SAP Madrid 217/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2013:6329
Número de Recurso205/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución217/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00217/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 873/2008 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PEYBER HISPÁNICA, S.L., representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández y de otra, como apelados MECANIZACIÓN Y MINERÍA S.A., representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, DOÑA Aida, representada por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y DON Juan Pedro, representado por el Procurador Don José Ramón Cuoto Aguilar, sobre responsabilidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de MECANIZACIÓN Y MINERÍA S.A., contra la mercantil PEYBER HISPÁNICA S.L. y Juan Pedro, siendo tercero en garantía Aida debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada PEYBER HISPÁNICA S.L. a la reparación de los daños, vicios y desperfectos de la nave industrial que construyó a la actora, en virtud del contrato de obra de 12 de mayo de 2004, debiendo absolver a Juan Pedro y Aida, de los pedimentos contra ellos ejercitados. Se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento>>.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de PEYBER HISPANICA, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de MECANIZACIÓN Y MINERÍA, S.A. y la de DOÑA Aida presentaron sendos escritos formulando oposición al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 873/2008 en el Juzgado de 1ª Instancia número 17 de Madrid, promovido por la mercantil MECANIZACIÓN Y MINERÍA S.A. contra la constructora PEYBER HISPÁNICA S.L., y como terceros en garantía DOÑA Aida, en su condición de arquitecto superior, y DON Juan Pedro, en su condición de arquitecto técnico, sobre reparación de daños, vicios y desperfectos derivados de contrato de ejecución de obra.

La sentencia dice estimar íntegramente la demanda y condena a PEYBER HISPÁNICA S.L. a la reparación de los daños, vicios y desperfectos de la nave industrial que construyó la actora, y absuelve a los otros dos codemandados, y condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Contra dicha sentencia interpone PEYBER HISPÁNICA S.L. recurso de apelación, alegando como motivos, de forma resumida, los siguientes:

  1. - error manifiesto en la recepción de obra, vulneración del artículo 6 de la LOE . Entiende que se ha producido la recepción definitiva de la obra de forma tácita, puesto que la actora ha usado la nave con total normalidad desde la recepción provisional, habiendo devuelto el aval bancario. Los daños que sufren la edificación afectan a elementos de terminación y acabado, y no inciden en la habitabilidad ni estructura del inmueble. Por otro lado la lista de defectos se recoge en los documentos 7 a 10 de la demanda y no coinciden con los relacionados en el fundamento tercero de la sentencia.

  2. - Sobre la responsabilidad exclusiva de la constructora . La sentencia omite cualquier pronunciamiento sobre la principal alegación de esta parte en su escrito de contestación a la demanda, a saber que el uso específico de la nave ocasiona o al menos propicia la aparición de los daños, pues en la misma se almacena maquinaria pesada de alto tonelaje y con distintos sistemas de rodadura, con lo que sufre más desgaste y necesita un mayor mantenimiento.

  3. - Infracción del artículo 218 de la LEC . Responsabilidad por los daños ocurridos desde el 24 marzo 2007 hasta la interposición de la demanda .

    Deberá esta Audiencia Provincial completar o aclarar cuáles son estos defectos producidos después del 24 marzo 2007 y si esto equivale a absolver a la demandada de los defectos aparecidos con anterioridad, o si es que se tienen a los anteriores por ya reparados.

  4. - Inaplicación del artículo 1124 del Código Civil (CC ). Entiende que no es de aplicación al presente supuesto dado que no estamos ante un incumplimiento grave y en los elementos esenciales del contrato de modo que se frustre el fin económico del mismo, pues la sentencia los califica de defectos en elementos de terminación o acabado y sin relevancia en la estructura ni en la habitabilidad del edificio.

  5. - Sobre la condena en costas . La sentencia no especifica si en la condena están incluidas las costas del arquitecto y aparejador, cuya intervención en el proceso fue provocada por esta parte con la oposición de contrario. Estas costas considera que no procede su condena al pago, pues la demanda inicial pretende la calificación de los daños como vicios graves. Añade el recurso que la sentencia desestima totalmente la acción ejercitada, pues rechaza la existencia de daños graves o estructurales, considera que la llamada al arquitecto y aparejador estuvo correctamente invocada, por lo que no pueden ser impuestas a la constructora las costas de estos últimos. No existe una estimación total de la demanda, sino parcial, por lo que debe aplicarse el artículo 394.2 de la LEC, y no hacer expresa imposición de costas.

    Solicita que se le absuelva de la demanda con imposición de costas. Y subsidiariamente que se dicte sentencia declarando cuáles son los vicios y defectos a cuya reparación se condena a esta parte declarando asimismo la responsabilidad solidaria de los demás agentes de la construcción y sin expresa imposición en costas de la primera instancia.

    Recurso al que se oponen tanto la actora como la codemandada Sra. Aida, cuya confirmación solicitan.

SEGUNDO

Consta en autos que con fecha 12 mayo 2004 se suscribe contrato de ejecución de obra entre la demandante y la constructora PEYBER HISPÁNICA S.L. (doc. nº 2 de la demanda), para la construcción de una nave con destino industrial en la parcela propiedad de MECANIZACIÓN Y MINERÍA S.A., sita en Algete (Madrid) según el proyecto realizado por la arquitecto doña Aida . El presupuesto de la obra asciende a 1.060.000 #. Según la estipulación quinta la constructora se responsabiliza del cumplimiento de todas las normas y disposiciones legales, relacionadas con los trabajos a realizar por ella, de la buena calidad de los mismos, de los plazos de ejecución y en general de cuantas obligaciones se deriven para el contratista del contrato... salvo que dichos incumplimientos sean debidos a causas de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo la constructora responderá del perfecto estado de los trabajos y de los materiales suministrados corriendo a su cargo todos los defectos y realizando por su cuenta todas las reparaciones o cambios que el defecto exija hasta la recepción de las obras.

La sentencia absuelve a DOÑA Aida y DON Juan Pedro, pronunciamiento este no recurrido por la única parte que podía hacerlo, esto es la actora, pues como recoge la STS, Sala 1ª, de 30-9-2009 (EDJ 2009/229016) es doctrina reiterada de esta Sala que los demandados no pueden solicitar la condena de otros codemandados ( SSTS de 15 de diciembre de 2000 EDJ2000/39225, de 4 de marzo de 2002 EDJ2002/23893

, y 4 de octubre de 2004 EDJ2004/143889, entre otras) al carecer de legitimación por no ostentar la naturaleza de demandantes. En consecuencia no cabe en esta alzada declarar la responsabilidad solidaria de los demás agentes de la construcción, como se solicita en el recurso con carácter subsidiario.

En cuando el primer motivo del recurso, no queda excluida la obligación de la constructora de reparar los defectos derivados de una mala ejecución, por el hecho de que entendamos que se ha producido la recepción definitiva de forma tácita de la obra, que por...

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