STSJ Comunidad Valenciana 201/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:640
Número de Recurso2600/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec.Supl. 2600/13

RECURSO SUPLICACION - 002600/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 201 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002600/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-09-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001206/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Augusto, asistido del Letrado D. Juan José Madrid Gómez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PUMA LEVANTE SL, representada por el Letrado Dª María del Mar Castellanos Espi y en los que es recurrente D. Jose Augusto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Augusto contra la empresa PUMA LEVANTES.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha de efectos 21 de septiembrede 2012, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante Jose Augusto, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada PUMA LEVANTE S.L., con una antigüedad de 1 de agosto de 1999, categoría profesional de peón especialista, y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 1.838,67 euros, en el centro de trabajo sito en la calle Peñas Albas Nº 49 del Polígono Industrial La Pahilla de Chiva (Valencia). Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de la Comunidad Valenciana de derivados del Cemento.-2.- En fecha 21 de septiembre de 2012 la empresa demandada notificó al actor carta de despido en la que se le imputa transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, con dejación plena de sus funciones, con graves consecuencias para la sociedad. Concretamente, la carta refiere que el día 4/09/12 se encomendó al actor la fabricación de un total de 66.400 kg. del producto Morcemsec Capa fina, que tras recepcionar muestras de la producción se comprobó que la consistencia arrojaba un valor anormal, siendo la anormalidad de tal calibre que el producto no se ha podido comercializar, y que realizadas las averiguaciones oportunas se concluyó que la falta de aditivo era compatible y presuntamente culpable de los resultados y el comportamiento del producto, siendo en la fecha referida el actor el único responsable de controlar las pesadas y aditivar manualmente la mezcla. Estos hechos se consideran en la comunicación extintiva (cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad) como una falta muy grave tipificada en los Arts. 54.2 b ) y 54.2 d) del E.T . y 67.3 y 67.16 del Convenio Colectivo de aplicación.-3.- El día 4/09/12, desde la empresa PUMA LEVANTE S.L., se encomendó al actor la realización de la mezcla para la fabricación de un total de 63.000 kg. del producto 80033 Morcem Sec CF Manual 25 Kg Blanco, mortero seco utilizado para la terminación de fachadas, interiores, patios, etc y para enlucidos y obras en general. El actor realizó 37 mezclas, fabricando un total de 66.400 kg..-4.- La mezcla se debió realizar poniendo en marcha el proceso mediante su programado y parametrizado para que el autómata comenzase a descargar en las tolvas de pesado las cantidades de cada componente -cemento blanco, marmolina C1, sílice 0,4, melapret AAS 100=melment F-10, resina, oleato sódico y celulosa estandar mortero- reflejadas en el libro de fórmulas y procediendo al pesado del único aditivo manual que contiene la mezcla -arbocel blanco-. Sin embargo, el trabajador demandante, pese a que ya había llevado a cabo esta tarea con anterioridad, no efectuó el pesado ni adicionó el único componente de pesado manual -arbocel blanco-. Pese a ello, hizo constar en el informe de lotes que había efectuado al pesado indicado del componente arbocel blanco.-5.- Efectuadas las comprobaciones oportunas, tanto el mismo día de los hechos como con posterioridad, mediante la realización de los correspondientes análisis, se detectó una anomalía en la consistencia de todos los lotes del producto mezclado por el actor, que incumplía las especificaciones de adherencia, resistencia, capilaridad y retracción. Dicha anomalía respondía a la falta del aditivo manual -arbocel blanco- en el producto.-6.- El mismo día 4/09/12 se verificó el correcto funcionamiento de los elementos de la máquina que habían realizado el pesado automático de los componentes de la mezcla.-7.- En fecha 21/05/12 se había procedido al calibrado de las máquinas de medida de peso, con resultado satisfactorio. En fecha 14/02/12 se emitió certificado de calibración externo de las máquinas de ensayos DATAMATIC/L11M2 (Marco 200 kn) y DATAMATIC/L11M2 (Marco 15 kn). En fecha 13/11/09 se emitió certificado de calibración del juego de pesas GRAM 12112009001.-8.- La mercancía antes referida, con un valor de mercado de 15.272 euros aproximadamente, ha sido almacenada en los locales de la demandada, por no ser apta para laventa.-9.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-10.- Con fecha 26 de septiembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 22 de noviembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 26 de octubre se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Jose Augusto, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada PUMA LEVANTE S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en ocho motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), postulando "nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento al haberse infringido el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, al haber causado indefensión a esta parte". Argumenta en síntesis que en la carta de despido lo que se imputaba era haber puesto el aditivo manual de forma incorrecta, mientras que en el acto del juicio lo que se alegó era que el actor no había aplicado el aditivo lo que habría dado lugar a que la producción fuera incorrecta, lo que a su juicio debía llevar a la nulidad de la sentencia y devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia, para que "con lo actuado se pronuncie con libertad sobre la procedencia o improcedencia del despido".

  1. Para desestimar el motivo basta indicar que la eventual consideración por el Juzgado de instancia de hechos no consignados en la carta de despido llevaría en su caso a la revocación de la sentencia y no a su nulidad por tal causa (siempre que hubiera suficientes hechos probados al respecto), pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores es la acreditación o no del incumplimiento alegado en el escrito de comunicación lo que determinará en principio (puede haber también vicios de forma) la calificación del despido como procedente o improcedente, de ahí que el precepto procesal en que se quiere basar la nulidad de la sentencia indique que "para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido". A mayor abundamiento, en la carta de despido (hecho probado 2), tal y como se señala en el escrito de impugnación del recurso, se hace constar hasta tres veces que la falta de aditivo fue el hecho que se imputaba al actor, comprendiendo tanto la falta total como la parcial -sin mediar pesaje- del aditivo que debía añadirse al producto manualmente, con lo que no apreciamos que al actor se le haya produicido indefensión alguna,que en su caso hubiera podido justificar la nulidad pretendida.

SEGUNDO

1. En el siguiente motivo de recurso, bajo el mismo amparo procesal que el anterior, se postula la nulidad de la sentencia de instancia "por quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento al haberse infringido el artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente de derecho a la prueba y haber causado indefensión a esta parte. Argumenta en síntesis que la providencia de fecha 30 de octubre de 2012 (folio 20 de los autos) por la que se denegó parte de la documental que debió requerirse a las demandadas, donde se indicaba "contra la inadmisión de prueba no cabe recurso alguno", le impidió poner de manifiesto "la posible causa de que el mortero capa fina no tuviera resistencia adecuada" extendiéndose en diversas consideraciones sobre la prueba practicada.

  1. Este motivo deberá desestimarse también ante la evidencia de que la providencia de referencia indicaba que contra la misma cabía recurso de reposición (por mucho que en su cuerpo indicara que "contra la inadmisión de prueba no cabe recurso alguno", y el recurso de reposición no fue interpuesto, por lo que se produjo la preclusión, a la que se refiere el artículo 136...

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