STSJ Extremadura 226/2014, 14 de Abril de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:649
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00226/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0001668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000154 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000365 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Sofía

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACION CONCURSAL DE FABRICA DE EMBUTIDOS BURGUILLANA SAU, FEBEX SA, FOGASA FOGASA

Abogado/a: PAULA RUIZ MUÑOZ,,

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a catorce de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 226

En el RECURSO SUPLICACION 154/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Jose Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de Sofía, contra la sentencia número 524/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 365 /2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la ADMINISTRACION CONCURSAL DE FABRICA DE EMBUTIDOS BURGUILLANA SAU, repreesentada por la Letrada Dña. Paula Ruiz Múñoz, FEBEX SA, y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Sofía, presentó demanda contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE FABRICA DE EMBUTIDOS BURGUILLANA SAU, FEBEX SA, y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 524 /2013, de fecha diez de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Sofía prestaba sus servicios para FÁBRICA DE EMBUTIDOS BURGUILLANA EXTREMEÑA, S.A. (FEBEX, S.A.), en virtud de contrato de trabajo desde el día 1 de marzo de 2.006, con la categoría profesional de dependienta. Ello con un salario de 40,92 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Dicha sociedad reconoció a la trabajadora una antigüedad desde el 9 de octubre de 2.000, correspondiente al periodo en el que aquella prestaba servicios para DIRECCION000

, C.B. TERCERO.- La Sra. Sofía había prestado servicios para DIRECCION000, C.B., en virtud de contratos sucesivos con la siguiente duración: desde el 21 de agosto de 1.998 hasta el 20 de febrero de 1.999, del 2 de marzo de 1.999 al 1 de septiembre de 1.999, del 6 de septiembre de 1.999 al 5 de marzo de 2.000, del 23 de marzo de 2.000 al 22 de septiembre de 2.000 y del 9 de octubre de 2.000 al 28 de febrero de 2.006. CUARTO.-La trabajadora tiene reducida su jornada laboral por cuidado de hijos a 20 horas semanales desde el día 17 de mayo de 2.010. QUINTO.- El día 1 de abril de 2.013 la demandante remitió por fax a la empresa demandada la siguiente comunicación: "Por el presente escrito le comunico a D. Camilo los siguientes puntos: El día 2 de abril no estaré en mi puesto de trabajo por motivos de solución de papeles en el Juzgado concernientes al impago de las nóminas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2012 y enero, febrero y marzo del 2013 que D. Camilo queda pendiente de pago a la Trabajadora Sofía . La prestación de la jornada laboral a partir del día 3 de abril será de Lunes a Viernes de 10.00 h a 14.00 h según contrato de trabajo. Como tengo derecho a 30 días de vacaciones anuales, le comunico que los días 8 y 15 de abril los cogeré libres, por lo que me lo descontará de esos 30 días de vacaciones, quedando en su lugar 28 días de disfrute personal..." SEXTO.- Con fecha de 3 de abril de 2.013, a las 14:17 horas, y datada el día 2 del mismo mes y año, la empresa entregó por burofax a la trabajadora carta de despido por razones objetivas, con efectos del día 19 de abril de 2.013, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (a los folios 199 a 202). SÉPTIMO.- La empresa adeuda a la trabajadora las nóminas devengadas entre los meses de septiembre de 2.012 a marzo de 2.013, así como los 19 días trabajados en el mes de abril de los corrientes, hasta el momento del despido de la trabajadora, al igual que pagó la nómina de agosto de 2.012 el día 1 de abril de 2.013. OCTAVO.- FÁBRICA DE EMBUTIDOS BURGUILLANA EXTREMEÑA, S.A., fue declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz de fecha 1 de julio de 2.013, encontrándose en fase de disolución y liquidación, por Resolución de dicho Tribunal de 14 de noviembre de 2.013. NOVENO. - La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. DÉCIMO.- Con fecha de 3 de abril y 13 de mayo de 2.013 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró los días 22 de abril y 31 de mayo de 2.013, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO, sustancialmente, la demanda interpuesta por Doña Sofía contra FÁBRICA DE EMBUTIDOS BURGUILLANA EXTREMEÑA, S.A. (FEBEX, S.A.), debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de trabajo que unía al trabajador y a la empresa, del mismo modo, que debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor la cantidad de veintiséis mil novecientos sesenta euros con once céntimos (26.960,11 #) por la pertinente indemnización y de cinco mil ciento setenta y tres euros con cuatro céntimos (5.173,04 #) por los conceptos salariales debidos, con los intereses legalmente previstos.

En cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sofía, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado de contrario por la Administración Concursal de Fabrica de Embutidos Burguillana SAU.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18-3-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante, que ejerció dos acciones, por despido la una y por extinción del contrato de trabajo debido a incumplimientos empresariales la otra, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declara extinguido su contrato de trabajo con la empresa demandada con derecho a la indemnización correspondiente, pretendiendo la recurrente que a la condena en ella contenida se añada la del abono de salarios de tramitación, para lo que denuncia la infracción de los arts. 56.1.b, 56.3, 50.1.b y

50.2 del Estatuto de los Trabajadores, 32, 110.a, b y c, 286. 1 y 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 1.134 y 1.135 del Código Civil y 35 de la Constitución, alegando que si el contrato de trabajo entre las partes se extingue con la sentencia recurrida, como así se declara en ella, tiene derecho a los salarios de tramitación, que son una...

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