STSJ Andalucía 370/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:1552
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 370/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 78/14, interpuesto por la COMUNIDAD HEREDITARIA O YACENTE DE Santiago (HERMANOS HERRERA MARTÍNEZ SOCIEDAD CIVIL PRIVADA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 20 de Mayo de 2013, en Autos núm. 83/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Celso, en reclamación sobre DESPIDO, contra COMUNIDAD HEREDITARIA O YACENTE DE Santiago (HERMANOS HERRERA MARTÍNEZ SOCIEDAD CIVIL PRIVADA) y FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Mayo de 2013, por la que estima la demanda, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que se le abone una indemnización de 794,95 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Celso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Jódar (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la Comunidad Hereditaria o Yacente de Santiago (Hermanos Herrera Martínez, Sociedad Civil privada), dedicada a la actividad de cultivo del olivo, con la categoría profesional de peón agrícola - vareador, percibiendo un salario bruto de 48,86 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias, durante los siguientes periodos:

    -4.12.2009 a 27.03.2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio, con un total de 37 jornadas reales prestadas.

    -11.12.2010 a 28.02.2011 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio, con un total de 38 jornadas reales prestadas.

    -28.11.2011 a 9.02.2012, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio, con un total de 57 jornadas reales prestadas.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo para actividades agropecuarias de la provincia de Jaén, BOP de 13.01.2012.

  2. - El día 29.11.2012 el actor se personó en el domicilio del Sr. Isidoro, encargado de la empresa demandada, a fin de preguntarle cuando se iniciaba la campaña de recogida de aceituna, respondiéndole el citad Sr. Isidoro que no iba a contar con sus servicios, que no lo necesitaba para la campaña.

    Para la campaña de recolección de aceituna 2012/2013 no ha sido llamado el actor a prestar sus servicios en la misma.

    En esta campaña sólo han prestado servicios la familia del encargado (su hija y la pareja sentimental de ésta) y la familia del manigero.

    No consta la duración de la campaña 2012/2013.

  3. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 3.12.2012, celebrándose el acto de conciliación el día 20.12.2012, sin efecto.

  4. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 22.01.13.

  5. - El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la COMUNIDAD HEREDITARIA O YACENTE DE Santiago (HERMANOS HERRERA MARTÍNEZ SOCIEDAD CIVIL PRIVADA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Celso

. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la demanda interpuesta por el actor contra la Comunidad Hereditaria o Yacente de Santiago (Hermanos Herrera Martínez Sociedad Civil Privada) al considerar como despido improcedente la falta de llamamiento para la campaña de recolección de aceituna en el año 2012-13, con los efectos que a semejante declaración se recogen en la parte dispositiva, estando para la determinación de la indemnización a la antigüedad de 4 de diciembre de 2009, si bien computando 37 jornadas reales prestadas desde dicha fecha hasta el 27 de marzo de 2010, otras 38 jornadas reales desde el 11 de diciembre de 2010 al 28 de febrero de 2011 y 57 jornadas desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 9 de febrero de 2012, se alza en suplicación la condenada, habiendo sido el recurso impugnado de contrario, formalizándose el recurso a través de un primer y en realidad único motivo en el que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción por no aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias para la provincia de Jaén, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009, de las Sentencias de esta Sala de Granada de 7 de noviembre de 1996 y 28 de marzo de 2012 y de la Sala de lo Social de Sevilla de este Tribunal Superior de Justicia de 18 de septiembre de 2012 .

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