STSJ Comunidad Valenciana 358/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:820
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000092/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 358 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000092/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 001207/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Leopoldo, contra DISTRIBUCIONES GUILLEN SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Leopoldo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leopoldo frente a DISTRIBUCIONES GUILLÉN S.L., sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, DECLARO LA PROCEDENCIA DEL CESE POR RAZONES OBJETIVAS y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Leopoldo, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa DISTRIBUCIONES GUILLEN S.L., en virtud de contrato indefinido, a jornada completa, con antigüedad desde el 04/08/99, categoría de Repartidor, si bien realizando funciones de Almacenista, y salario mensual de 1.760,20 euros brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. En el momento del despido el actor disfrutaba de una reducción de jornada de una hora al día por guarda legal, para cuidado de su hija de 3 años que inició el día 8 de febrero de 2012. (doc. nº 24 de la demandada). SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 02/11/12, y con efectos desde ese mismo día DISTRIBUCIONES GUILLEN S.L. comunicó al trabajador la extinción de su puesto de trabajo por causas económicas, (doc. nº 1 de la demanda, folio 9) cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. nuestro:

La dirección de esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causa económica que a continuación se expone, prevista en el art. 51.1 y 52c) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que con amparo en dichos preceptos y en el art. 53 de la citada disposición legal, le comunicamos fehacientemente la extinción de su contrato de trabajo con esta empresa con efectos desde esta misma fecha, 2 de noviembre de 2012. La citada causa tiene su origen en una bajada de ventas en el sector, dentro de la crisis generalizada que sufre el país y, por tanto que los productos que vende la empresa no son de primer necesidad (vinos de calidad, licores, jamones inbéricos de bellota, etc.); a ello se añade el nivel de morosidad existente con retrasos de hasta 6 meses en pagar la facturación, la disminución de los riesgos concedidos a clientes por las compañías de caución o incluso la eliminación de tales riesgos; lo anterior ha conducido a muchos restauradores a bajar los precios y, en perjuicio de esta empresa, a sustituir los productos de calidad por otros más económicos.

Tal situación se refleja en la contabilidad de la empresa, tanto en las pérdidas sufridas como en la disminución persistente de ventas, en los siguientes términos:

PÉRDIDAS:

Ejercicio 2011................................13.037,25 # antes del impuesto de sociedades

Ejercicio 2012 hasta 30/09/12......... 270.308,62 # antes del impuesto de sociedades

VENTAS:

  1. trimestre 2º trimestre 3º trimestre

Ejercicio 2011: 1.371.959,32 2.423.193,43 2.488.397,13

Ejercicio 2012: 1.320.006,01 1.953.667,91 2.206.158,80

Conforme a lo que dispone el art. 53 del Estatuto de los trabajadores, ponemos a su disposición la suma de 15.727,87 # (quince mil ochocientos venitisiete euros con ochenta y seis cts), en concepto de indemnización por extinción de contrato, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, así como el importe de 15 días de salario por no concesión de preaviso, y la liquidación por cese y finiquito que le pueda corresponder, los mencionados importes le han sido transferidos a su cuenta habitual, y de cuyos justificantes le adjuntamos copias.

Lamentando tener que tomar esta decisión, le agradecemos los servicios prestados a esta empresa y le rogamos se sirva de firmar el recibí de esta carta como simple prueba de recepción de la misma.Atentamente.Fdo. Leopoldo y dos testigos.

Dicho escrito le fue entregado el mismo día de su fecha, poniendo a su disposición la cantidad de señalada en concepto de indemnización, junto a la indemnización de 15 días por la falta de preaviso de 725,09 # y finiquito correspondiente (doc. nº 32 de la parte demandada), dando traslado de dicho escrito a los representantes de los trabajadores. TERCERO.- D. Leopoldo no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, citando a las partes para el acto de conciliación, que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2012, concluyendo el mismo con resultado de SIN AVENENCIA. QUINTO.- La empresa ha sufrido una serie de pérdidas objetivadas en el ejercicio de 2012, respecto del anterior, que han llevado a la necesidad de prescindir de otro trabajador, también almacenista como el actor, en abril de 2012 (doc. nº 37 de la...

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