STSJ Comunidad de Madrid 297/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:3761
Número de Recurso2075/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución297/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0004322

Procedimiento Recurso de Suplicación 2075/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 112/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 297/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2075/2013, formalizado por el LETRADO D. AGUSTIN SAUTO DIEZ en nombre y representación de Dña. Rita, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 112/2013, seguidos a instancia de Dña. Rita frente a AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA, representado por el Letrado, D. JUAN MANUEL LOZANO TAPIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Rita, mayor de edad con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA, desde el 01/06/1990, con categoría profesional de Conserje Grupo OAP nivel 10, y salario de 1.645,22 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Segundo

La relación laboral que vinculaba a las partes, se formalizó a través de Contrato de Trabajo Temporal como Medida de Fomento del Empleo, celebrado el 01/05/1990, al amparo del Real Decreto 1989/84, para prestar servicios con categoría profesional de Celador, habiéndose pactado en su cláusula sexta, que su duración sería de 1 año y se extendería desde el 01/06/90 hasta el 31/05/91.

En la cláusula séptima del contrato se pactó: " El contrato se extinguirá a la expiración del tiempo convenido, previa denuncia de cualquiera de las partes, en la forma prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 1989/84, salvo que éstas acuerden prorrogarlo o se produzca la prórroga prevista en el artículo 15, número 3 del Estatuto de los Trabajadores .

En la cláusula novena se estableció: " En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en le legislación vigente que resulta de aplicación y, particularmente, en los artículos 15.2 y 17.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1989/84".

Tercero

El referido contrato fue prorrogado expresamente el 05/04/1991, hasta el 30/05/1992, el 18/05/1992, hasta el 29/05/1993, y el 13/05/1993, hasta el 28/05/1994.

No obstante, a partir del 29/05/1994 la actora continuó prestando servicios ininterrumpidos para el Ayuntamiento demandado.

Cuarto

Desde el 02/08/2001 la actora disfrutó dos años de excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, acogiéndose al Punto 1 del Artículo 21 del Capítulo III del Acuerdo- Convenio Colectivo para los Empleados Municipales del Ayuntamiento demandado.

Al reincorporarse tras el periodo de excedencia, la actora, que con anterioridad prestaba sus servicios en la oficinas del Ayuntamiento, solicitó y fue adscrita al Colegio Infantil para realizar funciones de Conserje, con la jornada reducida solicitada, en horario de 8,30 a 14,30 horas de lunes a viernes, habiéndosele asignado el puesto de trabajo identificado como plaza nº NUM001 denominada " CONSERJE COLEGIO INFANTIL ( personal laboral)".

Quinto

El 17/09/2007 la actora solicitó volver a tener completas tanto la jornada laboral como las retribuciones, fijando la jornada de 8,30 a 15,30 horas de lunes a viernes, con el fin de apoya y ayudar en el servicio de comedor al término de su actividad laboral anterior, habiéndose accedido a su petición por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con efectos de 24/09/2007, fijando su horario de 8.30 a 16.00 horas.

(Docs nº 6,7,9,10 del Ayuntamiento).

En Septiembre de 2012 realizó funciones de Conserje en el Polideportivo Municipal, supliendo a D. Manuel durante su periodo anual de vacaciones.

Mediante escrito de fecha 01/10/2012, notificado a la actora el 02/10/2012, se le comunicó por el AlcaldePresidente, que el jueves día de octubre debería incorporarse a su habitual puesto de trabajo como Conserje del Colegio de Infantil, al incorporarse ese mismo día al suyo el Conserje del Polideportivo, D. Manuel, cuyo periodo vacacional había suplido.

( Doc. nº 5 de la actora y 11 y 12 del Ayuntamiento).

Por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 09/10/2003, se aprobó la regulación del contenido y funciones de los conserjes de los colegios.

( Doc. nº 8 del Ayuntamiento que se tiene por reproducido). Sexto.- Mediante escrito notificado a la actora el 10/11/2012, con efectos del 31/12/2012, le fue notificado Decreto del Alcalde Presidente de fecha 05/12/2012, mediante el que se procedía a la extinción de su contrato de trabajo por amortización de la plaza, en los siguientes términos:

" Le comunico que el Sr. Alcalde- Presidente con fecha 5 de Diciembre de 2012, ha dictado el siguiente decreto, que se transcribe literalmente a continuación.

Decreto nº 680/2012

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012, acordó aprobar definitivamente la amortización del puesto de trabajo nº NUM001, denominado " CONSERJE COLEGIO INFANTIL ( personal laboral)" puesto que viene desempeñando Dª Rita en virtud del contrato laboral suscrito el 29 de mayo de 1993, en la modalidad de CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL.

Visto que la relación laboral que le une con el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja tiene carácter indefinido y que la amortización del puesto de trabajo ocupado por Vd, hace surgir una causa de extinción del contrato suscrito entre ambas partes, subsumible en las enunciadas genéricamente por el apartado b) del número 1 del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

En atención a lo establecido en el artículo 21.1. h, de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, considerando que el Alcalde es el que ejecuta los acuerdos de Pleno.

HA RESUELTO:

Primero

Comunicar a Dª Rita que el próximo día 31 de diciembre de 2012, quedará extinguido el contrato laboral suscrito el 29 de mayo de 1993, en la modalidad de CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, con el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, poniendo a su disposición en el Departamento de Personal la documentación que le permitirá justificar su situación laboral en lo referente a la Seguridad Social y al subsidio de paro.

Segundo

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 49.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pondrá a su disposición el correspondiente recibo de finiquito, si lo hubiera.

Tercero

Dar cuenta del presente decreto a la interesada, al representante de los trabajadores y a los servicios económicos municipales.

Le comunico que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y puede impugnarse ante los Juzgados de lo Social con sede en Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presente notificación, previa interposición de la preceptiva reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Alcaldía, si bien la interposición de la reclamación previa suspende el plazo de caducidad, en los términos del artículo 73 de la ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social que prevé que la reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala Competente"

( Doc. nº 1 acompañado a la demanda).

El mismo Decreto le fue notificado a D. Carlos Ramón, Representante de los trabajadores en el Ayuntamiento demandado, el 11/12/2012.

Séptimo

El 04/01/2013 se presentó por la actora Reclamación Previa contra la comunicación del Ayuntamiento demandado, habiéndose desestimado expresamente mediante Decreto del Alcalde 16/2013, de 16 de enero acompañado como doc. nº 2 a la demanda, teniéndose aquí por reproducido íntegramente.

Octavo

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