STSJ Canarias 753/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2013:4284
Número de Recurso619/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución753/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de Diciembre de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000619/2012, interpuesto por D./Dña. CONSEJERIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION y MERCOCANARIAS SAU, frente a Sentencia 000485/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000843/2007-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ezequias, en reclamación de Derechos siendo demandado/a D./Dña. CONSEJERIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, MERCOCANARIAS SAU, TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. y TRAGSEGA SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria, el día 21 de septiembre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La parte actora, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios con la empresa Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A (en adelante GMR), sin solución de continuidad desde 02.01.2006, con la categoría de monitor de técnico de grado medio, y ostentando la representación de los trabajadores al ser miembro del Comité de Empresa. El actor venía percibiendo en 2007 un salario mensual de 1.632 euros brutos y prorrateados, y de 1.617,88 euros en 2011. SEGUNDO.- La parte actora ha venido prestando servicios en la Consejería demandada desde 01.07.2004 para las codemandadas a través del siguiente íter contractual: 1.- Contrato de obra o servicio determinado con la empresa TRAGSA desde 01.07.2004 hasta el 31.12.2004, con categoría de Diplomado en Turismo, sin que conste el objeto del mismo. 2.- Contrato de obra o servicio determinado con la empresa TRAGSEGA desde 10.01.2005 con categoría de Titulado de Grado Medio, siendo el objeto del mismo el de "servicio de apoyo para el control de la encefalopatía espongiforme bovina y campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Canarias, anualidad 2005". 3.- Contrato de obra o servicio determinado con la empresa MERCOCANARIAS, SAU desde 02.01.2006, siendo el objeto del mismo el de "servicio de apoyo para el control de la encefalopatía espongiforme bovina y campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Canarias, anualidad 2006". 4.- Dicho contrato fue convertido en indefinido el 18.12.2006, estableciendo en las cláusula adicional primera que "está adscrito a la ejecución de la encomienda: servicio de apoyo para los programas nacionales de erradicación de enfermedades en la campaña de saneamiento ganadero de la CCAA de Canarias, suscrito entre Mercocanarias, SAU y la Consejería de Agricultura, pesca y alimentación del Gobierno de Canarias. Por tales razones, tanto a la finalización de la Encomienda, como la modificación de las condiciones que afecten al puesto de trabajo del trabajador, se considerará causa suficiente y ajustada a derecho para motivar el despido por causas objetivas." Y en la cláusula segunda: "las partes pactan expresamente la versatilidad del trabajador para ocupar otro puesto dentro de su grupo profesional, dentro o fuera de su habitual puesto de trabajo". TERCERO.-El actor venía desarrollando las siguientes funciones en la Consejería demandada: tramitar expedientes de subvenciones de Ganadería, desde el inicio hasta su conclusión comprobación de facturas de ganaderos otras labores del servicio de producción, y apoyo ocasional al servicio Jurídico y de Control para la realización de comunicados de régimen interno, notificaciones, envíos de valijas. CUARTO.- El personal del Consejería demandada le daba las órdenes al actor, aunque el Responsable del Área de Ganadería de GMR, el Sr. Nemesio, acudía muy habitualmente a la Consejería demandada a efectos de planificar y gestionar la encomienda, pero no consta diere instrucciones al actor. El actor realiza el mismo horario que los empleados de la administración, y en el desarrollo de su trabajo utiliza todos los medios materiales de la Administración demandada. La parte actora, además de las funciones que realiza incluidas dentro de la encomienda efectuada a la empresa Mercocanarias, realiza otras actividades de apoyo a tareas habituales y permanentes de la Dirección General de Ganadería recibiendo órdenes del personal de la misma. QUINTO.- Las vacaciones las coordinan con la Consejería demandada, y aunque son solicitadas y concedidas por GMR. El actor dispone de una cuenta de correo electrónico de GMR. Consta el fichaje del actor para GMR desde 17.12.2007 a

18.08.2008, e igualmente consta la remisión y envíos de unos correos electrónicos de GMR al actor con instrucciones para su prestación de servicios de febrero a junio de 2008. SEXTO.- La empresa demandada MERCOCANARIAS, SAU cambió su denominación social a GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A. en virtud de elevación a públicos de acuerdos sociales en escritura de fecha de 22.05.2007, ante el Iltre. Sr. Notario Mario Morales García, bajo su número de protocolo 1.508 SÉPTIMO.- En virtud de Orden de la Consejería demandada de fecha de 06.02.2006, 29.12.2006 y 29.01.2008 se encomienda a la empresa GMR los trabajos consistentes en el apoyo para el control de EET's, enfermedad de Aujezky, plan nacional avícola, programa de vigencia de la lengua azul, e influencia aviar y campaña de saneamiento ganadero año 2006, 2007 y 2008, respectivamente. OCTAVO.- En virtud de Orden de la Consejería demandada de fecha de 21.05.2004 y 02.12.2004 se encomienda a la empresa TRAGSA los trabajos consistentes en 1ª fase: en el apoyo para el control de la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) y campaña de saneamiento ganadero año 2004; y 2ª fase: en el apoyo para el control de EET's, campaña de saneamiento ganadero y enfermedad de Aujezky año 2004 En virtud de Orden de la Consejería demandada de fecha de 06.04.2005 se encomienda a la empresa TRAGSA los trabajos consistentes en el apoyo para el control de EET's, y campaña de saneamiento ganadero año 2005, respectivamente. NOVENO.- El actor interpuso papeleta de conciliación en el Semac el 25.07.2007, siendo celebrado el acto el 09.08.2007, concluyendo sin avenencia. Igualmente interpuso reclamación previa ante la Consejería demandada el 25.07.2007 y el 04.09.2007. DÉCIMO.- El actor recibió comunicación de GMR el 21.08.2007 por el que se le comunicaba que desde el día 23.08.2007, ejerciendo sus facultades organizativas, se le adscribía al centro de trabajo de la calle Bravo Murillo, lo que no constituía ni un traslado ni una modificación. UNDÉCIMO.- El Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera emite un informe el 19.08.2008 en el que establece que "el periodo quinquenal previsto en la orden de 03.12.2002 finalizó el 31.12.2006, y el pago de la última anualidad e inicio de los expedientes de reintegró finalizó en junio de 2007."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: . Que, desestimando las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva de las demandadas, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequias frente a CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS, GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A. (MERCOCANARIAS, S.A.U.) EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) Y SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) sobre DERECHOS, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por la parte actora con GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A. y el derecho de aquélla a optar entre mantenerse como indefinida en dicha empresa o adquirir la condición de personal laboral de naturaleza indefinida en la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Consejería en el mismo o equivalente puesto de trabajo, siendo la antigüedad de 02.01.2006; y condenando a las mismas a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de la opción ejercitada por el actor, y absiolviéndolas del resto de pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

Se concede un plazo de cinco días al actor para que pueda ejercitar ante este Juzgado el derecho de opción, entendiéndose en caso de no realizarlo en dicho plazo, opta por permanecer como trabajador indefinido de la Administración demandada. Que debo absolver y absuelvo a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGS

  1. Y SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) de todos los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. CONSEJERIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION y MERCOCANARIAS SAU, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y declara la existencia de cesión ilegal entre la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. y la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería de Agricultura) a quien atribuye la condición de real empleadora del trabajador.

Disconformes, recurren, tanto la representación Letrada de la citada Administración, como la de la empresa pública, en suplicación ante esta...

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