STSJ Comunidad Valenciana 102/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:499
Número de Recurso2526/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 2526/13

RECURSO SUPLICACION - 002526/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 102/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002526/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000179/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Leonardo, asistido por el Letrado D. Sergio Martínez Llodra contra AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, asistido por la Letrada Dª. Almudena García Marco y en los que es recurrente la parte demandada AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por don Leonardo, frente al AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 31 de diciembre de 2.012, condenando al AYUNTAMIENTO DE CATARROJA a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 13.107,85 euros (equivalente a 72 meses a razón de 3,75 días de salario cada mes y 10 meses a razón de 2,75 días de salario por cada mes a opción del Ayuntamiento que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y en caso de optar por la readmisión, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de la sentencia, en cuantía diaria de 44,06 euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, don Leonardo, ha venido prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, desde el 11 de marzo de 2.006, para trabajar siempre con la categoría profesional de conserje y últimamente percibiendo un salario diario de 44,06 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de sucesivos contratos temporales en modalidad de eventual por circunstancias de la producción o para obra o servicio determinado en los términos que se indican: Del

11.03.2006 al 10.05.2006, Eventual por circunstancias de la producción concretamente para "el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio". (20) horas semanales). Del 10.07.2006 al 10.07.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para" la conservación de las Instalaciones del Mercado Municipal y del Parque Barracas, durante las noches de los fines de semana".(20 horas semanales). Del 11.07.2006 al 31.07.2006, Eventual por circunstancias de la producción! concretamente para "el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque! Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio". (20) horas semanales). Del 01.08.2006 al 14.08.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para" la conservación de las Instalaciones del Mercado Municipal y del Parque Barracas, durante las noches de los fines de semana".(Tiempo completo). Del 19.08.2006 al 27.08.2006, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para "el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio" (20 horas semanales). Del 28.08.2006 al

31.08.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para " la conservación de las instalaciones de Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del 01.09.2006 al 06.11.2006, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para "el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio".(20 horas semanales). Del 07.11.2006 al

31.12.2006, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales, por necesidades del servicio".(Tiempo completo). Del 01.01.2007 al 31.03.2007, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del

11.04.2007 al 30.06.2007, Eventual por circunstancia de la producción, concretamente para "el apoyo en la vigilancia y conservación de instalaciones Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del 01.07.2007 al

31.12.2007, Obra o servicio determinado, concretamente para "la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del 01.01.2008 al 30.09.2008, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del 01.10.2008 al 31.12.2008, Obra o servicio determinado, concretamente para "la vigilancia y conservación Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del 01.01.2009 al 30.06.2009, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para "el apoyo en la vigilancia y conservación de Edificios Municipales, dentro del Área de Seguridad Ciudadana". (Tiempo completo). Del 01.07.2009 al

31.12.2009, Obra o servicio determinado, concretamente para "la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales...".(Tiempo completo). Del 01.01.2010 al 31.05.2010, Eventual por las circunstancia de la producción, concretamente para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del 01.06.2010 al 31.12.2010, Obra o servicio determinado, concretamente para " la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del

01.01.2011 al 31.12.2011, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para "el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales". (Tiempo completo). Del

01.01.2012 al 31.12.2012, Obra o servicio determinado, concretamente para "la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales, dentro del Área de Seguridad Ciudadana". (Tiempo completo). SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita fechada el 17 de diciembre y con efectos al 31 de diciembre de 2.012, el Ayuntamiento comunicó al trabajador la extinción del contrato indicando como causa la finalización del contrato. TERCERO.- Que durante todo el término temporal a que se ha extendido la relación entre las partes, el demandante ha prestado los servicios de conserjería en las instalaciones municipales indicadas en los contratos que en la actualidad se prestan externalizados a tercera empresa - OSGA S.L.- en virtud de la anulación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Municipal acordada en sesión de 20-12-2.012 en los términos que aparecen en la certificación del secretario del Ayuntamiento que figura como documento 5 a 15 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido en ejecución del requerimiento recibido en el Ayuntamiento de la delegación de Gobierno de Valencia de 16-11-2.012 en los términos que figuran en el documento numerado 1 a 4 d ramo del Ayuntamiento que igualmente se tiene por reproducido a esos solos efectos. CUARTO.- Que el demandante no es, ni ha sido en momento alguno, representante sindical o unitario de los trabajadores. QUINTO.- Que el demandante ha agotado la vía administrativa previa de...

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