STSJ Castilla y León 38/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2015:1005
Número de Recurso95/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00038/2015

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2014 0000178

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2014 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. BRIKSDAL ESTUDIO SL

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. CESAR GUTIERREZ MOLINER

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. SR. LETRADO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 38/2015

Fecha Sentencia : 02/03/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 95 / 2014

Ponente Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 38/2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En Burgos a dos de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 95/2014 interpuesto por BRIKSDAL ESTUDIO S.L., representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Sr. Gómez Gutiérrez contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla y León, Sede Burgos de 26 de febrero de 2014 (reclamación núm. 5/428/2013), por la que se desestima la reclamación presentada contra la liquidación provisional nº 05-ICBR-TPA-LPT-13-000109 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros (Ávila) por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 12.062,25 euros, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, y la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado,

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Encarnación Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2014 por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de BRIKSDAL ESTUDIO S.L.se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla y León, Sede Burgos de 26 de febrero de 2014 (reclamación núm. 5/428/2013), por la que se desestima la reclamación presentada contra la liquidación provisional nº 05-ICBR-TPA-LPT-13-000109 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros (Ávila) por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 12.062,25 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 17 de septiembre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando el recurso acuerde la nulidad de la liquidación recurrida.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2014 el Letrado de la Junta de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación y la imposición de las costas a la parte actora. Igualmente se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado que presento escrito oponiéndose a la demanda el 17 de noviembre de 2014.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso. Denegado el recibimiento del recurso a prueba, en la fase de conclusiones cada parte elevo las suyas a definitivas, quedando el recurso visto para votación y fallo que fue señalado para el día 12-2- 2015 lo que se llevó a cabo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sede Burgos de 26 de febrero de 2014 (reclamación núm. 5/428/2013), por la que se desestima la reclamación presentada contra la liquidación provisional nº 05-ICBR-TPA-LPT-13-000109 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros (Ávila) por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 12.062,25 euros. Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias los siguientes motivos: 1.- Falta de motivación de la liquidación recurrida; 2.-Improcedencia de liquidar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales onerosas por la compraventa de fecha 18-11-2011 al estar sujeta a dos condiciones suspensivas. Frente a esta pretensión se han opuesto las Administraciones demandadas sosteniendo la conformidad a derecho de la liquidación impugnada al estimar que la compraventa no está sujeta a condición suspensiva sino resolutoria por lo que debe tributar por el impuesto de transmisiones en el momento de otorgarse la escritura pública el día 18 de noviembre de 2011, sin perjuicio de lo que pueda ocurrir si tienen lugar las condiciones resolutorias.

SEGUNDO

Falta de motivación de la liquidación practicada.

Sostiene el recurrente, en primer lugar, que la liquidación practicada no contiene ninguna motivación sobre la razón de ser de la misma lo que le causa indefensión al no poderse defender. Añade que en el expediente consta un informe del que tuvo conocimiento cuando se le dio vista del mismo para la formulación de alegaciones en la reclamación económico administrativa, que no es citado, ni por lo tanto asumido, por la liquidación practicada, informe en el que se indica que las condiciones a las que se sujeta la compraventa son simuladas por innecesarias, y sin embargo la resolución de la reclamación económico administrativa lo que sostiene es que estas condiciones son resolutorias y no suspensivas por lo que la compraventa está sujeta al Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, modificación en la motivación que, además de estar realizada por un órgano que debe limitarse a resolver la reclamación, modifica el criterio anterior indicado en el informe, todo lo cual, sostiene, le causa indefensión.

Para resolver esta cuestión es preciso partir de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo: 1.- En fecha 18 de noviembre de 2011 fue otorgada escritura publica de compraventa ante la Notaria de Madrid, Reina Freijedo Alvares, en virtud de la cual José Segovia Quirós, en representación de SEGOLAR S.L. vendía a BRIKSDAL ESTUDIO S.L., una finca urbana sita en el municipio de Navas del Marques (Ávila) por un precio de 160.000 euros. En dicha escritura consta, en la estipulación PRIMERA que la sociedad SEGOLAR S.L. VENDE Y TRANSMITE A BRIKSDAL ESTUDIO S.L. que, COMPRA Y ADQUIERE, la indicada finca, y añade a continuación "...transmitiéndole por este acto la posesión y pleno dominio de la misma...".

En la estipulación SEGUNDA se indica que el PRECIO convenido es de 160.000 euros y que "dicho precio queda totalmente aplazado para ser satisfecho íntegramente, una vez que se acredite el cumplimiento conjunto de las condiciones suspensivas que se refieren a continuación".

Y en la estipulación TERCERA se conviene que "La presente compraventa suspende sus efectos hasta el cumplimiento, sucesivo y conjunto, de las siguientes condiciones: 1) que la transmisión no sea objeto de comprobación de valores por parte de la Administración y 2) que la escisión de SEGOLAR S.L. -otorgada en escritura pública el día 26 de noviembre de 2008...- sea ratificada por las Autoridades Fiscales en aplicación del régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".

  1. - Por el Jefe de la Oficina liquidadora de Cebreros se requirió al recurrente para que presentara ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados correspondiente a la escritura pública otorgada el 18-11-2011. A dicho requerimiento el actor contesta en el sentido de que la compraventa estaba sujeta a condición suspensiva por lo que no se produce el hecho que origina la liquidación del Impuesto de Transmisiones. Dicha contestación y requerimiento es remitida, por la Oficina Liquidadora de Cebreros, al Jefe de la Sección de Inspección y Valoración de la Junta de Castilla y León.

    Por el Jefe de la Sección de Inspección y Valoración se emite informe, en el que concluye que "...al haberse producido una simulación al introducir los sujetos pasivos dos condiciones suspensivas innecesarias con el exclusivo objeto de no ingresar la deuda tributaria correspondiente, procede hacer las liquidaciones tributarias con exigencia de los intereses de demora y, en su caso, las sanciones pertinentes....".

  2. - Dicho informe es comunicado a la Oficina liquidadora de Cebreros, que el 20 de junio de 2013 emite propuesta de liquidación a cargo del recurrente por importe de 11.200 euros. Dicha propuesta fue notificada al actor que presento alegaciones manifestando que no se había producido el hecho que originaba la propuesta de liquidación al estar la compraventa sujeta a condición suspensiva.

  3. - En fecha 12 de julio de 2013 fue girada liquidación provisional...

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