STSJ Andalucía 1557/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:14818
Número de Recurso395/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1557/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. Heriberto Asencio Cantisan

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a 12 de diciembre de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 395/2012 interpuesto por INTEVIAN S.L representada por el Procurador Sr/Sra. LÓPEZ JIMÉNEZ - ONTIVEROS. La Administración demandada JUNTA DE ANDALUCÍA ha sido representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo contra acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla que en sesión celebrada el 2 de mayo de 2012 confirmó en reposición otra anterior, dada el 22 de febrero de 2012 (exp. SE-61/11-CV) que fijó en 440.791,1 # el justiprecio debido por la expropiación de una finca en el término municipal de Alcalá de Guadaira (finca nº 45 y 49, polígono 37, parte de la parcela 14 y 15) motivada por la ejecución del proyecto de duplicación de calzada y adecuación funcional de la carretera A-392.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó que se estimase la demanda, anulando el acto administrativo recurrido, con reconocimiento del derecho a percibir en concepto de justiprecio la suma resultante de estimar el Tribunal correcta la valoración de sus bienes.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discrepancia de la parte recurrente con el justiprecio fijado por la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla por la expropiación de una finca de su propiedad, sita en el término municipal de Alcalá de Guadaira y destinada al cultivo de naranjales de riego, se limita a las cuestiones enumeradas en cada uno de los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

La parte actora no discute la pertinencia de tasar los terrenos valiéndose del método de capitalización, conforme dispone el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aunque sí su aplicación al caso concreto. En particular, cuestiona el criterio empleado por la Comisión Provincial de Valoraciones al determinar el rendimiento neto del suelo expropiado, ya que entiende que el precio de la finca debe ser el resultante de capitalizar su producción real, con lo que el uso de un valor medio, como el empleado por el órgano tasador, carecería de justificación. En resumen, solicita que en sede judicial se recalcule el rendimiento capitalizable, considerando como producción la real de su finca, que cifra en 52.000 kilos por hectárea, en lugar de los 9.900 kh/ha. aplicados por la Comisión, siguiendo la propuesta de su vocal Ingeniera Agrónoma, que en al menos dos ocasiones informó en este sentido.

En el plano teórico, es indudable que la utilización de los rendimientos reales de los suelos expropiados arrojará siempre un valor del suelo más próximo al valor de sustitución que idealmente debe reflejar un justiprecio que el que resultaría del manejo de estimaciones abstractas o medias ponderadas, de ahí que para calcular el valor del suelo rural sea preferible la capitalización de las rentas reales obtenidas por su propietario.

Ahora bien, en lo que atañe al supuesto enjuiciado, compartimos la opinión del Letrado de la Junta de Andalucía sobre la necesidad de acreditar con una prueba más sólida que la aportada por la actora la afirmación de que la producción de su finca era superior en un 500 % al valor medio de producción de mandarinas de la provincia de Sevilla. No puede perderse de vista que la prueba del rendimiento de una explotación agraria representa un hecho fácilmente acreditable por su titular, a cuya disposición se encuentran todos los datos pertenecientes al circulo interno de su empresa. Esta prueba tiene que conseguirse mediante la aportación de aquellos datos fiscales o contables que un ordenado comerciante tiene obligación de llevar, o de las declaraciones que habitualmente un empresario se ve obligado a formular ante la Administración, con el fin de ofrecer al Tribunal una imagen global pero fiel al mismo tiempo de la empresa agraria. Dista de conseguir este objetivo la presentación de una serie de estudios o informes que, o bien toman la cifra de 52 tm/ ha como una estimación de la producción...

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