STSJ Comunidad Valenciana 124/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:509
Número de Recurso2630/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002630/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 124 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002630/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-07-2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 001092/2012, seguidos sobre Extinción de Contrato de trabajo, a instancia de D. Francisco, asistido del Letrado D. Montserrate Cayuelas Cruz, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ALIAGA BROTONS SL (ADMON CONCURSAL Lázaro ), y en los que es recurrente D. Francisco, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimandoparcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por promovida por D. Francisco frente a ALIAGA BROTONS, S.L. sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO: 1º)DECLARO la PROCEDENCIA DEL CESE ..- 2º)CONDENO a la empresa demandada al abono de 24.841'44 euros, en concepto de indemnización .El FOGASA y el ADMINISTRADOR CONCURSAL, cada uno en su respectiva posición jurídica, deberán estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Francisco, con NIF nº NUM000, ha prestado sus servicios -contrato indefinido a tiempo completo- para la empresa ALIAGA BROTONS, S.L., antigüedad de 3 de julio de 1989, categoría profesional de Jefe Administrativo y salario diario (con inclusión de la prorrata de las pagas extras) de 69'00 euros. -SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 29 de octubre de 2012 ALIAGA BROTONS, S.L. extinguió el contrato de trabajo de D. Francisco, con efectos del día 14 de noviembre de dicho año, con motivo de la aprobación del período de liquidación del concurso de acreedores en el que se encontraba inmersa (documento nº1 del demandante, por reproducido). Dicho escrito, en el cual se reconocía al trabajador una indemnización de 24.841'44 euros (la que se indicaba no podía abonarse por el motivo referido, debiendo dirigirse al FOGASA, previo el preceptivo certificado emitido por el administrador concursal), le fue entregado el día que se fechó.TERCERO.- ALIAGA BROTONS, S.L. fue declarada en concurso voluntario por auto de 30 de julio de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante (autos de concurso voluntario 171/2012-IR/C). En dicha resolución se consideraba acreditada la situación de insolvencia alegada por la empresa. Asimismo se declaraba su disolución y el cese de sus administradores, los cuales quedaron sustituidos desde dicho momento por el administrador concursal, D. Lázaro, disponiendo la apertura de la fase de liquidación.. CUARTO.- ALIAGA BROTONS, S.L., quien había extinguido antes de dicho auto los contratos de trabajo del resto de su plantilla (contó con seis trabajadores hasta el mes de mayo de 2012; el 1 de agosto de 2012 tan sólo quedaban tres, siendo despedidos dos de ellos el día 6 de dicho mes), manteniendo tan sólo al demandante al efecto de ultimar los trámites administrativos, una vez que se acordó su disolución procedió a extinguir el contrato de trabajo de D. Francisco y cesó en su actividad.

Los resultados de los distintos ejercicios económicos fueron los siguientes:

-Año 2008: 5.895'69 euros.

-Año 2009: 1.916'18 euros.

-Año 2010: -401.244'56 euros.

-Año 2011: -289.828'42 euros.

La situación patrimonial de la empresa al momento de declararse el concurso arrojaba un resultado de -378.885'20 euros:

-ACTIVO: Bienes y derechos según inventario: 352.426'66 euros.

-PASIVO:

1)Créditos concursales: 723.077'83 euros.

2)Créditos contra la masa: 8.234'04 euros.

QUINTO

D. Francisco no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. -SEXTO.- El día 12 de diciembre de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.-SÉPTIMO.- Actualmente la empresa se encuentra cerrada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Francisco, habiendo sido impugnado por la representación letrada del FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras constatar que la situación de la empresa, a la fecha del despido de su jefe de administración, se encontraba en situación de disolución y liquidación y sin actividad empresarial dado que los demás trabajadores habían sido anteriormente despedidos por causas objetivas de índole económico, estima justificado el ulterior cese del actor debido a la necesidad de la empresa de ultimar los trámites administrativos ligados al proceso de concurso declarado por auto del JM número 1 de Alicante en fecha 30 de Julio del 2012 . Del mismo modo entiende cumplidos los requisitos materiales y formales de la comunicación de su cese, por lo que declara su procedencia, con desestimación de la demanda.

Contra ese pronunciamiento recurre el actor en suplicación, a través de dos...

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