ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3404A
Número de Recurso1025/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "INVERCOALBA 97, S.L.", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha de 22 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 249/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 635/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Roda.

  2. - Por diligencia de fecha 2 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a los procuradores de las partes litigantes por término de treinta días.

  3. - El procurador Don Manuel Infante Sánchez, por escrito presentado ante esta Sala el 8 de mayo de 2013, se personaba en nombre y representación de Don Avelino , en concepto de parte recurrida. La procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, por medio de escrito presentado el 17 de mayo de 2013, se personaba en nombre y representación de "INVERCOALBA 97, S.L." en concepto de parte recurrente. Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2013, la procuradora Doña María Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, se personaba en nombre y representación del "Estudio de Arquitectura y Urbanismo Llorens Fornés y Navarro, S.L.", en concepto de parte recurrida. Por escrito de 12 de junio de 2013, el procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, se personaba en nombre y representación de Don Daniel y Don Eulogio , en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha de 21 de enero de 2014 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escritos presentados el 11 y el 13 de febrero de 2014, la representación de Don Avelino , y la representación de Don Daniel , y Don Eulogio , formulaban alegaciones y solicitaban la inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por escrito presentado el 14 de febrero de 2014, la parte recurrente formulaba igualmente alegaciones solicitando la admisión de sus recursos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de estos trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. -Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen por la demandante frente a la sentencia dictada en juicio ordinario, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, en el que se ejercitaba por la constructora-promotora, acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de las obligaciones de los arquitectos demandados, al que se ha acumulado la demanda del estudio de arquitectura por los trabajos realizados de dirección de obra, frente a la constructora-promotora al amparo del art. 477.2 , por interés casacional y el art. 469.1 ambos de la LEC .

  2. - La procedencia del recurso de casación se desplaza a la comprobación de la concurrencia del interés casacional, que debe quedar debidamente justificada en el escrito de interposición, teniendo en cuenta que el procedimiento se ha seguido en atención a la cuantía, y ésta no alcanza el límite fijado por la reforma operada por ley 37/2011, por tanto la vía correcta es el ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC , y además en aplicación de la DF 16ª. 1.5ª. II LEC , la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto de forma conjunta por la misma parte litigante.

  3. - La mercantil demandante, hoy recurrente, denuncia en el recurso de casación, la infracción del artículo 1544 del Código Civil y los artículos 10.2 , 11.2 , 12.3 , 13.2c , 17.2 , 17.5 y 17.7 todos de la Ley de Edificación 38/1999 de 5 de noviembre , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, pues en supuestos como el que se da en el presente caso, ha entendido la responsabilidad de los arquitectos frente al promotor, pues aunque el promotor conozca y consienta la irregularidad urbanística confía en el buen hacer, esto es, en la "lex artis" del profesional, cita en concreto la sentencia de la Sala de 26 de septiembre de 2012 , 1 de febrero de 2002 . Denuncia también la doctrina de la Sala que admite la responsabilidad del arquitecto en los casos de desvíos en la ejecución de su proyecto cuya dirección le compete, cita la sentencia de 22 de septiembre de 1994 , 27 de junio de 1994 , 27 de julio de 2000 , pues los demandados pudieron imponer su autoridad, si consideraban que lo que se estaba ejecutando era contrario a la ley o bien pudieron sencillamente abandonar el proyecto.

    Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 477.2 , 3 º y art. 483.2 , ambos de la LEC , en cuanto el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso, esto es, elude la mercantil recurrente las dos premisas sobre las que descansa la conclusión la Audiencia: (i) la modificación del proyecto se realizó por orden del promotor; (ii) la constructora promotora tuvo pleno conocimiento de las obras en la tercera planta, y a pesar de la paralización de las obras por el Ayuntamiento en la fase de estructura, la mercantil promotora persistió en su intención de construir esa tercera planta y ejecutó la obra sin sujeción al proyecto de manera que el alegado interés casacional resulta inexistente, pues solo desde el alcance de los hechos que la recurrente plantea podríamos considerar la posible infracción de las normas sustantivas citadas, pero si partimos de la base fáctica que contiene la sentencia de apelación ninguna vulneración de las mismas se ha cometido.

  4. - Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por las causas expuestas, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 de la LEC , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC .

    La fundamentación expuesta impide tener en consideración las alegaciones que realiza la mercantil recurrente, en escrito presentado ante esta Sala el 14 de febrero 2014, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, pues la doctrina jurisprudencial citada no tiene aplicación en el presente caso, atendidas las circunstancias fácticas que son la base de la conclusión del tribunal de apelación, esto es, la modificación del proyecto se realizó por orden del promotor por tanto ninguna responsabilidad puede exigir al técnico pues la promotora y dueña de la obra tuvo pleno conocimiento de las obras de la tercera planta y a pesar que estas fueron paralizadas persistió con la construcción ilícita de las viviendas fuera de cobertura legal.

  5. - Procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por los procuradores Sres. Vila Rodríguez, Sr. Infante Sánchez, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos de casación ni extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la representación procesal de la mercantil "INVERCOALBA 97, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 249/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 635/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Roda.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas ocasionadas a la representación que ostenta el procurador Sr. Vila Rodríguez, y el procurador Sr. Infante Sánchez, a la parte recurrente.

  4. ) Con pérdida de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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