SAP Álava 91/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2005:406
Número de Recurso102/2005
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 91/05

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 102/05, Autos de Juicio Ordinario número 631/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria , promovido por CONSTRUCCIONES

C.R. QUINTANA, S.L. dirigida por el Letrado D. José Rojo Tudela y representada por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la Sentencia de fecha 04.02.05 . Siendo parte apelada Dª María Consuelo , dirigida por la Letrada Dª Ana Gómez Arrázola y representada por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ELORZA, en nombre y representación de Dª. María Consuelo , frente a CONSTRUCCIONES C.R. QUINTANA, S.L., representada por el Procurador Sr. ARRIETA, debo condenar y condeno a la expresada demandada:

  1. a reparar a su exclusiva costa todos y cada uno de los vicios, defectos y desperfectos que figuran relacionados en el fundamento CUARTO de esta resolución, de forma que no vuelvan a reproducirse en el futuro, y para lo que se concede un plazo de cuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente, o para el supuesto que no fueren ejecutadas, a abonar el coste de la reparación definitiva de los vicios expresados en el informe pericial y cuya cuantía asciende a 49.259,40 Euros, más los intereses legales.

  2. a abonar a la parte actora el coste del dicho informe pericial que se acompaña con el escrito de demanda y cuya cuantía asciende a 1.015,00 Euros.

Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Arrieta Vierna, en representación de CONSTRUCCIONES C.R. QUINTANA, S.L., alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 05.04.05, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de Dª María Consuelo , se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 16.05.05 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre las pruebas testificales, ampliación de pericial y solicitud de Vista solicitada por la parte apelante, denegándose por Auto de fecha 24.05.05 , recurriendose en reposición, se desestima por Auto de fecha 16.06.05 , no habiendo lugar a la celebración de Vista solicitada y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada, condenada en la instancia a reparar los defectos en la vivienda de la actora por mala ejecución de sus trabajos en la ampliación y reforma de la casa unifamiliar, se alza contra la sentencia solicitando se declare la nulidad de actuaciones por defecto de forma en la práctica de la prueba; también por incongruencia omisiva por no haber dado respuesta alguna en la sentencia a la solicitud de nulidad por parte del letrado de la demandada en el acto de juicio cuando denunció que el peritonombrado a su instancia no pudo ver "in situ" lo defectos denunciados en la vivienda de la actora; declaración de incongruencia "extra petita" al contener pronunciamientos que no han sido solicitados en la demanda, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto de los motivos de fondo alega error en la valoración de la prueba, considera que la juzgadora basa su resolución exclusivamente en el informe pericial presentado de contrario, no valorando el resto de las pruebas practicadas; impugna la valoración de daños realizada en la sentencia y el pago del informe pericial por no considerarlo necesario para la resolución del pleito.

Nos referiremos en primer término a la nulidad de actuaciones, pues su estimación excusaría el conocimiento de los restantes motivos. A la nulidad de los actos judiciales se refieren los arts. 238 y sig. de la L.O.P.J . y los 225 a 231 de la LEC , derivándose de lo dispuesto en estos preceptos, que serán nulos de pleno derecho, aparte de aquellos en que falte jurisdicción, competencia, se realicen bajo violencia o intimidación, se celebren sin la intervención de Abogado o Secretario en los casos a que se refiere, con carácter general los llevados a cabo prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, siempre que efectivamente se haya producido indefensión. El T.C viene declarando reiteradamente que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que se reconoce en el artículo 24 de la C.E , además de incluir el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos incorpora, como uno de sus contenidos esenciales, la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, garantizando a los litigantes, en todo proceso y en todos sus instancias y recursos, un adecuado ejercicio del derecho de defensa que respete los principios de audiencia, contradicción e igualdad de armas procesales, asegurándoles la oportunidad de ser oídos y de hacer valer sus respectivos derechos e intereses legítimos ( SS. T.C 107/1999 de 14 de junio; 114/2000 de 05 de mayo y 23/2003 de 10 de febrero ).

El TC viene manteniendo que no toda irregularidad procesal genera la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, la finalidad e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 473/2007, 26 de Octubre de 2007
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 26 Octubre 2007
    ...parte en le presente motivo de apelación [..]..» Seguidamente citaba y transcribía en lo menester las SSAAPP de Álava, Secc.2.ª, de 23 de junio de 2005, n.º 91/2005, rec. 102/2005, Pte.: Guerrero Romeo; de Madrid, Secc. 10.ª, de 13 de junio de 2005, n.º 418/2005, rec. 639/2004, Pte.: Gonzál......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR