STSJ Andalucía 258/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:1366
Número de Recurso2265/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 258/14

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2265/13, interpuesto por Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 30 de septiembre de 2013 y en autos nº 885/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2013, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro nacido en fecha NUM000 .1964, titular del DNI nº NUM001, vecino de Pinos Puente (Granada) C/ DIRECCION000 NUM002, con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION001 NUM003, NUM003 NUM004, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM005 del RGSS. Su profesión es la de conductor-montador de muebles y su base reguladora 1.117,81 #.

SEGUNDO

El actor con fecha 4.4.2012 solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 19.4.2012 (Expte nº NUM006 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente previa propuesta negativa del EVI de fecha 17.4.2012 que apreció el siguiente cuadro residual y limitaciones: Discoartropatia y cambios degenerativos a nivel L5- S1 y minima disco, artropatía nivel de L4-L5 y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: paciente diagnosticado de discoartropatia y cambios degenerativos a nivel L5-S1, minima discoartropatia a nivel de L4-L5, que en la exploración física muestra un BA limitado de forma leve, con BM grado 5/5, sin signos clinicos de afectación neurológica/radicular y que en el electromiografia de 4.1.12 se interpretaban hallazgos como una neuropatía crónica residual muy antigua del nervio ciatico mayor...

TERCERO

El Informe Médico de valoración de la capacidad laboral emitido en fecha 16.4.12 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: : Discoartropatia y cambios degenerativos a nivel L5-S1 y minima disco, artropatía nivel de L4- L5, con las siguientes disfunciones patológicas objetivadas: paciente diagnosticado de discoartropatia y cambios degenerativos a nivel L5-S1, minima discoartropatia a nivel de L4-L5, que en la exploración física muestra un BA limitado de forma leve, con BM grado 5/5, sin signos clinicos de afectación neurológica/radicular y que en el electromiografia de 4.1.12 se interpretaban hallazgos como una neuropatía crónica residual muy antigua del nervio ciatico mayor izquierdo con una mayor afectación del nervio ciático poplíteo externo y ausencia de signos de afectación radicular aguda de L5 y/o S1 izquierdas y las siguientes orientaciones: No se objetivan disfunciones que supongan restricción en la capacidad laboral en genera.

CUARTO

Discrepando de la resolución dictada, con fecha 4.6.2012 el actor formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 25.6.2012.

QUINTO

Presenta el actor el siguiente cuadro patológico: discopatia y cambios degenerativos a nivel L5-S1, minima discoartropatia a nivel de L4-L5, que en la exploración física muestra un BA limitado de forma leve, con BM grado 5/5, sin signos clínicos de afectación neurológica/radicular y que en el electromiografia de

4.1.12 se interpretaban hallazgos como una neuropatía crónica residual muy antigua del nervio ciático mayor izquierdo con una mayor afectación del nervio ciático poplíteo externo y ausencia de signos de afectación radicular aguda de L5 y/o S1 izquierdas.

SEXTO

La demanda se presenta a reparto en fecha 17.8.12.

SÉPTIMO

El actor prestando sus servicios por cuenta y para la empresa Casa Cervera S.L. domiciliada en Pinos Puente (Granada) C/ San Jose 27, dedicada a la actividad del comercio, sufrió en

13.5.2011 un accidente de trabajo cuando se encontraba transportando una mesa de centro con otro compañero y al soltarla en el suelo sufrió un tirón muscular en la espalda. Obra copia del parte de A.T. a los folios 16 vto y sgtes. La Mutua Fremap aseguraba las contingencias profesionales de su trabajadores.

OCTAVO

Obra en autos el expediente tramitado por la Mutua Fremap que asumió el periodo de I.T previo que culminó por alta médica por mejoría que permitía realizar trabajo habitual en 7.2.2012, alta médica que impugnada fue desestimada la demanda en SS de 2.5.2012 del Jdo nº 7 (autos 327/2012).

NOVENO

Aportó el actor y obran en su ramo de prueba los siguientes documentos:

1º.- .- Reclamación Previa presentada en fecha 04-06-2012

2º.- Expediente y Resolución impugnación Alta Médica de 07-02-2012 por la Contingencia Profesional por Accidente de 13-05- 11.

3º y 4º.- Cita para neurocirugía, doctor Blas, e informe emitido por este especialista de Neurocirugía (10-09-12).

5º.- Informe Clínico de consulta del Servicio de Cirugía Ortopédica y traumatología H.U. VIRGEN DE LAS NIEVES, Doctor Fernando, Unidad de cirugía de columna, de fecha 18-03-2012, síntesis del seguimiento de este servicio desde 27-01-2012.

6º,7º y 8º.- distintas...

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