STSJ Andalucía 410/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1566
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución410/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 410/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 120/14, interpuesto por Rogelio, Jose Manuel Y Jesús Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN en fecha 21/10/13 en Autos núm. 367/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rogelio, Jose Manuel Y Jesús Manuel en reclamación sobre DESPIDO contra Arsenio, Constantino, Ezequiel, FOGASA, ELDON ESPAÑA S.A.U. Y ELDON HOLDING ESPAÑA S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/10/13, por la que DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, D. Jose Manuel Y D. Rogelio contra las empresas ELDON ESPAÑA, S.A.U., ELDON HOLDING ESPAÑA, S.L.U.; en reclamación por despido, reconociendo la procedencia del despido del que han sido objeto los actores, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Con absolución de D. Arsenio, D. Constantino Y D. Ezequiel, ante su falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Manuel, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa EMPRESA ELDON ESPAÑA, S.A.U., con la categoría profesional de oficial 3ªA, con una antigüedad de 16.5.1.996 percibiendo un salario de 56,90 euros/día. D. Jose Manuel, mayor de edad, con DNI nº. NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa EMPRESA ELDON ESPAÑA, S.A.U., con la categoría profesional de oficial 2ªA, con una antigüedad de 6.5.1.987 percibiendo un salario de 63,52 euros/día.

D. Rogelio, mayor de edad, con DNI nº. NUM002, ha venido prestando sus servicios para la empresa EMPRESA ELDON ESPAÑA, S.A.U., con la categoría profesional de oficial 3ªA, con una antigüedad de 25.1.1.995 percibiendo un salario de 58,32 euros/día.

ELDON ESPAÑA, S.A.U. forma parte del grupo de empresa ELDON HOLDING ESPAÑA, S.L.U.

SEGUNDO

El día 15.03.2013 la empresa demandada despidió a los actores por causas objetivas con fecha de efectos el mismo día, argumentando la necesidad de amortizar la plaza que venía ocupando hasta el momento en virtud de causas económicas y productivas tras la conclusión del periodo de consultas abierto dentro del procedimiento de despido colectivo concluido con acuerdo de la parte empresarial y social, y cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios.

La carta de despido iba acompañada de entrega de la indemnización, preaviso y finiquito mediante cheques nominativos por importe de 19.822,97 euros, 22.877,47 euros y 20.981,06 euros, respectivamente.

TERCERO

Con fecha 4-2-2.013 ELDON ESPAÑA, S.A. comunicó formalmente el inicio de periodo de consultas del despido colectivo para la extinción de 74 contratos de trabajo, poniéndolo en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. En el curso de dicho periodo de consultas, se mantuvieron diversas reuniones entre la compañía y el comité de empresa, los días 11, 14, 18, 22 y 25 de febrero, y días 1, 5 y 6 de marzo de 2.013, comité integrado por D. Arsenio (CCOO), D. Constantino (CCOO) y D. Ezequiel (UGT).

Con fecha 6-3-2.013 se alcanzó un acuerdo entre empresa y comité convalidado por la plantilla el día 7-3-2.013. El día 12-2-13 la inspección de trabajo giró visita al centro de la empresa sito en Martos. Con fecha 12-3-13 la inspección de trabajo giró nueva visita al centro de trabajo. El inspector informa:

-En la comunicación de apertura del periodo de consultas la empresa especifica las causas de la regulación de empleo, propone las medidas de regulación y acompaña memoria explicativa, aportando documentación económica justificativa.

-Requeridas las actas de las reuniones estas han sido facilitadas.

-No se aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

-Como medida de acompañamiento se proponen recolocaciones, ya en Zaragoza, ya con carácter preferente en caso de reactivarse la actividad.

En el acta de 4-2-2.013 se hace constar la entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación legal. Tanto en la reunión cuarta como en la quinta, se anexan copias de la justificación de la medida de regulación de empleo, se ofrece la recolocación de cuatro puestos de trabajo en Zaragoza y se manifiesta la voluntad de mejorar las cuantías indemnizatorias por parte de la empresa. En la sexta reunión, 25-2-13, folio 304, se propone la posibilidad de que los economistas de los sindicatos estudien las cuentas de la empresa con la auditora ERNST AND YOUNG, se ofrecen garantías para el abono de las indemnizaciones, y se establecen dos tramos indemnizatorios, mayores de 58 años 20 días de salario con un tope de 12 mensualidades, y menores de 58 años, 26 días de salario con un tope de 14 mensualidades. En la séptima reunión, 1-3-13, folio 306, la RLT solicita mejoras indemnizatorias, a lo que se contesta que estas pasarían por un pago aplazado. En la octava reunión, 5-3-13, folio 349, la empresa manifiesta que en caso de tres aplazamientos la indemnización sería de 31 días de salario con un máximo de 14 mensualidades para los trabajadores con hasta 10 años de antigüedad, y para los trabajadores con más de 10 años de antigüedad, de 27,5 días con un máximo de 17 mensualidades, o bien en cuatro plazos sería de 33 días con un máximo de 14 mensualidades y de 29,5 días con un máximo de 18 mensualidades en los respectivos tramos. En el acta de 6-3-13 se reflejan los acuerdos definitivos alcanzados, folios 354 y ss.

Dicha documentación e información fue facilitada personalmente a los trabajadores hoy demandantes por la representación legal de los trabajadores.

CUARTO

Las ventas de ELDON ESPAÑA, S.L.U., han experimentado una disminución respecto de los cuatro trimestres del ejercicio 2.011 del 14,41%.

La situación de pérdidas viene produciéndose desde el año 2.008 y continúan en los sucesivos ejercicios, ascendiendo las mismas a 101,94 millones de coronas suecas para el GRUPO ELDON. Las ventas trimestrales durante los ejercicios 2.011 y 2.012 descendieron en un 5,62%. Por su parte ELDON ESPAÑA ha sufrido pérdidas que han alcanzado el importe de 716.000.000 euros en 2.012, reduciéndose la cifra de negocios de 32,28 millones de euros en 2.007 a 17,75 millones de euros en 2.012, cayendo la cifra de negocios un 43%.

La situación financiera arroja un préstamo de 12.500.000 euros habiéndose aplazado el último pago de

2.012, reanudándose el pago en 2.014 por 1,5 millones de euros y 2 millones en 2.015.

QUINTO

Los actores formularon papeleta de conciliación el día 11-4-13, celebrándose el día 29-4-13, sin avenencia. Las demandas han sido presentadas ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 30.4.13.

SEXTO

No consta que los actores sean representantes legales de los trabajadores, ni delegados sindicales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rogelio, Jose Manuel Y Jesús Manuel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, de fecha 21 de octubre el año 2013, desestima la demanda interpuesta por el Sr. Jesús Manuel ; Sr. Jose Manuel ; y Sr. Rogelio ; solicitando la nulidad de la decisión extintiva o subsidiariamente la improcedencia, contra la empresa Eldon España SAU; Eldon Holding España, SLU en reclamación por despido, reconociendo la procedencia del despido y absolviendo la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con absolución asimismo de Don Arsenio ; Don Constantino ; y Don Ezequiel .

El recurso de suplicación, comienza aquitándose por ser aspectos pacíficos de la Litis: que por la empresa se puso a disposición de la LRT documentación suficiente. Que no hubo mala fe negocial, que no existieron vicios en el consentimiento en el proceso de negociación, y que se ha rectificado en sentencia el error de la antigüedad.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento o que hubiere producido indefensión; se solicita la anulación de la sentencia por incongruencia omisiva al entender que el juzgador, no resuelve algunas de las pretensiones ejercitadas por los actores, como es, el hecho de que existiera una indemnización complementaria para aquellos trabajadores que renunciaran al derecho a reclamar frente a la extinción, lo que constituía una coacción inconsentida por el ordenamiento jurídico.

Las indemnizaciones complementarias que figuran en el hecho probado tercero de la sentencia, fueron ratificadas por la Asamblea General de Trabajadores en fecha 7/03/2013, resultando emitidos 72 votos con el 57 a favor del preacuerdo; 12 en contra del preacuerdo y 3 en blanco; votación efectuada bajo la presidencia del Sr. Arsenio y demás miembros del comité de empresa y asistiendo adicionalmente asesores de los sindicatos...

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