STSJ Comunidad de Madrid 254/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:3910
Número de Recurso2023/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 254

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. S. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 2023/13ag interpuesto por Gabriela representado por el Letrado HECTOR LÓPEZ JURADO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 577/2013 siendo recurrido ARQUITECTURA Y ENERGÍA SA (ARENSA) representado por el Letrado PALBO SALGUERO MOLINA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gabriela contra ARQUITECTURA Y ENERGÍA SA, Ana María, Jesús Luis, Carmelo, Gumersindo Y Paulino

, en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido y reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, así como por reconocimiento de la demandada, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente: Antigüedad: 1/02/1991 (por no ser hecho controvertido)

Categoría: Personal Técnico (por no ser hecho controvertido)

Salario: 3.262,50 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (por no ser hecho controvertido)

SEGUNDO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

La demandada por medio de carta recibida por el actor en fecha 5 de abril de 2013, (documento 1 del ramo de prueba de la actora) comunica a la demandante la extinción de su contrato por causas objetivas con fecha de efectos de 5 de abril de 2013, cuyo contenido se da por reproducida en su integridad.

TERCERO

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada en la carta de fecha 5 de abril de 2013, (documento 1 del ramo de prueba de la actora), en relación a la indemnización establece literalmente:

Asimismo, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, le informamos que ponemos a su disposición la indemnización correspondiente, y que asciende a 47.992 euros, en virtud de lo establecido en la Estipulación Cuarta del Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2013.

En atención al calendario pactado en la referida Estipulación Cuarta del Acuerdo de 27 de febrero de 2013, se pone a su disposición el 20% de la misma, mediante transferencia bancaria, y se adjunta calendario de aplazamiento del restante de la indemnización

CUARTO

Con fecha 14/01/2013 la demandada ARQUITECTURA Y ENERGÍA, SA comunica al Juzgado de lo Mercantil de Madrid su situación de insolvencia (documento 3 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

La demandada ARQUITECTURA Y ENERGIA, SA comunicó con fecha 16/01/2013 a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social el inicio de los trámites para proceder al despido colectivo de hasta 55 contratos de trabajo, por causas estructurales económicas y productivas-organizativas (documento 13 del ramo de prueba de la demandada)

SEXTO

Con fecha 25/01/2013 se levanta la primera Acta del periodo de consultas del despido colectivo comunicado por la demandada, intercambiando ambas partes opiniones y puntos de vista sobre las causas esgrimidas y medidas propuestas, convocándose una próxima reunión para el día 1/02/2012 (documento 14 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO

Con fecha 1/02/2013 se levanta la segunda Acta del periodo de consultas del despido colectivo comunicado por la demandada, intercambiando ambas partes opiniones y puntos de vista sobre las causas esgrimidas y medidas propuestas, convocándose una próxima reunión para el día 11/02/2012 (documento 15 del ramo de prueba de la demandada)

OCTAVO

Con fecha 11/02/2013 se levanta la tercera Acta del periodo de consultas del despido colectivo comunicado por la demandada, intercambiando ambas partes opiniones y puntos de vista sobre las causas esgrimidas y medidas propuestas, convocándose una próxima reunión para el día 20/02/2012 (documento 16 del ramo de prueba de la demandada)

NOVENO

Con fecha 20/02/2013 se levanta Acta final de preacuerdo del despido colectivo comunicado por la demandada, condicionado a su ratificación por una mayoría de trabajadores en asamblea, en cuya estipulación cuarta se acuerda, en síntesis, el abono a los trabajadores afectados de una indemnización de veinte días de salario regulador por año de servicios efectivo en la empresa, con el límite máximo de 12 mensualidades, acordando un pago inicial, a realizar inmediatamente en la fecha del despido, del 20% de la indemnización, y el resto de las cantidades hasta el total se abonarán mediante un calendario de pagos mensual que tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde enero de 2014, poniéndose dicho calendario en conocimiento de la Administración Concursal en caso de que la empresa fuese declara en concursa de acreedores (documento 17 del ramo de prueba de la demandada)

DECIMO

En la estipulación Cuarta del Acta Final de Acuerdo del despidió colectivo de fecha 27/02/2013 (documento 18 del ramo de prueba de la actora), se acuerda, en síntesis, el abono a los trabajadores afectados de una indemnización de veinte días de salario regulador por año de servicios efectivo en la empresa, con el límite máximo de 12 mensualidades, acordando un pago inicial, a realizar inmediatamente en la fecha del despido, del 20% de la indemnización, y el resto de las cantidades hasta el total se abonarán mediante un calendario de pagos mensual que tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde enero de 2014, poniéndose dicho calendario en conocimiento de la Administración Concursal en caso de que la empresa fuese declara en concurso de acreedores.

DECIMO PRIMERO

Los resultados de los últimos ejercicios de la demandada ARQUITECTURA Y ENERGÍA, SA son los siguientes: Ejercicio 2009: Beneficios de 38.313,51 euros; Ejercicio 2010: Beneficios de 894,74 euros, Ejercicio 2011: Pérdidas de 451.498,75 euros; Ejercicio 2012: Pérdidas de 3.552.012,84 euros

(documento 4 a 7 del ramo de prueba de la demandada). Los importes netos de la cifra de negocios de los últimos ejercicio son los siguientes: Ejercicio 2009: 17.187.947,36 euros; Ejercicio 2010: 17.886.217,54 euros; Ejercicio 2011: 15.678.165,62 euros; Ejercicio 2012: 13.892.887,34 euros (documentos 4 a 7 del ramo de prueba de la demandada).

DECIMO SEGUNDO

La demandada tiene una falta de liquidez para hacer frente a la indemnización en fecha 5 de abril de 2013, acreditado en la primera Acta de Reunión del periodo de consultas (documento

14), por el estado de insolvencia (documento nº 3), en el acta de preacuerdo (documento nº 17), unido a los certificados que aunque han sido impugnados, refuerzan la falta de liquidez (documento nº 24) donde la liquidez es -3.512.415,02 euros, conforme las cuentas anuales (documento 4 a 7), todos ellos del ramo de prueba de la demandada

DÉCIMO TERCERO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Gabriela contra ARQUITECTURA Y ENERGIA, SA, DÑA. Ana María, D. Jesús Luis, D. Carmelo, D. Gumersindo y D. Paulino, absolviendo a ARQUITECTURA Y ENERGÍA, SA, DÑA. Ana María, D. Jesús Luis, D. Carmelo, D. Gumersindo Y

D. Paulino de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario, por ARQUITECTURA Y ENERGÍA SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la impugnación individual de la extinción del contrato del actor, en el seno de un expediente de regulación de empleo, se alza la representación Letrada del demandante vencido en instancia, formulando recurso que estructura a través de cuatro motivos, tres con carácter principal y el cuarto, con carácter subsidiario para el caso de desestimación de los anteriores, a través de los apartados b) (los dos primeros) y c) (el tercero y cuarto), del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso ha sido impugnado por la representación Letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica, se pretende la modificación del ordinal duodécimo y la adición de un hecho nuevo al relato, numerado como decimo cuarto.

En el motivo primero, se interesa, como decimos, la modificación del ordinal decimosegundo para que quede redactado como a continuación se expone:

"En el primer Acta de reunión del Periodo de consultas, de fecha 25 de enero de 2013 (documento 14 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se tiene por...

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