STSJ Comunidad de Madrid 250/2014, 24 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:3718 |
Número de Recurso | 2094/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 250/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 250
ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 250
En el recurso de suplicación nº 2094/2013, interpuesto por D. Victoriano, representado por el Letrado
D. Eduardo Fernández de Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 1218/2012, siendo recurrido INSTITUTO CERVANTES, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Victoriano contra Instituto Cervantes, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintisiete de junio de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El 30 de abril de 2008, las partes firmaron un contrato de alta dirección, para desempeñar el actor funciones de "Dirección de Cultura". En la clausula séptima del contrato, se estableció que no formaría parte del salario, y por ende, no se computaría a ningún efecto, todas aquellas cantidades que se pudieran percibir por el concepto de dietas y desplazamientos. La duración del contrato era de 13 meses. Posteriormente se firmó un anexo el 30 de abril de 2009, introduciendo una cláusula en la que se expresaba "Tratándose de cargo de confianza y por tanto, de libre designación, la duración del presente contrato estará vinculada al mantenimiento del nombramiento que es causa del mismo". El 17 de octubre de 2011, las partes firmaron un contrato de alta dirección, con entrada en vigor desde el 1.12.11. Asimismo ambas partes acordaron finalizar el contrato de alta dirección de fecha 1 de mayo de 2008 y modificado y completado por el anexo de 30 de abril de 2009, con fecha de 30.11.11, fecha en la que el demandante recibió finiquito.
El demandante ha venido percibiendo un salario anual de 89.407,26 euros, según el siguiente desglose: -Salario base de 2.417,94 x 14 pagas = 33.851,16 EUROS; -Complemento de poder adquisitivo 1.985,93 x 12 pagas= 23.813,16 euros; - Complemento de desplazamiento: 2.643,77 x 12 pagas= 31.725,24 euros, siendo el total de 89.407,26 euros.
En la cláusula tercera del contrato se estableció, que "el inicio de la relación laboral sería el 01.12.11 y su duración, tratándose de un cargo de confianza, y por tanto, de libre designación, estará vinculado al mantenimiento que es causa del mismo".
Con fecha 16 de julio de 2012, por la demandada se ha comunicado al actor lo siguiente:
"Estimado Victoriano :
Con fecha 12 de julio, el Director del Instituto Cervantes firmó su cese como director del Instituto Cervantes de Recife. Se acompaña el documento de formalización del cese.
En consecuencia, le comunico que el contrato especial de alta dirección, regulado por R.D, 1382/1985, de 1 de agosto, suscrito el pasado 1 de diciembre de 2011, quedará resuelto con fecha 31 de agosto de 2012, por desistimiento del Instituto Cervantes.
En la citada fecha estará a su disposición la liquidación de haberes correspondiente, incluyendo el importe correspondiente a la indemnización por desistimiento del contrato de alta dirección, en aplicación de la disposición adicional octava , dos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Aprovecho la ocasión para desearle suerte en sus futuras actividades profesionales y agradecerle sinceramente la labor desarrollada en esta Institución.
Un cordial saludo.
"El 12 de julio de 2012, se firmó el cese del actor.
La Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación, nombró al actor el 01.12.11, como Cónsul para asuntos de Educación, en el Consulado General de España en Salvador Bahía, con residencia en Recife. Al demandante le fue expedido, pasaporte diplomático con fecha de expedición 23.11.2011 y con caducidad el 30.09.2014, que a fecha 11 de junio de 2013 no había devuelto para ser dado de baja.
Con fecha 27 de marzo de 2012, se otorgo al demandante escritura de poder, ante el Notario Francisco José de Lucas y Cadenas, para que en nombre y representación del Instituto Cervantes, coordinara las actuaciones del Instituto Cervantes en el centro de Recife (Brasil) como director del mismo, gestionara las cuentas bancarias del mismo, representara y contratara para el centro, obras, servicios, suministros, contratos de arrendamiento, etc. Según el poder obrante en autos y que se da por reproducido.
El demandante recibió el finiquito el 31 de agosto de 2012, recibiendo la suma de 7.346,39 euros, que el actor firmó como "No conforme" (dto. Nº 3 de la demandada). El desglose del finiquito figura en los documentos nº 4 y 5 de la demandada. La indemnización por desistimiento fue de 841,97 euros.
El "Instituto Cervantes" es un organismo público creado por la ley 7/1991 de 21 de Marzo, bajo el Patronazgo de SSMM los Reyes de España. Su Reglamento se aprobó por RD 1526/1999 de 1 de octubre (BOE de 12.10.99).
El "Instituto Cervantes" tiene 61 Directores de Centro.
El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.
Se formuló reclamación previa el 12.09.2012.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Que desestimando la demanda formuladas por D. Victoriano contra INSTITUTO CERVANTES debo ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEDUCIDOS EN SU CONTRA EN EL ESCRITO DE DEMANDA. CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Victoriano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, que pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido improcedente por parte del INSTITUTO CERVANTES, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador, que se articula en cuatro motivos, todos ellos, formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que se examinarán conjuntamente.
El primero de los motivos denuncia la infracción del artículo 1.2 del Real Decreto1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección, por entender que el trabajador que fue contratado como Director de Cultura, para prestar servicios como Director del Instituto Cervantes en Recife (Brasil) -ordinales primero y segundo del relato fáctico- mantuvo una relación laboral de carácter ordinario pese a que el contrato que suscribió lo fuera a amparo del Real Decreto mencionado, pues no ejerció poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, sino que asistió a quien si tenía presumiblemente un contrato de alta dirección.
El segundo de los motivos del recurso denuncia la infracción del artículo 8 del Real Decreto 1424/2012, en relación con los artículos 13, 16, 17 y 25 del Real Decreto 1526/1999 de1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, en relación con la resolución de 19 de octubre de 2012, por la que se aprueban las cuentas del Instituto Cervantes y la Orden de 12 de abril de 2012, por la...
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SJS nº 5 254/2014, 4 de Julio de 2014, de Santa Cruz de Tenerife
...y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. En particular, y como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2014, recurso 2094/2013 , los requisitos para la conceptuación de personal de alta dirección en la administración publica ......