STSJ Comunidad Valenciana 2826/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2013:6802
Número de Recurso2266/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2826/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2266/2013

RECURSO SUPLICACION - 002266/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2826/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002266/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000634/2012, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Severiano, contra MARINA D'OR LOGER, SA, HOTELES MARINA D'OR, SL, GESTION CARTERA CASTELLON, SL, D'OR HOLDING DIVISION INTERNACIONAL, SL, PLATJA AMPLARIES, SL, PROMOCIONES PAI GOLF, SL, INSERYAL, SL, ENERGIAS RENOVABLES, SL, MARINA D'OR MAROC SRLU, S.A., MARINA D'OR GUAYAS, S.A., Jesús Luis, Adriano, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente MARINA D'OR LOGER, SA; HOTELES MARINA D'OR, SL;GESTION CARTERA CASTELLON, SL; INSERYAL, SL; Jesús Luis, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones planteadas por las demandadas y estimando parcialmente la demanda formulada por

D. Severiano contra las empresas "MARINA D'OR LOGER, S.A"; "D. Adriano "; "HOTELES MARINA D'OR, S.L."; "GESTIÓN CARTERA CASTELLÓN, S.L."; "D. Jesús Luis "; "D'OR HOLDING DIVISIÓN INTERNACIONAL, S.L."; "PLATJA AMPLARIES, S.L."; "PROMOCIONES PAI GOLF, S.L."; "INSERYAL, S.L."; "ENERGÍAS RENOVABLES, S.L."; "MARINA D'OR MAROC Y MARINA D'OR GUAYAS"; "MINISTERIO FISCAL" y "FOGASA", se declara la existencia de Despido de fecha de efectos 11/05/2012, el cual debe calificarse y declararse Nulo como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales y, en su consecuencia, se condena, solidariamente, a las empresas demandadas y al Sr. Jesús Luis a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva a razón de 157'69.-#/día, más la correspondiente y compatible indemnización por daños "patrimoniales" y "morales" que ascienden a la cantidad global de 90.800'70.-#. Se absuelve al codemandado D. Adriano de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Las sociedades demandadas, cuyas denominaciones actuales son: "MARINA D'OR LOGER, S.A"; "HOTELES MARINA D'OR, S.L."; "GESTIÓN CARTERA CASTELLÓN, S.L."; "D'OR HOLDING DIVISIÓN INTERNACIONAL, S.L."; "PLATJA AMPLARIES, S.L."; "PROMOCIONES PAI GOLF, S.L."; "INSERYAL, S.L"; "ENERGÍAS RENOVABLES, S.L." y "MARINA D'OR MAROC, SRLAU, MARINA D'OR GUAYAS, S.A.", si bien éstas tres últimas, a fecha 28/11/2012, no aparecían inscritas en el Registro Mercantil de Castellón, según Nota Simple de dicho Registro (folio 390 de autos), y todas ellasconforman un grupo empresarial de carácter laboral denominado "MARINA D'OR",bajo la dirección y representación legal de D. Jesús Luis . [(Hecho que se acredita mediante la documentación explicativa de las notas que a continuación se relacionan: - Apariencia externa: (carpeta 11.3; carpeta 3.4; y folios 5514 y 5570).- Domicilio comúnen C/ Moyano nº 8 de Castellón: (folios 93 a 188, 189 a 293 y 391 a 406 de autos, así como folios 5493 a 5506).- Administración única: (folios 93 a 188, 189 a 293 y 391 a 406 de autos, así como folio 5473).- Caja única: extractos bancarios correspondientes a los años 2009/2010 en los que constan pagos sin contraprestación realizados por unas empresas por cuenta de otras (carpeta 4 de autos). - Prestación indiferenciada de servicios: el actor ha prestados servicios para distintas empresas del grupo (carpeta 3.2 de autos, sobre fichajes) así como los servicios prestados en México, Argelia y Ecuador para diversas empresas del grupo (carpetas 7.1, 7.10, 7.11, 8.12 y 12.8 de autos, así como testifical de Dª. Azucena ]. 2º.- El trabajador demandante ha venido prestando servicios por orden y cuenta de las empresas demandadas del grupo, en el centro de trabajo de la C/. Moyano nº 8 de Castellón (carpeta

1.3 a 1.10), para las empresas LOGER y GERLO (hoy integradas en MARINA D'OR LOGER, S.A.), mediante contrato de fecha 01/03/1990, de carácter laboralcomo indican los abundantes medios de prueba, entre otros y a título de ejemplo, los siguientes: Carpetas 3.1 y 3.2 (contrato de 01/03/1990) y folios 5483 a 5492 (resolución TEAR que expresa la existencia de relación laboral).Carpeta 3.3 (justificante de fichajes y nº 197 de empleado); carpeta 3.4 (tarjeta fichajes electrónicos) y folio 5514 (tarjetas de empleado).Carpetas 3.6, 3.6 bis, (correo de

D. Jesús Luis y más fichajes)Carpeta 3.7 (calendarios laborales) y manifestaciones de la testigo Dª. Azucena

. Carpeta 3.8 (autorización de vacaciones correspondientes al año 1996) y manifestaciones de la anterior testigo. Carpetas 3.9 y 3.10 (justificante de pago de nóminas mediante transferencia bancaria desde 1998 por distintas empresas del grupo). Carpetas 2.3, 2.4, 7.5, 7.9, 7.19 (órdenes de trabajo, algunas de ellas visadas por el Sr. Jesús Luis mediante un signo denominado "mosca"), así como declaraciones de la testigo Dª. Azucena . También se observan órdenes de trabajo en las carpetas 9, 10 y 11. Carpeta 7.7 (controles de acceso y horarios).Carpetas 4, 5, 6 y 7 que contienen distintos y numerosos trabajos realizados por el actor para la empresa. Carpetas 12.10 a 12.17 (partes de trabajo de distintos años). Carpeta 3.12 (pago a actor por desplazamiento). Carpeta 3.13 (pago de salarios hasta junio de 2011). Carpeta 5.19 (cobros realizados por el actor en su calidad de empleado del grupo). Coincidencia de todos los testigos en la relación laboral del actor. Sin solución de continuidad, el actor suscribió contrato de trabajo en fecha 10/05/2011, concertado con MARINA D'OR LOGER, S.A. (Hecho no controvertido y carpeta 8.1). La categoría profesionaldel trabajador ha sido siempre la de Aparejador, con las siguientes funciones: estudio y redacción de proyectos de obra, seguridad e higiene; control de calidad; visita de obras; entrevistas con proveedores; solicitud de presupuesto de instalaciones y materiales; así como desplazamientos a países de Europa, América y África, orientado al estudio de terrenos y planes de edificación para la construcción de establecimientos hoteleros y viviendas. (Hecho no discutido). El último salariopercibido por el actor (mes de enero de 2012), antes de la baja por IT, es de 4.730'56.-#/mes, desglosado en la cantidad de 3.323'31.-# reflejada en el recibo de salarios y la cantidad de 1.407'45.-# en factura aparte. Además, la empresa abonaba al actor la cantidad anual de 2.610'00.-# en concepto de seguro de responsabilidad civil derivado de las obras firmadas como aparejador. [Carpetas 8.2 (nóminas desde 10/05/2011) y 8.3 (pago complementario de las nóminas)]. El Convenio Colectivo que resulta de aplicación es el de la Construcción, tanto a nivel provincial (Castellón), como estatal.3º.- La empresa, a través de su Letrado D. Adriano y mediante correo electrónico del año 2008, solicitó al actor la renuncia de sus derechos laborales, que no fue aceptada por éste (carpeta 8.20). Y mediante carta de 2011, la empresa sigue solicitando del actor la renuncia de sus derechos, (carpeta 8.16). El actor se vio obligado a firmar dicha renuncia ante las palabras del Presidente, Sr. Jesús Luis, "o firmas o no te pago", y ante las amenazas de echarlo a la calle, el Letrado de la empresa, Sr. Adriano, le aconsejó que firmara la renuncia para acallar al Sr. Jesús Luis, ya que éste no la iba a utilizar en su contra, pues ningún juez estimaría una renuncia de derechos, y ello sería mejor que ir a la calle. (Declaraciones del actor, corroboradas por el hijo de éste en el acto de juicio). Previa renuncia de los derechos laborales por parte del actor, éste se inscribe en las oficinas del INEM para,...

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