STSJ Canarias 137/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:133
Número de Recurso1044/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001044/2013, interpuesto por Dña. Valentina, frente a la Sentencia 000231/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000001/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Valentina, en reclamación de Despido siendo demandados AFURGAD S.A., AYUNTAMIENTO DE FIRGAS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17.7.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Valentina ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AFURGAD,

S. A., mediante contrato indefinido celebrado el 1 de enero de 2010, desarrollando su actividad en la Escuela Infantil de Firgas, con un salario de 1.040,35 euros mensuales brutos incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (34,68 euros diarios brutos prorrateados).

Con anterioridad a 1 de enero de 2010, la trabajadora había sido contratada a través de los siguientes contratos:

1) Desde el 19 de mayo de 2003 al 18 de junio de 2003 por el Ayuntamiento de Firgas, como auxiliar administrativo, contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "la realización de las tareas propias de su profesión y categoría en la casa de la cultura".

2) Desde el 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por el Ayuntamiento de Firgas como auxiliar administrativo, contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "la realización de las tareas propias de su profesión y categoría en la casa de la cultura".

3) Desde el 1 de mayo de 2004 al 31 de julio de 2004, por el Ayuntamiento de Firgas, como auxiliar administrativo, contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "la realización de las tareas propias de su profesión y categoría en la guardería municipal".

4) Desde el 1 de agosto de 2004 al 31 de septiembre de 2004, por el Ayuntamiento de Firgas, mediante prórroga del contrato anterior, como auxiliar administrativo, contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "la realización de las tareas propias de su profesión y categoría en la guardería municipal" (contrato inicialmente firmado para agosto de 2004, luego prorrogado por un mes adicional).

5) Desde el 10 de febrero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, por el Ayuntamiento de Firgas, como "ayuda a domicilio", contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "acogerse a la subvención plan de acción concertado, anualidad 2005".

6) Desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, por el Ayuntamiento de Firgas, como "auxiliar ayuda a domicilio", contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "acogerse a la subvención plan de acción concertado, anualidad 2006".

7) Desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, por el Ayuntamiento de Firgas, como "auxiliar ayuda a domicilio", contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "acogerse a la subvención plan de acción concertado, anualidad 2007".

8) Desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, por el Ayuntamiento de Firgas, como "auxiliar ayuda a domicilio", contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "acogerse a la subvención programa plan de acción concertado de prestaciones básicas de servicios sociales, anualidad 2008, con partida presupuestaria nº 2008313640000".

9) Desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, por el Ayuntamiento de Firgas, como "asistente domicilio", contrato de trabajo para obra o servicio determinado para "acogerse a la subvención programa plan de acción concertado de prestaciones básicas de servicios sociales, anualidad 2008, con partida presupuestaria nº 2009313640000".

SEGUNDO

Con fecha 30 de agosto de 2012, la trabajadora presentó demanda en concepto de reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores, que se tramitó en el Juzgado de lo Social núm. 8 de esta capital, con el núm. 1041/2011, habiendo presentado el Letrado de la parte actora escrito desistiendo de su pretensión el 17 de octubre de 2012.

TERCERO

El 15 de octubre de 2012, la actora recibió carta de despido remitida por la empresa AFURGAD, D. A. del siguiente contenido:

"En Firgas, a 15 de octubre de 2012

Sra. Dña Valentina .

Muy Sra. mía:

Por medio del presente escrito le comunicamos que en base al Art.52.c del RDLeg. 1/1995, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

Las causas objetivas que justifican la resolución de su contrato son las siguientes: existen causas económicas, organizativas y productivas para la toma de la presente decisión, dado que la Escuela Infantil, centro de trabajo donde usted presta los servicios, ha sido cerrada por parte del Ayuntamiento de Firgas.

El Ayuntamiento de Firgas mediante Acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 05 de octubre de 2012 toma el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la supresión de la prestación por el ayuntamiento de las servicios de Radio Municipal, Escuela Infantil y Centro de Día de conformidad con el contenido de la Memoria Justificativa.

La Memoria justificativa dice lo siguiente:

"INTRODUCCIÓN.

La finalidad de esta Memoria está constituida para el análisis de la inviabilidad económico-financiera de la prestación de los servicios públicos de Radio Municipal, Escuela Infantil Municipal y Centro de día, que viene desarrollando esta Administración a través de la empresa pública AFURGAD S.A.

ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de la Villa de Firgas viene prestando los siguientes servicios público:

Servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por medio de una emisora de titularidad municipal: mediante acuerdo Plenario, en sesión celebrada con carácter ordinario el día dos de abril del año mil novecientos noventa y ocho, se acordó la gestión directa del servicio público de radiodifusión sonora, estableciendo una financiación de la emisora se realizará mediante ingresos comerciales propios, debiéndose prever en el Presupuesto Ordinario del presente ejercicio la partida correspondiente para hacer frente al gasto y elevándose igualmente Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por publicidad.

Servicio de Escuela Infantil Municipal de Firgas que se lleva prestando desde el año 1994. Desde el año 1994 hasta 2009 se venia prestando el servicio de Guardería Municipal con el objeto asistencial de la misma, es decir, atención y cuidado de los niños hasta 6 años de edad; así el 12 de abril del 2006 se aprueba la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Guardería Infantil. Fue el 2 de septiembre de 2009, con el cambio de ubicación física, cuando se autoriza por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias la Escuela Infantil Municipal; que viene regulada por el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunicada Autónoma de Canarias.

Servicio de centro de día puesto en marcha en el año 2002, es aquel que presta servicios de promoción e inserción social y eventualmente servicios de atención personal. Actúa desde el ámbito de los servicios comunitarios, dotados de la estructura funcional y material necesaria para la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo, así como de normalización e inserción de las personas mayores en el medio social, facilitando su permanencia en el entorno familiar (Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno (B.O.C. 62, de 19.5.2000)

Estos servicios se prestan actualmente de forma directa a través de gestión por la empresa municipal AFURGAD S.A., de titularidad íntegramente municipal, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

Inicialmente, estos servicios se crearon con la finalidad de lograr un acercamiento del ciudadano a la vida local del municipio, para mejorar el estado de bienestar de los Firguenses, siempre con la idea de que los gastos serían mínimos y los ingresos harían posible su autofinanciación. Es evidente que el momento económico por el que atravesaba esta entidad local en el inicio de dicho servicio, era muy diferente al que estamos viviendo ahora.

JUSTIFICACIÓN

Debemos mencionar que tales servicios no son de prestación obligatoria por el Ayuntamiento de la Villa de Firgas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 LRBRL .

Se consideró que tales servicios, que no siendo de prestación obligatoria, eran de interés para los vecinos del municipio.

Actualmente las administraciones públicas se encuentran sumidas en una gran crisis originada entre otras razones por el sobredimensionamiento de sus competencias, asumiendo las mismas competencias que no le son propias. Dicha circunstancias han originado que no se disponga de recursos suficientes para soportar el coste de los servicios prestados.

Encontrándonos en tal situación, debemos de...

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