SAP Madrid 119/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2014:4783
Número de Recurso741/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013050

Recurso de Apelación 741/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 96/2009

De: Elsa, Avelino, Hortensia, Cayetano, Magdalena, Dionisio, Eulogio, Palmira, Fulgencio, Hipolito, Sara, Yolanda, Justiniano, Adoracion y Matías .

Procurador : JOSÉ LUÍS BARRAGUES FERNÁNDEZ

Contra: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA, S.A.

Procurador: MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 119

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 96/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº ochenta y nueve de Madrid, al que se habían acumulado los procedimientos nº 274/2009 del Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Coslada, nº 76/2009 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Alcobendas, nº 10/2010 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Madrid, nº 225/2009 del Juzgado de

  1. Instancia número 1 de Coslada y nº 478/2009 del Juzgado de 1.ª Instancia nº 17 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 741/2013, en el que han sido partes, como apelantes DOÑA Elsa, DON Avelino, DOÑA Hortensia, DON Cayetano, DOÑA Magdalena, DON Dionisio, DON Eulogio, DOÑA Palmira, DON Fulgencio, DON Hipolito, DOÑA Sara, DOÑA Yolanda, DON Justiniano, DOÑA Adoracion y DON Matías, que estuvieron representados por el Procurador de los Tribunales Don José Luís Barragués Fernández y defendidos por letrado; y de otra, como apelada la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Rocío Sampere Meneses y asistida de letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ ZARZUELO DESCALZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº ochenta y nueve de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC, PRYCONSA, SA. (representada técnicamente por DOÑA MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES), frente a DON Dionisio (con representación igualmente técnica de DON JOSÉ-LUIS SARRAGUES FERNÁNDEZ), tramitado con el número 2009.96 de este juzgado, debo condenar y condeno al segundo a cumplir el contrato de compraventa otorgado en fecha 23 de agosto de 2006, de adquisición de vivienda denominada TipoDIRECCION000, NUM000 .°, portal- NUM000, con plaza de garaje número NUM001 en el NUM002 y trastero número NUM003 en la edificación DIRECCION001 .

Las costas de este proceso quedan impuestas a DON Dionisio .

SEGUNDO

Estimando íntegramente la demanda de PRYCONSA frente a DON Fulgencio (representado técnicamente por DON JOSÉ-LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ), en méritos del proceso acumulado número 2009.274 del Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Coslada, condeno a DON Fulgencio al cumplimiento de los contratos de compraventa otorgados el 20 de septiembre, sobre:

A.- La vivienda denominada Tipo DIRECCION002, NUM004 .º, número NUM002, portal NUM004

; con las plazas de garaje números NUM005 y NUM006, del garaje NUM000 deI NUM007 ; y el trastero número NUM008 del NUM007, de la edificación DIRECCION003 .

B.- La vivienda denominada Tipo DIRECCION002, NUM009 .º, número NUM002, portal NUM004 ; con las plazas de garaje números NUM010 y NUM011, del garaje NUM000 de NUM007 ; y el trastero número NUM012 del NUM007 de la edificación DIRECCION003 .

Las costas de este proceso acumulado resultan impuestas a DON Fulgencio .

TERCERO

Estimando íntegramente la demanda de PRYCONSA frente a DON Cayetano (representado técnicamente por DON JOSÉ-LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ), en méritos del proceso acumulado número 2009.76 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Alcobendas, condeno a DON Cayetano al cumplimiento del contrato de compraventa otorgado en fecha 23 dé agosto de 2006 sobre adquisición de vivienda denominada Tipo- DIRECCION000, NUM009 .º, número NUM013 portal- NUM000 ; con la plaza de garaje número NUM014 en el NUM002 ; y trastero número NUM015, de la edificación DIRECCION001 .

Las costas de este proceso acumulado resultan impuestas a DON Cayetano .

CUARTO

Estimando íntegramente la demanda de PRYCONSA frente a DOÑA Yolanda y DON Justiniano (con representación técnica de DON JOSÉ-LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ) en méritos del proceso acumulado número 2010.10 del Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Madrid, condeno a DOÑA Yolanda y a DON Justiniano al cumplimiento del contrato de compraventa otorgado en fecha 1 de agosto de 2006, sobre la vivienda denominada Tipo, NUM016, número NUM017, portal NUM009, con la plaza de garaje número NUM018 deI NUM007 y el trastero número NUM019 de la edificación DIRECCION001 .

Las costas de este proceso acumulado resultan impuestas a DOÑA Yolanda y a DON Justiniano .

QUINTO

Estimando íntegramente la demanda de PRYCONSA frente a DON Hipolito (representado técnicamente por DON JOSÉ-LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ), en méritos del proceso acumulado número 2009.225 del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Coslada, condeno a DON Hipolito al cumplimiento de los contratos de compraventa otorgados el 20 de septiembre, sobre:

A.- La vivienda denominada Tipo DIRECCION005, NUM004 .º, número NUM000, portal NUM004 ; de la plaza de garaje número NUM020, deI garaje NUM000 de NUM007 ; y el trastero número NUM003 deI NUM007, de la edificación DIRECCION003 . B.- La vivienda denominada Tipo DIRECCION005, NUM021, número NUM000, portal NUM004 ; de la plaza de garaje número NUM022, deI garaje NUM000 de sótano NUM000 ; y el trastero número NUM023 deI NUM007, de la edificación DIRECCION003 .

Las costas de este proceso acumulado resultan impuestas a DON Hipolito .

SEXTO

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por

DOÑA Elsa

DON Avelino

DOÑA Hortensia

DON Cayetano

DOÑA Magdalena

DON Dionisio

DON Eulogio

DOÑA Palmira

DON Fulgencio

DON Hipolito

DOÑA Adela

DOÑA Sara

DOÑA Yolanda

DON Justiniano

DOÑA Adoracion

DON Matías

(representados técnicamente por DON JOSÉ-LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ), frente a PRYCONSA, en méritos del proceso número 2009.478, con objeto parcialmente acumulado, del Juzgado de 1.ª Instancia número 17 de Madrid; absolviendo a la promotora de las acciones dirigidas contra ella, con imposición a cada uno de los dieciséis demandantes de una dieciochoava parte de las costas causadas a PRYCONSA en la instancia.".

En fecha 2 de septiembre de 2013 se dictó auto de rectificación de errores de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo rectificar y rectifico la resolución señalada en el antecedente de hecho único, sentencia de 30 de mayo de 2013, en el sentido siguiente:

PRIMERO

En el ordinal primero del fallo, página 17, donde dice "(...) debo condenar y condeno al segundo a cumplir el contrato de compraventa otorgado en fecha 23 de agosto de 2006, de adquisición de vivienda denominada Tipo- DIRECCION000, NUM000, portal- NUM000 (...)", debe decir «(...) debo condenar y condeno al segundo a cumplir el contrato de compraventa otorgado en fecha 23 de agosto de 2006, de adquisición de vivienda denominada NUM000 .º n.º NUM013 ".

SEGUNDO

Debo rectificar y rectifico el último párrafo del fallo, trascrito en el antecedente de hecho primero de este auto en el sentido siguiente: donde dice

(...) absolviendo a la promotora de las acciones dirigidas contra ella, con

imposición a cada uno de los dieciséis demandantes de una dieciochoava parte de las costas causadas a PRYCONSA en la instancia

debe decir

"(...) absolviendo a la promotora de las acciones dirigidas, contra ella, con imposición a cada uno de los dieciséis demandantes de una diecisieteava parte de las costas causadas a PRYCONSA en la instancia, con la excepción de DON Eulogio, DOÑA Palmira, DOÑA Yolanda y DON Justiniano cada uno de los cuales pechará con una treintaicuatroava parte de las costas causadas a PRYCONSA en la instancia" SEGUNDO. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes referidos en el encabezamiento de la presente resolución, que se formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma, remitiéndose los autos principales a este Tribunal en fecha 31 de enero de 2014 en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día diez de marzo de 2014 se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los compradores de viviendas DOÑA Elsa, DON Avelino, DOÑA Hortensia, DON Cayetano, DOÑA Magdalena, DON Dionisio, DON Eulogio, DOÑA Palmira, DON Fulgencio, DON Hipolito, DOÑA Sara, DOÑA Yolanda, DON Justiniano, DOÑA Adoracion y DON Matías, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya...

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