STSJ Comunidad de Madrid 187/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:3417
Número de Recurso1505/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0005420

Procedimiento Recurso de Suplicación 1505/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 130/2012

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 187/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1505/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Pedro Zabalo Vilches en nombre y representación de D./Dña. Esperanza, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 130/2012, seguidos a instancia de frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASEPEYO MATEP SS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La actora, Dª Esperanza, nacida el día NUM000 -1974, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 con la profesión habitual de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se encontraba en su lugar de trabajo en la terminal 4 del Aeropuerto de Barajas el día 30-12-06 y resulté afectada por el atentado terrorista producido allí. Fue atendida en Asepeyo (Mutua que aseguraba las contingencias profesionales del Ayuntamiento) por cefalea, dolor cervical y otalgia izquierda. Estuvo en IT por contingencias profesionales desde el 30-12-06 hasta el 2-01-07 con el diagnóstico de "dorsalgia y barotrauma otico"

SEGUNDO

Tras asistir al juicio por el atentado en la Audiencia Nacional en mayo de 2010 (Sumario n° 56/07) la actora comienza con sintomatología ansioso depresiva que empeora de forma progresiva hasta necesitar incapacidad temporal del 2-08-10

Presentaba síntomas severos y persistentes no contenidos con tratamiento psicofarmacológico de características postraumáticas que impedían la actividad laboral.

En el Informe médico de síntesis emitido en 1-09-11 y posterior de 4-11-11 se objetiva "limitación para tareas de carga psíquica elevada o moderada mantenida, con requerimientos de apremio, toma rápida de decisiones, etc. Limitación para tareas de riesgo."Amén de lo anterior, fue intervenida de hombro tras accidente de tráfico con la moto. En 2009 fue operada de hernia discal lumbar.

TERCERO

En Dictamen Propuesta emitido por el EVI el 16-11-11 se determina el siguiente cuadro chineo y limitaciones orgánicas y funcionales

"Trastorno de ansiedad de características severas en la actualidad"; y se propone a la Dirección provincial, la Calificación de la trabajadora como Incapacitada permanente en grado de Total, derivada de Enfermedad común, por entender que no ha quedado acreditado el nexo causal entre las lesiones y los hechos de naturaleza terrorista.

En Resolución del INSS de 1-12-11 se declara a la actora afecta de Incapacidad permanente total con un porcentaje de pensión del 55% de la base reguladora de 2534,98 euros, con efectos de 29-11-11

CUARTO

Se ha agotado la vía previa.

QUINTO

En fecha 21-05-10 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional en el procedimiento Sumario 56/07. En dicha sentencia se declaraba corno hecho probado que la hoy actora "fue atendida de cefalea, dolor cervical y otalgia izquierda, invirtió 15 días en curar de los cuales 3 fueron de impedimento. No obra informe definitivo de sanidad en razón de reposo por conocimiento posterior de la existencia de embarazo que fue calificado de riesgo". En el fallo de dicha sentencia se condenó a los acusados a indemnizar los heridos mencionados en el relato de hechos, una vez acreditado de forma definitiva el alcance de las lesiones; difiriéndose al trámite de ejecución de sentencia la determinación de la responsabilidad civil.

SEXTO

El médico forense, tras el reconocimiento médico de la actora, practicado el 9-03-11, emitió Informe el 15-03-11, en el que señalaba que la actora sufrió las siguientes lesiones como consecuencia del atentado de la T4 de Barajas, el día 30 de diciembre de 2006:

Barotrauma

dorsalgia.

- Precisó para su curación tratamiento médico y quirúrgico.

- Tardó 339 días en producirse la estabilización lesional de los cuales estuvo impedida para la realización de sus obligaciones 339 días.

- Se produjo la curación con las siguientes secuelas: trastorno depresivo reactivo (postraumático) (5-10 p) Actualmente se encuentra de baja laboral por esta causa desde el día 2 de agosto de 2010.

agravación de artrosis previa al traumatismo (1-5 p).

material de osteosíntesis en columna lumbar (5-15 p).

Cicatriz quirúrgica de 8 cm. de longitud en región lumbar

Acúfenos (1-3 p).

SÉPTIMO

En Auto de ejecución de la citada sentencia de la Audiencia nacional, de 13-09- 12 (ejecutoria 32/10), se estableció la indemnización para la actora en concepto de lesiones y secuelas en 200.000 euros.

OCTAVO

La base reguladora, en caso de estimación de la demanda de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 35.172,76 euros anuales.

NOVENO

Obra en el Expediente (Pna 45/13 1) Informe de la Dirección General de apoyo a las víctimas del Terrorismo sobre la propuesta de incapacidad permanente por acto terrorista de la hoy actora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Esperanza, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/05/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la demandante la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se declara a la actora afecta de incapacidad permanente total,, derivada de enfermedad común, rechazando que la contingencia sea derivada de acto de terrorismo.

Frente a la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la demandante recurso de suplicación en el que, como primer y segundo motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado quinto y séptimo para que se introduzca en ellos su disconformidad respecto de la cuantificación -entendemos que de la responsabilidad civil que recogía la sentencia de la Audiencia Nacional, y lo que determinó en ese proceso el Forense y la incorporación a esas actuaciones de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que le declaraba en invalidez permanente, en el grado de total, quedando finalmente reconocida la suma de 200.000 euros en auto de 13 de diciembre (sic septiembre) de 2012 que, además quiere adicionar en el hecho probado séptimo.

Ambos motivos, que en esencia vienen a ofrecer un similar texto, deben ser rechazados porque, en definitiva, nada nuevo está aportando la parte al relato fáctico que no venga ya expresado en él.

Así es, el auto dictado en ejecución de sentencia ya se recoge expresamente en el hecho probado séptimo con lo cual ha de tenerse por totalmente reproducido de manera que nada añade la parte de novedad en ese hecho, sin perjuicio de lo que en la infracción de norma quiera obtener de él en orden al derecho postulado en demanda.

En relación con el informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR