STSJ Andalucía 3/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:427
Número de Recurso2095/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 3/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2095/2013, interpuesto por Lorena y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAEN en fecha 29/05/13 en Autos núm. 209/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lorena en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/05/13, por la que: " se estima la demanda interpuesta por Dª. Lorena contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se declara la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con la matización realizada en el fundamento de derecho tercero, o a que se le abone una indemnización de 14.690,62 euros.

En el caso de que opte por la readmisión deberá asimismo abonar a la actora los salarios de tramitación a razón de 81,66 euros diarios desde la fecha del despido, 31.12.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Lorena, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios para el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Delegación de Villacarrillo (Jaén), como titulado de grado medio, técnico asesor de empleo, con una antigüedad de 6-10-2.008 y salario diario de 81,66 euros, mediante contrato de obra o servicio determinado, en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral del RDL de 18 de abril de 2.008, y cuyo fin es el reforzamiento transitorio de personal de las oficinas públicas de empleo.

  2. - Dicho plan fue objeto de prórroga por RDL 2/2.009 y RDL 13/2.010, y en particular respecto al actor con fechas 6-10-2.009, 6-10-2.010 y 6-10-2.011, siendo la última el 6-10-12 al 31-12-12. En dichas prórrogas se incluyó cláusula adicional condicionando la duración del contrato a la financiación regulada en la normativa estatal prevista en los citados RDL.

    La actora ha venido realizando funciones propias del servicio de empleo y de necesidades permanentes del mismo, como inscripción de demandantes de empleo, modificaciones de demanda, actualización de informes de demanda del demandante de empleo, emisión de informes, renovación de demandas, información genérica derivación a las unidades de Andalucía Orienta, información sobre cursos de formación profesional, gestión de servicios, recepción de solicitudes programa PRODI, información de aplicación de la oficina virtual a demandantes de empleo, registros, modificaciones y validación de usuarios, registro de huella gestión de ofertas formativas, gestión de ofertas de empleo, información y apoyo a las ofertas de empleo, gestión de planes MEMTA, PRODI PREPARA, RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, RENTA AGRARIA Y PROTEJA, entre otras funciones.

    A finales del mes de noviembre de 2.012 le fue notificada a la actora resolución de la Dirección Provincial del SAE en la que se daba por finalizada la relación laboral, con efectos el 31-12-12, consignando como motivo la falta de prórroga de la medida de contratación prevista en el RDL 13/2.010 en los presupuestos Generales del Estado.

    Junto a la actora, han sido cesados 413 trabajadores.

  3. - La parte actora interpuso reclamación previa el día 23.01.2013.

  4. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 25.02.13.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Lorena y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda en su pretensión subsidiaria, declarando el cese de la demandante de fecha de efectos del 31-12-2012, como despido improcedente, y condena al Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucia, las consecuencias legales derivadas de dicho pronunciamiento. Formulándose Recurso de suplicación, por ambas partes. Por el demandante, sustentado en dos motivos de censura jurídica, cuya finalidad es que el despido sea declarado nulo o subsidiariamente improcedente. Mientras que por la Junta de Andalucia, esgrimiendo para ello, un motivo destinado a la revisión de los hechos probados, para tratar de modificar el salario y con ello la indemnización correspondiente, y otro motivo destinado a la censura jurídica, con la finalidad de cambiar el día de la fecha de efectos del despido. Impugnando cada parte, el recurso de la contraria.

SEGUNDO

La parte demandante, como primer motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, invoca la infracción del artículo 124 LJS en relación con la infracción del artículo 51 del ET y jurisprudencia que lo interpreta.

Y se argumenta que dicha extinción, debiera haber sido encauzada por la vía del despido colectivo, por lo que se debiera haber tramitado el oportuno expediente de reestructuración de plantilla, en base a que se produjo la extinción de 413 contratos a nivel de toda Andalucía, superando con ello los umbrales especificados por el artículo 51 ET, esgrimiendo para ello, las SSTS de 3 y 8 de julio de 2012 (RJ 317404 y 30314). Citando igualmente las SSTSJ de Castilla y León, sede de Valladolid de 23-01-2013 (JUR/ 2013/57884 ) y de 7-03-2013 ( AS/ 2013/942 ).

El presente motivo debe ser desestimado por la Sala, partiendo de la redacción literal de la causa extintiva plasmada en la carta de despido que motiva aquellos ceses, a la que hay que estar por un principio de congruencia formal ya ha establecido que sobre tal pretensión de calificación de nulidad del despido, en los ceses del personal contratado por el Servicio ahora demandado con la categoría de Titulado de Grado Medio, Técnico Asesor de Empleo en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, de obra o servicios, con una duración inicial de 6.10.08 como asesores de empleo, en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE núm.162, de 5 de julio), se ha pronunciado ya esta Sala entre otras, en su Sentencia de 28 de noviembre pasado Rec. 1864/13, razonando al efecto que:...

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