SJS nº 5 254/2014, 4 de Julio de 2014, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
Número de Recurso546/2014

SENTENCIA

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de julio de dos mil catorce.

Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Despido 546/2014 seguido a instancias de D. Silvio , representado y asistido por el Letrado Sr. Cestau Benito, frente al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, representado y asistido por la Letrada Sra. Cabrera Martín, sobre declaración de improcedencia de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 2 de junio de 2014 se presentó por D. Silvio demanda frente al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, en la cual alegaba que prestaba servicios para la demandada desde el 14 de marzo de 2006, como Director Técnico de la Unidad de Infancia y Familia, con salario mensual prorrateado de 3.845,78 euros brutos; que si bien suscribió contrato laboral de alta dirección, el demandante consideraba que en realidad su relación laboral era común porque el actor no ejercitaba poderes inherentes a la titularidad del instituto demandado ni a decisiones estratégicas del mismo, limitándose a un área específica y concreta del organismo; que ni en los estatutos del demandado ni en su relación de puestos de trabajo se establecía que el puesto de Director Técnico hubiera de ser cubierto por personal de alta dirección, de modo que el actor consideraba que la resolución de su contrato de trabajo el 11 de abril de 2014 por desistimiento unilateral del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife constituía un despido improcedente ya que las tareas que desempeñaba el actor eran permanentes y continuaban tras su cese.

Terminaba la demanda solicitando que se dictara una sentencia por la que, declarándose improcedente el despido, se condenase a la empresa demandada a optar entre indemnizar a la parte actora en la cuantía legalmente prevista, o readmitirla en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, con abono de los salarios de tramitación devengados durante la sustanciación del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha de 9 de junio de 2014, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citando a ambas partes para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

El día 3 de julio de 2014 tuvo lugar el juicio, al resultar sin efecto la conciliación, todo ello con el resultado que consta en el acta.

Ratificado el actor en sus pretensiones, la parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante, por entender que no había despido sino desistimiento de una relación laboral de alta dirección, negando que la relación laboral fuera común dado que el actor ejercitaba potestades inherentes a la titularidad de la empresa, por delegación del consejero delegado y ejercitando a máxima dirección de su departamento, con poderes generales y total autonomía, participando en la toma de decisiones del organismo y estando solamente sujeto a la presidencia y gerencia del instituto, que a estos efectos y conforme a los estatutos tenía la misma consideración que un órgano de gobierno.

El demandante manifestó que la relación laboral era común porque las funciones del actor no abarcaban a todo el instituto sino a un área muy concreta; que en los estatuto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife aparecía la figura del gerente pero no la de directores técnicos y que el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público solamente permitía la relación laboral de alta dirección para las tareas que las propias normas de la administración indican que son de alta dirección.

CUARTO

Tras las alegaciones iniciales y fijarse los hechos controvertidos, se dio la palabra a las partes para proponer prueba.

La parte demandada propuso documental.

La parte actora propuso documental.

Toda esta prueba fue admitida.

QUINTO

Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se dio la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo las mismas sus pretensiones iniciales.

Una vez que las partes hubieron informado, los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo lo referente a los plazos, por el volumen de asuntos pendiente que pesan sobre este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 14 de marzo de 2006 D. Silvio suscribió con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife contrato de trabajo para la prestación de los servicios de Director Técnico de la Unidad Orgánica de Infancia y Familia del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. En el contrato se estipulaba que el mismo se celebraba al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siendo de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sólo en los casos en que se produzca remisión expresa o así se hiciera constar en el contrato.

SEGUNDO

Antes de la suscripción del anterior contrato, el actor superó un proceso selectivo por el procedimiento de concurso- oposición.

TERCERO

El 6 de septiembre de 2012, y derivado de la aplicación de la Ley 3/2012, se modificó el contrato del actor, de modo que la cláusula 11ª del mismo, relativa a la extinción del contrato, quedaba redactada de la forma siguiente:

" 1) El presente contrato especial de trabajo de alta dirección se extinguirá, antes de su normal expiración, por alguna de las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes.

  2. Por voluntad del contratado, debiendo, en este caso, mediar un preaviso de QUINCE (15) DIAS, teniendo derecho el empresario, en caso contrario, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.

  3. Decisión del Órgano competente, acordando el desistimiento del contrato, con un preaviso de QUINCE (15) DIAS.

  4. Por los demás supuestos previstos en los artículos 10 y 11 del R.D. 1382/85 .

2) La indemnización en caso de extinción del contrato mediante acuerdo del Órgano competente sin concurrir incumplimiento grave o culpable del contratado, será de 7 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 6 mensualidades.

3) No procederá indemnización alguna cuando el contratado ostente la condición de personal al servicio de cualquier Administración o Ente del Sector Público, con reserva de puesto de trabajo ".

CUARTO

El demandante percibía un salario mensual prorrateado de 3.845,78 euros brutos.

QUINTO

Según sus estatutos, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife es un organismo autónomo de carácter administrativo que actúa bajo la tutela del Cabildo Insular de Tenerife, teniendo como fines la prestación de aquellos servicios sociales y sociosanitarios especializados competencia del Cabildo Insular de Tenerife, que por la complejidad dela acción a desarrollar o por la especial situación del sujeto, requieren Centros tecni cados o con capacidadde residencia temporal o permanente para los usuarios. La dirección y gestión de los Establecimientos propios o delegados de la Administración pública dela Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife, tales como centros de carácter insular o supramunicipal parala acogida de menores en situación de desamparo; centros residenciales destinados a prestar alojamiento y atención integral, temporal o permanentede personas mayores, incluídos los Centros residenciales de asistidos; centros dedicados a la atención y asistencia a personas con deficiencia. Mental pará su habilitación e integración social; centros residenciales para atención y asistencia permanente a personas con deficiencia mental, profunda o severa; centros para la prestación de Servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a minusválidos; centros de acogida para mujeres en situación de indefensión por sufrir malos tratos o por no contar con el apoyo de terceros para hacer frente a su situación de embarazo; centros residenciales de atención socio-sanitaria. La prestación de aquellos otros servicios o programas especializados que la Corporación o el propio Instituto estimen necesarios, en el ámbito de las competencias del Cabildo Insular.

SEXTO

En el capítulo II de los estatutos del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife se regulan los órganos de gobierno y administración del mismo, previéndose que el Consejo Rector asume el gobierno y gestión superior del instituto, estando integrado por el presidente del Cabildo Insular o consejero en quien delegare, y 9 vocales, 6 de ellos designados por el pleno del Cabildo de entre sus consejeros y el resto, 1 a propuesta del presidente del instituto, 1 a propuesta de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, y 1 a propuesta de los ayuntamientos de la isla. También se regulan los cargos de Presidente y Vicepresidente del consejo rector, y el cargo de Gerente, señalándose respecto de este último que le corresponde, de acuerdo con las directrices del Consejo y las instrucciones del Presidente:

  1. ...

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