STSJ Cantabria 243/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:341
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000243/2014

En Santander, a 3 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ GARCÍA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Enriqueta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Enriqueta siendo demandado INSS y TGSS sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de noviembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1965 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 615,81 euros, siendo la fecha de efectos el 16-4-13.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 15-4-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de la demandante como incapacitada permanente en el grado de total ( gobernanta de hotel ), propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 24-4-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 25-6-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-7-13.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . carcinoma ductal infiltrante mama derecha ( PT45 - N3A MO Estadio III C).

    . linfedema marcado de extremidad superior derecha. 4ª.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . brazo derecho: sensación de pesadez, endurecimiento (sobre todo en cara anterior y región del codo).

    . vida preventiva con extremidad superior derecha: evitar pesos, esfuerzos, evitar cortes, quemaduras, lesiones, sesiones periódicas de drenaje linfático, portar prendas de compresión...

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postulada la revisión de los hechos probados, y en concreto, del ordinal cuarto, para expresar que se haga constar la existencia de dolor y dificultad en la movilización del brazo derecho. Sin embargo, tal circunstancia resulta irrelevante a los efectos pretendidos, ya que las limitaciones a levantar pesos, esfuerzos, corte, quemaduras, lesiones e incluso llevar una vida preventiva con la extremidad superior derecha, no justifican el reconocimiento de la incapacidad absoluta, ya que están posibilitadas aquellas profesiones básicamente livianas o sedentarias y que no presenten tales requerimientos de movilidad de la extremidad superior.

SEGUNDO

Aludida en el segundo motivo la vulneración del artículo 137.6 de la Ley de la Seguridad Social, ya que pretende la recurrente que su cuadro, básicamente un carcinoma ductal infiltrante en mama derecha (PT45-N3A MO Estadio IIIC), con linfedema marcado, justifica la incapacidad para toda profesión u oficio.

El carcinoma de mama es una patología que por sí sola no determina la calificación de invalidez ( Sentencias de la Sala de Cantabria de 5-1-197. Rec. 1154/96, 30-10-95. Rec. 610/95 y de 18-12-95. Rec. 735/95 ), ya que lo determinante para el reconocimiento de incapacidad permanente es la pérdida de aptitud laboral y no la gravedad de las enfermedades en su estricta consideración...

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