STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2013:6823
Número de Recurso2039/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 2039/2013

RECURSO SUPLICACION - 002039/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.671 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002039/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 05/03/2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000846/2012, seguidos sobre despido-cantidad, a instancia de Serafin asistido por el letrado José Antono Montiel Márquez, contra PRESIDENTE COMITE EMPRESA DE VALENCIA ( Agapito ), GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), Eloy, Laureano, Simón, María Dolores, Alfonso, (Secretaria del Comt.Empresa Valencia) Fátima, Sara, Clara, Salome, Celia, Justiniano, Regina, Camino, (PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE) Luis Manuel, Melisa, Camilo, (Secretaria del Comit. Empresa Alicante) Angelina, Juliana, María Rosa (SINDIC.INDEPENDIENTE), (DELEGADO PERS. CASTELLON) Fidela, José ) (UGT), Sixto (CC.OO), Alejo (CSIF), Zaida (INTERS. VALENCIANA STSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), y en los que es recurrente Serafin, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones y de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada y desestimando la demanda interpuesta por D. Serafin el INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA,S.A., la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE) y la ENTIDAD INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, el COMITÉ DE EMPRESA de la mercantil referida y los representantes legales y sindicales en la empresa D. Agapito, D. Laureano, D. Simón, Dª María Dolores, D. Alfonso, Dª Fátima, Dª Sara, Dª Clara, Dª Salome, Dª Celia, D. Justiniano, Dª Regina, Dª Camino, D. Luis Manuel, Dª Melisa, D. Camilo

, Dª Angelina, Dª Juliana, Dª Fidela, D. José, Dª María Rosa, D. Sixto, Dª Zaida y D. Alejo y el trabajador D. Eloy,declaro procedente el despido por causas económicas, productivas y organizativas de D. Serafin el 17 de mayo de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes,con esa fecha de efectos, y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante D. Serafin, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada I.V.V.,S.A., en el centro de trabajo sito en la Calle En Bou, 9-11, con la categoría de Técnico Superior-2, Puesto de Trabajo Nivel 2, en la Dirección de Infraestructuras y Urbanización, desde el 21-04-2005y salario de 2.745,06 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, según nóminas, más 51,50 euros mensuales en concepto de plus transporte, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (C.I. 8000282).2º.-El 21-04-2005el actor suscribió con el IVVSA un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría profesional de Titulado superior nivel 2, con duración desde 21-04-2005hasta el 20-04-2006, siendo prorrogado sucesivamente. El 01-05-2007 las partes acordaron su conversión en contrato indefinido.3º.-El IVVSA es una sociedad mercantil de la que es accionista mayoritario la Generalitat Valenciana como accionista único, creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo. El objeto social inicial del IVVSA fue la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades:La rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública, tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto.Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas.Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas.Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por la administración u otros agentes del sector público.Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas.Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública.Participación en programas institucionales que tenga por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo.Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes.4º.-En fecha 2-4-12 el IVVSA comunicó a la autoridad laboral y la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente desarrollándose el periodo de consultas, celebrándose hasta 7 reuniones entre el 4 de abril y el 2 de mayo. El 17 de abril la empresa hizo entrega al comité de empresa del informe de PricewaterhouseCoopers en relación a la "Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. Se celebróuna asamblea de trabajadores el día 3 de mayo en donde se sometió a votación la propuesta definitiva de la empresa presentada en la reunión de la mesa de negociación el día 2 de mayo siendo el resultado de la misma 186 votos a favor del acuerdo, 60 votos en contra del acuerdo, 30 votos en blanco y 4 votos nulos, sobre un total de 280 votos emitidos, reflejándose en las correspondientes actas que se dan por reproducidas. El período de consultas concluyó con un acta final con acuerdo en fecha 4-5-12 aportado en autos cuyo tenor literal se da por reproducido y donde las partes reconocen y aceptan las razones económicas, productivas y organizativas, que las partes han negociado de buena fe, sin dolo, coacción, fraude ni abuso de derecho suscribiendo el acuerdo por el que quedan afectados finalmente 211 trabajadores, señalando que para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la memoria, acordando el abono de las indemnización en el momento de la notificación del cese a los trabajadores, la formalización del Convenio Especial para los mayores de 55 años, determinando como periodo para realización de los ceses el de 4 meses siguientes a la terminación de las consultas. Agapito ostenta la condición de presidente del Comité de Empresa con quien se llevóa efecto el acuerdo. Del total de la plantilla de la empresa situada en 328 trabajadores venían afectados por el despido colectivo 252 si bien finalmente tras el periodo de consultas los afectados son 211 de un total de 327 (al haber una baja por jubilación en el transcurso del proceso).5º.-Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron cuatro criterios sin carácter excluyente y con valoración en su caso de combinación de varios de ellos. Tales criterios eran:.- la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo afectadas y pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando líneas de actividad que se suprimen (reseñando diversos servicios), estableciéndose como excepción para los trabajadores de las unidades que desaparecen, la posibilidad de aplicar los criterios de experiencia y polivalencia a fin de realizar una adecuada reestructuración del IVVSA en su conjunto..- respecto a las unidades que se mantienen la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo, polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas especificas.- en departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación..- con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicara como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo.6º.-En fecha 11-5-12 la empresa comunicó al comité de empresa la relación de trabajadores afectados, llevando a efecto el IVVSA en la misma fecha comunicación a la autoridad laboral del acuerdo con traslado de copia íntegra así como anexo de la relación de trabajadores...

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