STSJ Castilla-La Mancha 433/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:934 |
Número de Recurso | 1072/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 433/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00433/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
SECCION 2
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 19130 44 4 2012 0122287
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001072 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Eusebio
Abogado/a: CC OO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 1072/2013
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a tres de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº433/14
En el Recurso de Suplicación número 1072/13, interpuesto por la representación legal de Eusebio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 6 de febrero de 2013, en los autos número 862/12, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de don Eusebio, en reclamación de subsidio de desempleo, siendo demandado Servicio Público de Empleo Estatal, al que absuelvo de las pretensiones contenida en la demanda".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO. El demandante don Eusebio ha trabajado para la empresa Exide Technologies S. A. hasta 2/03/2009, con un salario de 2.391,56# y fue despedido dentro de despido colectivo el 27/04/2010 (folios 35,
39).
La parte demandante ha interesado subsidio de desempleo en impreso de 28/05/2012 (folios 18 a 20). El Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución en 29/05/2012 por la que se estimaba que la parte demandante tiene derecho al subsidio por desempleo igual al 80% de la base reguladora diaria de 17.75 #, siendo la cuantía inicial de 14,20# por 86 días siendo la fecha de inicio de pago del 10/06/2012 y el período reconocido desde 22/05/2012 al 17/08/2012 (folio 8, 41). Se rechaza por el Servicio Público de Empleo Estatal que el demandante tenga derecho al subsidio más allá del citado 17/08/2012, porque se ha acreditado que desde el día siguiente percibe el demandante cantidad que supera el tope de la indemnización legal por despido colectivo, y que ella excede el 75% SMI (folio 42)
En certificado de la compañía aseguradora se expresa que al demandante le corresponden, a consecuencia de ERE la suma nominal de rentas aseguradas es de 91.848,21#, de las que son para financiar las cuotas del Convenio Especial con la seguridad social: 17.141,48# y el 17/08/2012 la suma de las rentas aseguradas en concepto de complemento salarial superará la cuantía de indemnización establecida en el art
51 LET por importe de 28.462,08# facilitada por la empresa (folio 22).
El demandante declara como ingreso neto en el ejercicio de 2011 para el IRPF la cantidad de 15.881,93#, siendo la base imponible general de 9.965,93# (folio 25).
Se ha formulado la reclamación previa el 25/07/2012, que ha sido desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 16/08/2012 (folios 4 a 8). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 13/09/2012, que: "dicte sentencia por la que se dejen sin efecto la resolución de fecha 29 mayo 2012 y en consecuencia, se declare mi derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta que cumpla los 63 años de edad" (folio 2)".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 215.3.2 de la LGSS, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 27 de 30 de diciembre y arts. 53.1b ) y 56.1 del ET .
La cuestión suscitada en el presente recurso es interpretativa y se centra en determinar el alcance del segundo párrafo del número 2) del apartado 3 del art. 215 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 45/2002, cuando establece que "el importe de la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta".
Sostiene la parte recurrente que para precisar el significado de la expresión "indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo", ha de estarse a lo dispuesto en la disposición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba