STSJ Andalucía 289/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:1832
Número de Recurso1666/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120002499

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1666/2013

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 190/2012

Recurrente: Luciano

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: STEDMAN MARBELLA S.L.

Representante: JUAN FERNANDEZ HENARES

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 289/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Luciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luciano sobre cantidad siendo demandado Stedman Marbella S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) El actor, Don Luciano, mayor de edad y domiciliado en Marbella (Málaga), mantuvo su relación laboral con la Empresa demandada, "Stedman Marbella, S.L.", dedicada a la actividad de Hostelería y domiciliada en Marbella, desde el 5 de diciembre de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2011, ostentando la Categoría profesional de Camarero, con salario mensual último de 1266.58 euros.

  1. ) El actor suscribió el día 28 de diciembre de 2011 el recibo de su finiquito en la cantidad de 6100.63 euros en concepto de indemnización por despido reconocido como improcedente por la Empresa demandada, declarando "totalmente liquidada y saldada mi relación con la empresa y no teniéndole nada más que reclamar", como literalmente se expresa en el documento de finiquito, aportado a los autos con el número 2 del Ramo de prueba de la parte demandada y que se da por reproducido para su íntegra constancia. El actor reclama en estos autos la expresada cantidad de 6100.63 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, más las cantidades de 7793.50 euros en concepto de retribuciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (hasta el día 31) de 2011; de 657.58 euros en concepto de 15 días de vacaciones del año 2011; de 2180.55 euros en concepto de festivos que alega trabajados, y de 2286.26 euros en concepto de horas extraordinarias que alega realizadas. Reclama, en total, la cantidad principal de 19018.52 euros más la de 1901.85 euros en concepto de intereses moratorios. Se ha acreditado el pago de la indemnización en la cuantía de 6100.63 euros y el de la nómina del 1 al 28 de diciembre de 2011 (último día de relación laboral) en la cuantía de 1163.11 euros. El actor disfrutó sus vacaciones del año 2011 y la Empresa compensó con descansos los festivos y horas extras de trabajo del actor.

  2. ) El 21 de febrero de 2012 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 24 de enero de 2012.

  3. ) La demanda fue presentada el 22 de febrero de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al momento anterior a la denegación de la prueba solicitada, denunciando la infracción de normas y garantías del procedimiento que han producido la indefensión a la parte recurrente, concretamente la vulneración de los artículos 86.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 24 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que no se admitió injustificadamente la práctica de la prueba documental solicitada por la parte actora en su escrito de demanda, lo que ha producido la indefensión de la misma.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha venido declarando que para que pueda prosperar el motivo de nulidad de actuaciones deben concurrir conjuntamente los tres siguientes requisitos: A) Que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento, debiendo concretarse en el recurso los preceptos procesales supuestamente infringidos, así como razonarse sobre las causas o motivos de la infracción; B) Que como consecuencia de dicha infracción procesal se haya producido la indefensión de la parte recurrente, por lo que no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, sino que se exige que del mismo se derive un perjuicio material y real para el interesado; y C) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, de tal manera que la parte que alegue el vicio procesal debe haber intentado la subsanación del mismo en el momento procesal oportuno o haya formulado la correspondiente protesta contra dicha infracción procesal.

El artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que podrán solicitarse, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellos...

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