STSJ Comunidad de Madrid 269/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:3736
Número de Recurso2037/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0009720

Procedimiento Recurso de Suplicación 2037/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1030/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 269/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2037/2013, formalizado por el LETRADO D. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de Dña. Juana, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 1030/2012, seguidos a instancia de Dña. Juana frente a CONSTRUCCIONES MS S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

  1. La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de la construcción, con las circunstancias profesionales siguientes: antigüedad de 13.12.2004, categoría profesional de jefe de obra y salario anual, a tiempo completo, de 46.756,09 euros hasta el 01.04.2010 y, a la fecha del despido, de 34.147,00 euros anuales, en ambos casos con pagas extraordinarias incluido, inicialmente mediante un contrato para obra o servicio determinado que, el 30.06.2006, se convierte en indefinido( hecho conforme).

  2. La actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores. ( hecho conforme).

  3. En la fecha del despido, la actora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal y su salario reducido ascendía a la cantidad de 34.147,00 euros anuales ( hecho conforme).

Segundo

Circunstancias empresariales: La empresa demandada forma parte de un grupo mercantil compuestos por las mercantiles: Premier Grupo Empresarial S.L., Geslar Gestión, S.L. Premier Des. Inmob, Internacional, S.L. Premier Patrimonio, SL. Premier Explotación Agrícola S.L. e Instalaciones Juman S.L. ( hecho conforme).

Tercero

Sobre las circunstancias formales del despido: Con fecha 06.08.2012 la empresa comunica a la demandante su despido por causas objetivas ( productivas) con efectos de ese mismo día, mediante la carta que obra en el ramo de prueba de ambas partes y cuyo contenido se tiene por reproducido.

Cuarto

Sobre los hechos imputados en la carta de despido.

  1. Con fecha 01.04.2010, las partes acordaron la reducción del salario de la demandante a 37.940,61 euros brutos con efectos de ese día, debido a la situación de la empresa y del sector, pactando que si la relación laboral se extingue el salario a efectos de fijar la indemnización por despido será el que percibía antes del 01.04.2010 ( hecho conforme y documento nº 7 ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido).

  2. Con fecha 01.06.2011, las partes acordaron la reducción del salario de la demandante a 34.147,00 euros brutos con efectos de ese día, debido a la situación de la empresa y del sector, pactando que si la relación laboral se extingue el salario a efectos de fijar la indemnización por despido será el que percibía antes del 01-04-2010 ( hecho conforme y documento nº 8 ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido).

  3. En la fecha del despido, la empresa demandada tenía s.e.u.o. 82 trabajadores en alta en la seguridad social. En el periodo comprendido entre el 06.05.2012 al 06.08.2012 se extinguieron un total de 9 contratos ( incluido el de la demandante), dos de ellos por baja voluntaria y uno por finalización de contrato ( los nombres de los trabajadores, fechas de los ceses y causas figuran en el folio 128 que se tiene por reproducid y resume los datos que figuran en los documentos 129 a 149) y en el periodo de los 90 días siguientes; 7 ( informe de la cuenta de cotización de esa mercantil).

  4. El 31.12 2011, la empresa demandada tenían un total de 10 obras activas, mientras que el

    30.06.2012 tenía 7 y el 31.08.2012: 6 ( doc 75 bis ratificado por uno de los directores de zona que lo realizaron).

  5. La última obra en la que participó la demandante como 2º jefe de obra ( ayudante del principal) fue la de San Chinarro, obra que continua activa; en dicha obra no se requieren dos jefes de obra ( interrogatorio de la actora).

  6. Con anterioridad al despido, y dado que no existían obras no asignadas a jefes de obra, se encargó a la demandante un estudio de viabilidad y ejecución de rehabilitación de inmuebles. La actora remitió un presupuesto que fue adjudicado a la empresa en octubre/noviembre 2012 ( testifical director de zona).

Quinto

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

13.08.2012, celebrándose el acto el 31.08.2013, que terminó: sin avenencia. La demandante interpuso demanda por despido el 03.09.2012, que turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 04.09.2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por Dª Juana contra CONSTRUCCIONES MS SA, declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de la demandante y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/03/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido formulada por la trabajadora, jefe de obra de la empresa CONSTRUCCIONES MS, SA, por considerar, en esencia, que el despido no es nulo, como se pretendía en la demanda, bajo la alegación de que la empresa realmente había tratado de eludir los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo, porque, según razona, la empresa tiene menos de 100 trabajadores y en los noventa días anteriores a la fecha de efectos del despido de la demandante, esto es del 6 de mayo al 6 de agosto de 2012, la empresa ha extinguido nueve contratos incluido el de la actora, dos de ellos por baja voluntaria y uno por cumplimiento del término pactado de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siendo evidente, dice, que no se han superado los umbrales previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar y respecto a la insuficiencia de la carta de despido (alegada en la demanda, al contrario de lo que, con veremos, se afirma por la parte impugnante del recurso), razona la Juez de lo Social, que es suficiente al facilitar datos expresivos del número de obras que tenía la empresa en el año anterior al despido, siendo correcta la indemnización y encontrándose justificada la causa alegada por la empresa.

Dicho pronunciamiento es recurrido en suplicación por la representación Letrada de la demandante vencida en instancia, quien instrumenta tres motivos de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo sido impugnado el recurso por la representación Letrada de la empresa.

SEGUNDO

Del firme, por no impugnado, relato fáctico se desprende que la actora, con categoría profesional de jefe de obra lleva prestando servicios con antigüedad de 13 de diciembre de 2004 y contrato indefinido desde el 30 de junio de 2006, en la empresa demandada que forma parte de un grupo mercantil compuesto por las entidades Premier Grupo Empresarial SL, Geslar Gestión SL, Premier Des. Inmob. Internacional SL, Premier Patrimonio SL, Premier Explotación Agrícola SL e Instalaciones Juman SL, con salario anual prorrateado a tiempo completo de 46.756,09 euros anuales hasta el 1 de abril de 2010 (y de

34.147 euros anuales a la fecha de efectos del despido, por disfrutar de una reducción de jornada por guarda legal).

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