STSJ Andalucía 18/2014, 9 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2014:1694 |
Número de Recurso | 1378/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 18/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1378/13
Sentencia nº : 18/14
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 9 de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ana sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de abril de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante, Dña. Ana, nacida el NUM000 de 1960 con DNI NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de empleada de confecciones.
La actora inició expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en abril de 2011. El 2 de junio de 2011 emitió informe el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto nacional de la Seguridad Social con el siguiente juicio clínico: Fibromialgia. Hombro derecho doloroso. Tendinitis de Quervain 1º dedo mano derecha. Trastorno ansioso depresivo leve. Dicho informe médico concluía que las patologías eran crónicas con agudizaciones. En éstas procede IT.
El 7 de junio de 2011 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y en el 8 de junio de 2011, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora.
Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló el 24 de junio de 2011 reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 11 de junio de 2011.
La base reguladora mensual asciende a 899,84 euros.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: artrodesis C5-C6-C7 con cervicobraquialgia residual crónica, dorsolumbalgia crónica con síndrome facetario lumbar y citalagia residual, tendinitis calcificante en manguito rotador de hombro derecho, tendinitis de Quervain en mano derecha, fibromialgia, síndrome del túnel carpiano bilateral, con recidiva del lado derecho, que ha sido intervenida en dos ocasiones, artrosis en las pequeñas articulaciones de manos y pies, gonartrosis bilateral con afectación...
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ATS, 2 de Junio de 2015
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