ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3370A
Número de Recurso1384/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Peyber Hispánica S.L." presentó el día 3 de junio de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid - Sección 11ª-, en el rollo de apelación nº 205/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 873/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 4 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la mercantil "Peyber Hispánica S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de junio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la mercantil "Mecanización y Minería S.A.", presentó escrito en fecha 10 de junio de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. El Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de Dª Flor , presentó escrito en fecha 10 de junio de 2013, personándose en calidad de recurrida. El procurador D. José R. Couto Aguilar, en nombre y representación de D. Vicente , presentó escrito en fecha 18 de junio de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2014, la representación procesal la recurrida Dª Flor interesó su inadmisión. La parte recurrida "Mecanización y Minería S.A.", presentó escrito el 13 de marzo de 2014, interesando igualmente la inadmisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este tramite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena a reparar los defectos de ejecución, ocasionados en el marco de un contrato de ejecución de obra. El cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la inaplicación del artículo 18 de la Ley de Ordenación de la edificación . En su desarrollo, se aduce que este precepto establece un plazo de prescripción de dos años para exigir responsabilidad dimanante de los vicios o defectos, desde que se produzcan dichos daños y, de acuerdo con los hechos probados, los mencionados daños se hicieron constar en el acta de recepción provisional de la obra que se firmó el 8 de junio de 2005, mientras que la demanda se interpuso pasado el plazo de dos años, el 21 de mayo de 2008. Para acreditar el interés casacional se citan y extractan sentencias de Audiencias Provinciales que se refieren a los plazos de prescripción del precepto denunciado y su diferencia frente al régimen de aplicación del artículo 1591 CC . Igualmente se invocan dos sentencias de esta Sala la de 22 de marzo de 2010 y la de 19 de abril de 2012 .

  2. - A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de concurrencia de los supuestos que determinan su admisibilidad en la modalidad de interés casacional, precisamente por inexistencia de este interés (artículo 483.2.3ª). Esta causa se justifica, en primer lugar, porque no es posible que para acreditar el interés casacional el recurrente invoque la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias cuando sobre el problema jurídico que pretende plantear existe jurisprudencia de esta Sala que también invoca. Además el planteamiento impugnatorio que contiene el escrito de interposición prescinde de la ratio decidendi de la sentencia, ya que la infracción que se denuncia y el pretendido interés casacional que lo sostiene, hace referencia en efecto a los plazos de prescripción previstos en el artículo 18 de la LOE y a su diferencia con el régimen previsto en el artículo en el artículo 1591 CC ; sin embargo la sentencia no aplica dicho precepto al considerar que la acción ejercitada era una acción de cumplimiento contractual derivada del contrato de ejecución de obra firmado entre las partes, sujeta, por ello, al plazo de prescripción de las acciones personales previsto en el artículo 1964 CC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por los recurridos Sra. Flor y la mercantil "Mecanización y Minería S.A." procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Peyber Hispánica S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 11ª-, en el rollo de apelación nº 205/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 873/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS de los recurridos, Sra. Flor y la mercantil "Mecanización y Minería S.A.", a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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