SAP Valencia 105/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:1251
Número de Recurso194/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 194/13

SENTENCIA Nº 000105/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mº FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Sueca, con el nº 000212/2008, por DON Aurelio, DOÑA Clemencia, DON Emilio, DOÑA Juliana Y DON Indalecio, representados en esta alzada por el Procurador Dª.Angela Llopis Alcañiz contra BANCO POPULAR representado en esta alzada por el Procurador Dª.Sara Blanco Lleti y contra TIEMPO HOLIDAYS CARAVANING SL, TIEMPO HOLIDAYS RESORT,declarados en rebeldía, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Sueca, en fecha 5 de diciembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Máximo Marqués nombre y representación de DON Aurelio, DOÑA Clemencia, DON Emilio, DOÑA Juliana Y DON Indalecio frente a TIEMPO HOLIDAYS CARAVANNING SL Y TIEMPO HOLIDAYS RESORT SL ( EN REBELDÍA) Y BANCO POPULAR y en consecuencia:

Se declara la nulidad de los contratos formalizados por tiempo Holidays Caravaning SL y Tiempo Holidays Resort SL con los actores y aportados como doc. 2 a 10 .

La vinculación entre los contratos de compraventa y los contratos de préstamo formalizados con Banco Popular, con la consiguiente nulidad de los préstamos suscritos .

Se condena solidariamente a Tiempo Holidays Caravaning y Banco Popular a devolver a D. Aurelio y Doña Clemencia la cantidad de 9462,99 euros .

Se condena a Tiempo Holidays Caravaning y Banco Popular a devolver a D- Emilio y Doña Juliana, la cantidad de 8775,69 euros . Se condene solidariamente a Tiempo Holidays Caravaning SL y Banco Popular a devolver a D. Indalecio la cantidad de 6393,36 euros .

Se condene solidariamente a Tiempo Holidays Caravaning SL y Banco Popular a devolver a sus representados cualesquiera cantidades que por intereses y comisiones abonen desde la presentación de la demanda .

Todo estas cantidades con los intereses legales

Todo ello con imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de diciembre de 2013 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por DON Aurelio, DOÑA Clemencia, DON Emilio, DOÑA Juliana Y DON Indalecio, contra TIEMPO HOLIDAYS CARAVANING SL, TIEMPO HOLIDAYS RESORT ( Declarados en situación de Rebeldia) Y BANCO POPULAR en solicitud que se declare la nulidad de los contratos formalizados por Tiempo Holidays Caravaning SL y Tiempo Holidays Resorts SL y dada la vinculación entre los contratos de compraventa y los contratos de préstamo formalizados con Banco Popular con la consiguiente nulidad del préstamo o subsidiariamente resolución, que se condene solidariamente a Tiempo Holidays Caravaning y Banco Popular a devolver a D. Aurelio y Doña Clemencia la cantidad de

9.462,99#, y a D. Emilio y Doña Juliana la cantidad de 8.775,69# abonados y por último a devolver a D. Indalecio, la cantidad de 6.393,36 # abonados, y solidariamente a Tiempo Holidays Caravaning SL y Banco Popular a devolver a los actores cualesquiera cantidades que por intereses y comisiones abonen desde la presentación de la demanda, y los intereses legales de las cantidades a devolver a los actores, así como al pago de las costas del procedimiento. Y ello con base al siguiente relato fáctico: que la totalidad de los actores se les comunica, en un momento determinado, que habían resultado agraciados con distintos premios que al parecer no están vinculados con compra alguna por los que se les cita a unas charlas a desarrollar los días 11-9-2004, 5-12-2004 y 16-7-2005 a las cuales acudieron y que estaban ubicadas en la Calle la Safor nº 10 de Valencia, al final de estas charlas firmaron una serie de documentos sin compromiso alguno por el que los actores accedían a un nuevo sistema de vacaciones que suponía un ahorro en las mismas, pues por una módica cantidad anual entre 89 y 186 # tenían garantizadas las vacaciones hasta el años 2049. Que efectivamente firmaron una serie de documentos que se aportan, entre los cuales se encuentra una letra de cambio que se anula y devuelve una vez que la vendedora ha cobrado la totalidad de los contratos, de manera que dicha letra es utilizada para asegurarse el cobro de la operación por parte de las entidades mercantiles demandadas. Que con respecto a las actuaciones bancarias realizadas con la otra mercantil demandada, a los actores se les cita en la Avenida Aragón para efectuar las gestiones bancarias, y después en una Notaria donde firmaron las pólizas de préstamo (docs 28 a 30); con posterioridad a la firma del préstamo se les entrega factura de la caravana adquirida y días después reciben en su domicilio una carta con su admisión al Club Tiempo Holidays, finalmente comprobaron que la caravana era realmente un remolque-tienda. Que finalmente el Sr. Emilio recibió una documentación de Srs. Anibal donde puede comprobarse que la relación contractual con Select Vacation Club se corresponde con un derecho de aprovechamiento por turnos.

Con respecto a la única mercantil demandada personada, el banco Banesto, es de observar que su oposición (folio primero tomo segundo) está encaminada en la desvinculación de la totalidad de su actuación para con respecto a la compraventa de la caravana que al parecer era la que se financiaba, sin reconocer vinculación alguna del objeto adquirido con el préstamo solicitado; manifestando la existencia de una información detallada para con respecto al préstamo y sus características y si bien se reconoce que una de las demandadas a saber Tiempo Holidays Caravaning es cliente (folio cuarto de la propia demanda) no existe vinculación contractual alguna con los actores, ni siquiera con los objetos adquiridos hasta el punto de que en el texto del préstamo tramitado, el concedido por dicha entidad, no se hacen referencia alguna al motivo de su concesión.

Con fecha 05/12/2011 se dicta sentencia en el presente procedimiento, en el que se estima la demanda interpuesta por los actores frente a la totalidad de los demandados y en su consecuencia se declara primero la nulidad de los contratos formalizados con las mercantiles Halidays, asimismo la vinculación entre los contratos con estas celebrados y los de préstamo con la otra entidad mercantil bancaria demandada con la declaración consiguiente de nulidad de los préstamos suscritos condenando solidariamente a las dos primeras a devolver las cantidades solicitadas en la demanda principal y una condena solidaria a los dos últimos demandados a devolver cualquier cantidad que por intereses y Comisión hayan abonado desde la presentación de la demanda con los intereses correspondientes y las costas que se imponen a la demandadas.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por el demandado (folio 379) Banco Popular Español, con base a lo que resumidamente podría especificarse en lo siguiente: se realiza una exposición de orden previo para la ubicación exacta de la argumentación que sirve de apoyo al recurso interpuesto y en tal sentido, en primer lugar no se opone al relato fáctico, pero que considera vacio de prueba y que en realidad lo considera " de clima narrativo " y preparatorio de lo que luego habrá de ser la condena del apelante con base fundamental a una supuesta " ignorancia " de los actores para con respecto al entramado contractual que se verifica, sin tener en cuenta que algunos de ellos son no sólo gerentes sino profesionales autónomos de distintas categorías, en tal sentido pasa a describir las distintas operaciones (folio 380) y en tal tesitura cita una sentencia del Audiencia Provincial de Alicante que habla del concepto de información suficiente e incluso cita, de esta Audiencia Provincial, otra de contenido parecido y de fecha 11/01/2002. En consecuencia de lo dicho y como segundo motivo se sustenta en la existencia de lo que denomina " errores en la dicción de la sentencia" (folio 384 párrafo primero) pues cuestiona la existencia de la prueba, que en realidad niega, del acuerdo previo para poder declarar la nulidad del préstamo entre las entidades mercantiles demandadas y el banco apelante, en resumidas cuentas no tienen ninguna relación con la venta verificada por las empresas demandadas, en realidad, manifiesta incluso hasta una de ellas es una empresa dedicada a la venta de coches. De tal manera que considera que no hay ninguna línea ni medianamente sólida de prueba de la vinculación del banco con aquellas y los actores en el momento en el que se suscribe el préstamo. En la segunda línea de apelación, se somete a un análisis las operaciones de créditos de cada uno de los actores, de la documentación aportada, incluso del tiempo entre la solicitud o propuesta y la aprobación, cifrandolo en mayor o menor medida en unos 15 días (folio 387 párrafo tercero) reconociendo que las otras demandadas facilita algunos contactos con el banco (folio 388 párrafo cuarto) si bien una vez conseguido el préstamo se pasa al abono en las correspondientes cuentas y de estas a las transferencias para las empresas demandadas ordenadas por los titulares de aquellas, siendo completamente ajeno al...

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