpuso el recurso de reposición, constando en el Registro de Asociaciones de Régimen General, que con fecha 1 de julio de 2008, fecha del Acta Fundacional, los anteriormente citados ostentaban dichos cargos. Por tanto, conforme a lo relatado se han cumplido las previsiones contenidas en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haber quedado acreditada la representación de la Asociación en la interposición del recurso de reposición formulado contra el deslinde, por lo que procede anular la resolución de 19 de diciembre de 2011 y entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Comenzaremos por analizar la posible existencia de la caducidad del expediente de deslinde aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2010, puesta de manifiesto por la Sala a las partes.

Debemos partir de que el expediente de deslinde se incoó el 1 de agosto de 2008 por el Servicio Provincial de Costas de Girona y la resolución por el que se aprobó de 23 de diciembre de 2010 se publicó en el B.O.E. de 24 de enero de 2011. No se cuestiona el plazo de caducidad aplicable de 24 meses, al tratarse de un deslinde incoado de oficio, tras la entrada en vigor de la Ley 53/2003 que da nueva redacción al artículo

12.1 de la Ley de Costas e introduce dicho plazo, sino su ampliación en 12 meses efectuada por la Orden Ministerial de 12 de mayo de 2010 al amparo del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Así las cosas, como dijimos al respecto en la Sentencia de esta Sección de 16 de mayo de 2013 -recurso nº. 207/2011 -:

TERCERO

Para un adecuado examen de dicha cuestión, conviene reseñar como punto de partida, que si bien esta Sala ha declarado la conformidad a derecho de ampliaciones del plazo de tramitación del expediente de deslinde a tenor del referido artículo 42.6 de la LRJPA, en varias sentencias como las citadas por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, sin embargo el Tribunal Supremo, en recientes pronunciamientos ( SSTS, de 20 de septiembre 2012 (Rec. 5959/2010 ), 29 de noviembre de 2012 (Rec. 4512/2011 ), 4 de diciembre de 2012 (Rec. 5215/2011 ), 30 de enero 2013 (Rec. 5307/2011 ) y 19 de marzo 2013 (Rec. 5307/2011 y Rec.5942/2010 ) ha casado dichas sentencias, con base en una interpretación más rigurosa de lo dispuesto en el referido artículo 42.6 de la Ley 30/1992 .

Así, por ejemplo, la citada STS de 30/1/2013 (Rec. 6753/2009 ) señala...

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