STSJ Comunidad Valenciana 20/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:755
Número de Recurso2530/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2530/2013

RECURSO SUPLICACION - 002530/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 20/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002530/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001308/2012, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Dª. Isabel asistida por la letrada Mª Jose Jurado Cordoba, contra FCC CONSTRUCCION SA Y URBANIZACION PARC SAGUT UTE asistidas por el letrado D. Enrique Capella Alemany y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Isabel, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra.Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que teniendo a la actora por desistida de su demanda frente a ECISA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES SA y PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA, y desestimando la demanda formulada por DÑA. Isabel frente a FCC CONSTRUCCION SA y URBANIZACION PARC SAGUT UTE, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en dicha demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante Isabel con DNI/NIE NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada FCC CONSTRUCCION SA, con CIF A-28854727, desde el 8 de agosto de 2009, con categoría profesional de titulado superior, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 4.423,68 euros, de los que corresponden al concepto "ayuda vivienda", 850,00 euros.

Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia. (doc 65 a 76 demandado) SEGUNDO.- La empresa FCC CONSTRUCCION SA mediante burofax de fecha 4- 09-2012 remitió a la actora comunicación de fecha 31-08-2012, referida a "boleto de preaviso por finalización contrato", con el siguiente tenor literal: "Estando vd adscrita a la obra " CORTESLA MUELA II" y habiendo terminado los trabajos de su oficio y categoría, lamentamos comunicarle que la próxima quincena será la de preaviso, tal como establece el Art. 24.6 del Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo terminar su trabajo el día: 20 de septiembre de 2012". Al pie en fecha 5-09-2012 la trabajadora suscribió "no conforme". (folio 15) TERCERO.- La actora ostenta la titulación oficial de Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos emitida por la Universidad Politécnica de Valencia al haber superado dichos estudios en fecha 19 de enero de 2006. (doc 8 actora) CUARTO.- La demandante desde el 3-03-2005 hasta el 30-06-2005, en tanto cursaba la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en la ETSI de la UPV, realizó prácticas formativas para la empresa Conexión Distribuidor Sur UTE, compuesta por FCC Construcción SA y Pavasal Empresa Constructora SA. En total realizó un total de 600 horas, siendo su tutor en la empresa Millán, en su condición de jefe de obra, percibiendo una bolsa mensual de 612,25 euros. Dichas prácticas se realizaron según el Convenio Marco de Colaboración suscrito en fecha 1-03-2005 entre la UPV y la empresa Conexión Distribuidor Sur UTE, estableciendo un Programa de Cooperación Educativa para reforzar la formación de estudiantes de la Universidad en las áreas operativas de la misma. En dicho convenio se establece que cada Escuela/Facultad de la UPV nombraría a una persona adscrita a ella como tutor del programa, así como la posibilidad de prever en el Anexo al Convenio la aportación por la empresa de una cuantía económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Al apdo. 9 del Convenio consta que "al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el/la estudiante y la Empresa/Institución, en el caso de que el término de los estudios este/a se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba". (doc 11 actora, doc 1 a 5, 6 a 21, 22 a 26 demandado, testifical Sr. Millán ) QUINTO.- Con posterioridad la trabajadora realizó dichas prácticas formativas en la empresa Urbanización Parc Sagunt UTE, compuesta por FCC Construcción SA, Pavasal Empresa Constructora SA y Ecisa Compañía General de Construcciones SA, en los periodos siguientes: del 26-07-2005 a 1-11-2005, con duración de 480 horas y bolsa mensual de 612,25 euros, siendo su tutor en la empresa Millán ; del 2-11-2005 al 31-12-2005, total de 240 horas y la misma cuantía de la bolsa mensual, siendo tutor en la empresa Vicente Montoliu Ferrer. En los dos primeros periodos consta que la estudiante cursa la especialidad de estructuras; por último, del 1-01-2006 al 15-03-2006, realiza un total de 240 horas, con bolsa mensual de 612,25 euros, con el mismo tutor empresarial, si bien la estudiante aparece en la especialidad de "const civiles y edificación". Dichas prácticas se llevaron a cabo en el marco del Convenio Marco de Colaboración entre la empresa y la UPV suscrito el 15-07-2005, para establecer la participación de ambas en materia de educación y empleo en un programa de cooperación educativa, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, incidiendo su apdo. 9 en el carácter no laboral de dicha relación. (doc 11 actora; doc 27 a 31, 32 a 42, 44 a 49 demandado, testifical Don. Millán ) SEXTO.- En fecha 1-02-2006 la trabajadora suscribió contrato por obra o servicio determinado (401) con la empresa Urbanización Parc Sagunt UTE, realizando su actividad adscrita a la obra "urbanización del Parque Empresarial de Sagunto", constando su baja en TGSS en dicha mercantil en fecha 7-08-2007, habiendo sido emitido en fecha 23-07-2007 preaviso por fin de contrato, al finalizar los trabajos de su oficio y categoría. En dicho periodo la trabajadora realizó labores propias de Jefe de Producción. (doc 6 actora, doc 38 demandado, testifical Sr. Hilario ) SEPTIMO.- En fecha 8-08-2007 la actora suscribió contrato de trabajo en prácticas con FCC Construcción SA con duración hasta el 7-02-2008, con una primera prórroga del 8-02-2008 al 7-08-2008, y una segunda hasta el 7-08-2009. Durante dicho periodo prestó servicios como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en prácticas, con categoría profesional de Titulado Superior en la obra sita en La Muela-Cortes de Pallás. (doc 52 a 56 demandado) OCTAVO.- En fecha 8-08-2009 la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con FCC Construcción SA, para prestar servicios como "titulado superior", siendo la duración estipulada del contrato desde dicha fecha hasta "fin trabj categoría" figurando como objeto del mismo la realización de la obra o servicio "obras de construcc "tuneles c hidr cortes-la muela II" en Cortes de Pallas". En dicho contrato se establece la aplicación del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia. (doc 14 a 17 actora, doc 57 y 58 demandado) NOVENO.- La actora llevó a cabo funciones de Jefe de Producción de Oficina Técnica en la obra La Muela, sita en Cortes de Pallás, que suponían llevanza de bases de datos, control de certificaciones, planes de obra, revisión de los tajos, de las mediciones o control de documentación, teniendo a su cargo personal colaborador. (doc 20 actora, doc 83 demandado, testifical Sr. Lázaro, Sr. Sergio, Sr. Norberto ) DECIMO.- La actora dio a luz a su hija en fecha 30-05-2012, siendo reconocida prestación por maternidad en dicha fecha, finalizando el 30- 09-2012. (doc 1 a 4 actora, folio 20) UNDECIMO.- Tras iniciar el periodo de descanso por maternidad el trabajo de la actora se repartió entre varios trabajadores, entre ellos Ricardo, Jefe de Producción de Calidad y Jefe de Producción de Medio Ambiente. En la misma fecha que la actora, la empresa extinguió el contrato de Sergio, subordinado de Dña. Isabel, alegando el fin de los trabajos de su categoría profesional, reconociendo la empresa la improcedencia de dicho despido. (doc 20 actora, testifical Don. Lázaro, Don. Norberto, Sr. Sergio ) DUODECIMO.- Mediante escrito de fecha 15-10-2012, FCC comunicó a Iberdrola la finalización de la totalidad de trabajos de alcance de su contrato, solicitando la recepción provisional de la obra. En fecha 15-11-2012 se firmó el Acta de Aceptación Provisional de la Obra, y en fecha 15-04-2013 se emitió por Iberdrola certificado de ejecución de la obra contratada. (doc 78, 80, 83 a 90 demandado, testifical Don. Lázaro ) DECIMOTERCERO.- Las certificaciones de obra emitidas por FCC Construcción SA a Iberdrola ascendieron a los siguientes importes desde junio de 2012: junio, 821.799,91; julio, 689.764,24; agosto, 594.933,19; septiembre, 339.622,91; octubre, 1.570,33; noviembre, 1.145,63; enero 2013, 2.131,34. Desde septiembre de 2012 solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2015
    • España
    • 29 Enero 2015
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2530/13 , interpuesto por Dª Nieves , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia de fecha 25 de julio de 2013 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR