STSJ Andalucía 269/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2014:1582
Número de Recurso1988/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO 1988/2007

SENTENCIA NÚM. 269 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente de la Sala:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Don Jesús Rivera Fernández

Doña María Rosa López Barajas Mira

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1988/2007, siendo parte recurrente DOÑA Inés y HEREDEROS DE DON Hilario, representados por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio y asistido del Letrado Don Emilio San Martín de Hoz, y demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE FOMENTO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Por auto de 16 de septiembre de 2010, se fijó la cuantía en 69.161 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia de conformidad con el suplico.

TERCERO

- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

- Tras recibirse el pleito a prueba, se formularon por las partes conclusiones, pasándose las actuaciones al Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, y actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Granada de 12 de julio de 2007, dictada en expediente de justiprecio núm. NUM000, incoado por la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, con motivo de la expropiación parcial de una finca propiedad de los recurrentes (obra con la clave 12-GR- 2850), fijando en 31.178,01 euros el justiprecio de la finca expropiada, la núm. NUM001 del plano parcelario, de referencia catastral polígono NUM002, pago NUM003, Almuñécar, siendo expropiados 1001 metros cuadrados de terreno rústico, habiendo fijado el justiprecio los expropiados en la hoja de aprecio en 101.145,18 euros y la Administración en 14.034,26 euros.

En la demanda, los recurrentes no impugnan la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación de Granada, sino que su petitum consiste: A) Indemnización por los daños y perjuicios causados en el resto de la finca no expropiada la cantidad de 49.000 euros; y B) Incremento en un 25% tanto de la totalidad de justiprecio, como de la indemnización por los daños y perjuicios, por la nulidad del expediente expropiatorio.

SEGUNDO

- El primer motivo de impugnación parte del supuesto de que en la finca se ubica la vivienda habitual de los recurrentes, la cual ha sufrido una serie de daños y perjuicios durante el desarrollo de la obra de construcción de la autovía. Estos daños estarían acreditados: a) por el acta notarial (folios 58 a 65 del expediente administrativo, ambos incluidos); b) por el informe de daños producidos en la finca, elaborado por una Arquitecta Técnica (folios 56, 57 y 74 del expediente administrativo), donde se detallan los daños ocasionados a la vivienda y al depósito de riego, y c) por el informe de daños causados a la parcela desde el punto de vista agrícola, elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola (folios 72 y 73); solicitándose por todos estos daños 49.000 euros.

Comienzan los recurrentes el fundamento jurídico quinto expresando que en la finca objeto del presente procedimiento de expropiatorio, se han sufrido una serie de daños y perjuicios " durante el desarrollo de la obra de construcción de la referida autovía ".

La problemática que se plantea de plano es la siguiente: si el importe de los daños y perjuicios que se hubieran podido producir en la vivienda y en la explotación agrícola durante la ejecución de las obras de la carretera tiene su cauce apropiado en la acción ejercitada o, por el contrario, en la de responsabilidad patrimonial de los artículos 129 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

El artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración, actualmente regulada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pero que, sin embargo, no derogó expresamente el citado precepto.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de octubre de 2000 diferencia las figuras de la responsabilidad patrimonial y expropiación forzosa, en estos términos: " En este punto hemos de recordar aquí y ahora la doctrina de esta Sala y Sección recogida entre otras en sentencia de 11 de julio de 1995 y las que en ella se citan, en la que se establece que : « En este punto conviene destacar la distinta fundamentación de los institutos de la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial, dado que mientras el primero responde a la necesidad de sacrificar derechos e intereses patrimoniales por razones de utilidad pública o interés social, eso sí, siempre bajo la correspondiente indemnización que revertirá la forma de justiprecio, la segunda no es sino la consecuencia del deber de la colectividad de soportar las consecuencias de los daños antijurídicos causados a terceros por la actuación de la Administración o el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea tal actuación normal o anormal, es decir, el instituto de la responsabilidad patrimonial tiende a repercutir en el colectivo social los daños causados a una o varias personas por el actuar administrativo, con independencia de las razones generadoras de dicho daño que los particulares no están obligados a soportar .

Centrada así la cuestión el debate se concreta a determinar, en principio, si cabe o no entender que determinados perjuicios derivados directamente de la acción expropiatoria no quedan cubiertos por la figura del justiprecio y por tanto son susceptibles de ser reclamados por la vía de la responsabilidad patrimonial, concretamente los causados a las fincas expropiadas parcialmente .".

Como argumenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2001 : " Esta Sala ha reiteradamente señalado, tal y como se infiere de la jurisprudencia invocada por el recurrente, que los perjuicios directamente vinculados a la actuación expropiatoria deben ser objeto de valoración en el expediente de justiprecio, en tanto que aquellos otros que no están vinculados a la actuación expropiatoria deben ser indemnizados, en su caso, por la vía de la responsabilidad patrimonial. Es decir, si suprimida la actuación expropiatoria desaparece el perjuicio éste debe ser justipreciado en el expediente expropiatorio .".

Entendemos que la última frase se convierte en la clave de la resolución del conflicto, ya que los recurrentes señalan en su demanda que los daños y perjuicios los ha sufrido en vivienda y explotación agrícola " durante el desarrollo de la obra de construcción de la referida autovía ". Esto es, los daños y perjuicios no son fruto de la actuación expropiatoria, sino del modo de ejecutar las obras de la carretera. A esta conclusión favorece el razonamiento del Abogado del Estado, cuando advierte que en diversas ocasiones los daños se refieren a los producidos durante el desarrollo de construcción de la carretera o de la autovía; luego los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR