SAP Granada 400/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:2055
Número de Recurso530/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 530/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMUÑECAR

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 118/2013

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 400

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS D. ENRIQUE PINAZO TOBES Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 10 de diciembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 530/2013- los autos de Juicio Verbal nº 118/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Dª. Apolonia, representada por la procuradora Dª. Liliana Bustamante Sánchez y defendida por el letrado D. Antonio Camino Marinetto; contra

  1. Alonso representado por la procuradora Dª Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendido por el letrado D. Javier Villalta Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar no haber lugar a la demanda de desahucio por falta de pago de rentas instada por la representación procesal de Apolonia frente a Alonso al haberse introducido como hechos controvertidos cuestiones complejas que exceden del ámbito de prueba y resolución de este juicio verbal y sumario, remitiendo a las partes al proceso declarativo que corresponda. No hay expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de noviembre de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de desahucio por falta de pago al considerar que la exigibilidad de la deuda presenta dudas que precisaban clarificarse con antelación y al margen de este juicio sumario, dada la singularidad de las circunstancias acaecidas: derrumbe y desalojo de parte del edificio arrendado, suspensión del pago de la renta, exigencia de nuevas obras de rehabilitación, y ó desconocimiento del momento de retorno del arrendatario a la vivienda, entre otras circunstancias concurrentes.

La declaración de inidoneidad del procedimiento se combate en apelación por la arrendadora demandante, desde alegaciones que han de prosperar.

Esta Sección tercera, ya se ha pronunciado con reiteración sobre el alcance que ha de darse a la "cuestión compleja" y así señalábamos entre otras en nuestras sentencias de 20 de marzo de 2009 ó 19 de noviembre de 2010, con cita en la STS de 14 de noviembre de 1988, que la complejidad, que impide y hace inadecuado el juicio de desahucio, es la que surge de la propia naturaleza de las relaciones controvertidas que realmente existan en la litis, al margen de las que, con argumentos más o menos confusos, pretendan introducir las partes. Esto es, las que constituyen supuestos indeclinables de la resolución y de tal calado, como decía la SAP de Burgos de 18 de enero de 1999 y reiteraba la SAP de Madrid (Secc. 9ª) de 16 de febrero de 2007, que impidan esta vía procesal utilizable, únicamente, "cuando entre las partes no existen más vínculos jurídicos que los derivados del contrato de arrendamiento o de la situación de precario, de modo que cuando existen otros o son de tal naturaleza o tan especiales o tan complejas las relaciones que ligan a las mismas que no es racionalmente posible apreciar su finalidad y trascendencia en el juicio de desahucio, dado su carácter sumario, no procede la utilización de éste porque entonces se convertía el procedimiento sumario un medio de obtener, con cierta violencia, la resolución de dicha relación sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos - SSTS de 14 de abril de 1992, 10 de mayo de 1993, que cita otras muchas, entre ellas las de 9 de diciembre de 1972 y 12 de marzo de 1985 -, sin olvidar que efectivamente la complejidad incompatible con los estrictos trámites del proceso de desahucio no es, como acabamos de decir, la que crean los litigantes con argumentos meramente defensivos sino la que surge de la naturaleza del título invocado - SSTS de 23 de junio de 1970, 26 de marzo de 1979 y 10 de junio de 1986 -." .

Dicho de otro modo, la acción de desahucio no procede, decía la STS de 10 de mayo de 1985 "si del título invocado por el demandado resulta, a primera vista, cuando menos dudoso el derecho del actor a obtener la efectividad de su derecho a poseer, sin perjuicio de su discusión en el juicio declarativo correspondiente, por cuanto las cuestiones complejas afectantes al título salen del ámbito de este juicio sumario. Para que exista cuestión compleja es necesario que se encuentre indeterminado bien el título en que el actor funde su derecho real o bien cuando se encuentre en dicha circunstancia el título en que el demandado pretenda apoya su posesión." . En la misma línea se han pronunciado, también, las SSTS de 31 de enero de 1995 y la de 2 de septiembre de 1997 .

SEGUNDO

Pues bien, nada de ello ocurre en el caso de autos. Se está ante un contrato de arrendamiento de vivienda, de la llamadas de renta antigua, celebrada en 1972, y por tanto su normativa aplicable es la L.A.U. de 1964, donde se reclaman las rentas de 4 años -(mayo 2008 a mayo 2012)-devengadas y no pagadas, en la cantidad...

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