SAP Valencia 5/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:708
Número de Recurso489/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000489/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000236/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, entre partes; de una como demandado - apelante/s Mauricio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ALEPUZ LLACER y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE MIGUEL ALBIACH MORENO, y de otra como demandante - apelado/s VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ALBERTO PIZCUETA PEDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª EMILIO SANZ OSSET y como demandado-apelado Porfirio .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, con fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de la entidad VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C., contra Dª. Mauricio y D. Porfirio, éste último declarado en situación procesal de rebeldía, DECLARO haber lugar a la misma, y en consecuencia, CONDENO a los citados demandados a que, firme que sea la presente resolución, abonen a la parte actora, o a persona que legítimamente le represente, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (13.796,31 #), que efectivamente le son adeudados, más los intereses pactados procedentes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de enero de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Wolkswagen Finance SA EFC formuló demanda de juicio ordinario contra don Porfirio y doña Mauricio reclamando el pago de 13.796,31 #. Sustenta su pretensión en que las partes suscribieron, el día 10 de marzo de 2008, un contrato de préstamo de Financiación de Bienes muebles, nº NUM000, por el que reconocieron adeudar la suma de 18.873,36 #; el préstamo se destinó a la compra del vehículo Seat Modelo Ibiza, matrícula ....-MFK .- Ante el impago por los demandados se ha dado por vencida la deuda anticipadamente. Se reclaman los recibos impagados; el capital pendiente al vencimiento del contrato; gastos de devolución de los recibos y los intereses de demora.

La parte demandada admitió la existencia del contrato añadiendo, en la Audiencia Previa, que había efectuado el pago.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura...

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