STSJ Comunidad Valenciana 335/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:888
Número de Recurso1878/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1878/2013

RECURSO SUPLICACION - 001878/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENES

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 00335/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001878/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-05-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000325/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de Simón, asistido por la Letrada Dª Virginia Castellano Juarez contra Luis Antonio, asistido por la Letrada Dª Mónica Tomás Piñón y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación de la excepción de prescripción y con estimación parcial de la demanda formulada por Simón contra la empresa Luis Antonio, debo CONDENAR y CONDENO a esta última a abonar al demandante, por los conceptos y periodos reclamados en la demanda la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (593,38 EUROS) sin imposición de intereses moratorios, y sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Simón, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Luis Antonio, desde el 13 de agosto de 2010, con la categoría profesional de conductor mecánico, con un salario mensual de 1218,39 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Tracción mecánica de mercancias de la provincia de Lleida. SEGUNDO.- El demandante ha devengado, y no percibido, el importe correspondiente a las diferencias salariales correspondientes a los siguientes conceptos brutos: Salario mes de enero 2.011: 206,86 euros. Salario mes de febrero 2.011: 186,22 euros. Salario mes de marzo 2011: 206,86 euros. Salario mes de abril 2.011: 200,30 euros. TERCERO.- El actor en los recibos salariales correspondientes a los meses de enero a mayo de 2011 ha percibido entre los conceptos retribuidos el indicado como "P.P EXTRA", correspondiente a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que la empresa demandada prorrateaba mensualmente al trabajador. CUARTO.- En el recibo salarial correspondiente al mes de mayo de 2011 el trabajador se consignó en concepto de dietas la cuantía de 2.044,57 euros. El trabajador demandante en el mes de mayo de 2011 solo trabajó los días 1 al 4. El demandante generó en concepto de dietas en tal periodo 114,70 euros. QUINTO.- Con fecha 16 de febrero de 2.012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 5 de marzo de 2.012, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 22 de marzo de 2.012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Simón la sentencia que dictó el día 23 de mayo de 2.013 el Juzgado de lo Social número 3 de los de Castellón de la Plana que estimó parcialmente la demanda por el deducida frente al empresario Luis Antonio al que condenó a abonar al actor, hoy recurrente, la cantidad de 593, 38 euros en concepto de salarios devengados y no abonados correspondientes a los meses de febrero a abril de 2.012, rechazando las reclamaciones que efectúo en concepto de dietas y pagas extraordinarias, y de diferencias salariales correspondientes al mes de enero de 2.011. El recurso, que se impugna por el empleador recurrido se estructura en dos motivos, de los que el primero se destina a la revisión fáctica y el segundo a la censura jurídica.

En el primero de los motivos, con cita de la documental aportada por la parte como números 1- vida laboral-, 8 y 6 - nóminas del mes de mayo aportadas por la empresa y por la parte-, se pretende que el hecho cuarto quede redactado de la forma siguiente:

" En el recibo salarial del trabajador demandante correspondiente al mes de mayo de 2011 consta en concepto de dietas la cuantía de 2.044, 57 euros.

El trabajador demandante en el mes de mayo de 2.011 trabajó 29 días.

El demandante generó en concepto de dietas en tal periodo 2.044, 57 euros."

Si se tiene en cuenta que esta Sala en reiteradas ocasiones, al analizar los presupuesto necesarios para que un revisión fáctica pueda prosperar en un recurso de suplicación a la vista de los que disponían los arts. 97.2, 191 b ) y 194 de la derogada LPL, cuyo contenido reproducen los actuales arts. 97.2, 193 b ) y 196 de LRJS - a modo de ejemplo cabe citar las Ss. de 17 de enero, 2 de marzo, 18 junio 13 de diciembre de 2000, 14 de septiembre de 2004, 31 de mayo de 2006 y 30 de diciembre de 2.008- ha señalado que " es doctrina jurisprudencial consolidada contenida en las sentencias del...

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