STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1466
Número de Recurso290/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00492/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000056

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000290 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000003 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CORPORACION LEX NOVA S.L., LEX NOVA S.A.U., FOGASA FOGASA, DISTRIBUIDORA JURIDICA NOVADIX S.L., GRAFOLEX S.L.U. Y SPAIN BUSINESS CONSULTING SERVICES S.L., EDITORIAL ARANZADI S.A.

Abogado/a:, JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO,, JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO,, JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a tres de Abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.290/14, interpuesto por Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Valladolid, de fecha 12/9/2013, (Autos núm.3/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Ramón contra GRAFOLEX, DJ NOVADIX S.L., CORPORACIÓN LEX NOVA S.L.U. LEX NOVA S.A.U., EDITORIAL ARANZADI S.A., SPAIN BUSINESS CONSULTING SERVICES S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3/1/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

D. Ramón, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de GRAFOLEX, S.L. desde el 12.04.1993, con la categoría profesional de Oficial de 1a encuadernador, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.600,06 #.

SEGUNDO

A partir de EDITORIAL LEX NO VA, dedicada al ámbito de la edición de material jurídico:

  1. El 30.12.1978 se creó HOVADIX, S.A., que cambió su denominación el 30.09.1980 por la de LEX NOVA, S.A. (en la actualidad S.A.U.) - CIF 47016563-, con domicilio en C/ General Solchaga, 3 Valladolid, dedicada a la edición, distribución y venta de publicaciones de hojas cambiables destinadas a facilitar textos permanentemente actualizados de legislación y jurisprudencia de las distintas ramas del Derecho, tanto en papel como en soporte informático.

  2. El 07.01.1987 se creó GRAFOLEX, S.L.U. -CIF B47065677- (en un principio como S.A.), con domicilio en C/ Fernández Ladrada 16-17, Valladolid, cuyo objeto social es la actividad de artes gráficas, incluida la composición, montaj e y laboratorio, así como los manipulados de toda clase y otras labores de esta industria relacionadas, incluyendo la elaboración de todo tipo de programas y publicaciones en soporte informático.

  3. El 03.12.2002 se creó DISTRIBUIDORA JURÍDICA NOVADIX, S.L. -CIF B47507835-, con domicilio en C/ Fernández Ladreda 16-17, Valladolid, dedicada a la actividad comercial de edición, distribución y venta de libros y otro tipo de soportes editoriales.

  4. El 22.12.2008 se creó CORPORACIÓN LEX NOVA, S.L. -CIF B47639174-, con domicilio en C/ General Solchaga, 3 Valladolid, con el objeto de la adquisición, comercialización, tenencia, disfrute y enajenación de valores mobiliarios por cuenta propia, así como de concesiones patentes, derecho y licencias, la adquisición, administración y tenencia de participaciones en el capital social de todo tipo de sociedades, con la finalidad de dirigir y gestionar dichas participaciones, así como para su enajenación.

TERCERO

CORPORACIÓN LEX NOVA, S.L. (cuyos propietarios eran D. Carlos Miguel, Dña. Adelaida, Dña. Araceli, Dña. Azucena, Dña. Benita y D. Pedro Miguel ), ostentaba el 100% del capital social de DISTRIBUIDORA JURÍDICA NOVADIX, S.L., el 94,20 % de LEX NOVA, S.A.U. (el 5,8% restante era de autocartera), y el 100% de GRAFOLEX, S.L.U. (hasta el 28.03.2012, en que vendió la totalidad de las participaciones, por un euro, a SPAIN BUSINESS CONSULTING SERVICES, S.L., con C.I.F. B62396544).

En esta última escritura de compraventa, de 28.03.2013, se hace constar (Estipulación 3a) que la vendedora, bien directamente o a través de LEX NOVA, S.A.U., se compromete con GRAFOLEX, S.L.U. a solicitar los servicios de impresión y preimpresión a un color, para atender a cuantas necesidades de tales servicios precise aquella, todo ello por plazo de un año, prorrogable por otra adicional por acuerdo de las partes, siendo abonados los servicios prestados a 90 días fecha factura, comprometiéndose la compradora, a cambio, a que GRAFOLEX considera a la vendedora o a LEX NOVA, S.A.U. como cliente preferente, con la obligación de realizar con prontitud y con la máxima diligencia los encargos que reciba, dándole prioridad respecto de otros encargos que pueda recibir. El 04.07.2012 CORPORACIÓN LEX NOVA, S.L. vendió la totalidad de las participaciones sociales que integraban el capital social de DISTRIBUCIONES JURÍDICAS NOVADIX, S.L. a D. Carlos Miguel .

EDITORIAL ARANZADI, S.A. adquirió el 09.07.2012 la totalidad de las participaciones sociales de CORPORACIÓN LEX NOVA, S.L., haciéndose constar en el contrato de compraventa de participaciones que con anterioridad a la fecha del mismo la sociedad operativa (LEX NOVA, S.A.U.) había suscrito contratos de trabajo con los empleados traspasados de NOVADIX. Asimismo, el "contrato para la prestación de servicios de composición e impresión" fechado en julio de 2012, entre LEX NOVA, S.A. GRAFOLEX, S.A.U., incluido en la documentación de la compraventa de participaciones sociales entre CORPORACIÓN LEX NOVA, S.L. y EDITORIAL ARANZADI, S.A., no fue firmado ante la negativa de GRAFOLEX, S.A.U.

CUARTO

Con anterioridad a julio de 2012, CORPORACIÓN LEX NOVA, S.L. dirigía, administraba y gestionaba la actividad de las demás sociedades indicadas, tanto en el ámbito organizativo como productivo. Algunos trabajadores que prestaban servicios para GRAFOLEX, S.L.U. y DISTRIBUIDORA JURÍDICA NOVADIX, S.L. pasaron a hacerlo para LEX NOVA, S.A.U.

QUINTO

A partir de julio de 2012 EDITORIAL ARANZADI, S.A. y LEX NOVA, S.A.U. se encuentran en un proceso de integración, en el seno de THOMSON REUTERS, con implementación de nuevas estructuras de negocio e integración de productos provenientes de ambas empresas.

SEXTO

El 12.12.2012 se otorgó escritura de disolución y extinción de DISTRIBUIDORA JURÍDICA NOVADIX, S.L.

SÉPTIMO

En agosto de 2012 los nuevos dueños de GRAFOLEX, S.L.U. procedieron a retirar la máquina impresora Ofsset con la que se venía trabajando en el centro de GRAFOLEX, sin que conste su destino y sin que repusieran otra máquina. Los trabajadores de esta empresa continuaron realizando sus tareas en el mismo centro de trabajo, recibiendo en el mes de abril de 2012 el mismo modelo de nómina que con anterioridad, modelo que cambió a partir de mayo, comunicándose en lo relacionado con la facturación y organización con la sede de Barcelona de la sociedad titular de la empresa.

OCTAVO

Las ventas de mercaderías de GRAFOLEX, S.L.U. a su principal cliente, LEX NOVA, S.A.U. ascendieron a 50.759 # en enero de 2012, a 52.560 # en febrero, a 61.169 # en marzo, a 85.305 # en abril,

48.996 # en mayo, a 41.207 # en junio, a 65.427 # en julio, a 47.763 # en agosto, a 26.568 # en septiembre y a 17.251 # en octubre (último mes de facturación). En los indicados meses, las facturaciones fueron inferiores a las de idéntico mes del año 2011, salvo abril, julio y agosto).

NOVENO

Con fecha 25.10.2012 por GRAFOLEX, S.L.U. se comunicó a su Delegado de Personal, D. Anton, la decisión de iniciar los trámites de un expediente de regulación de empleo dirigido a la extinción de 15 contratos de trabajo por causas objetivas de tipo económico y productivo.

El 30.10.2012 la indicada empresa presentó en la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid comunicación la que se indicaba que se iniciaba procedimiento de despido colectivo de quince trabajadores, 11 hombres y 4 mujeres, estando afectado un único centro de trabajo, con domicilio en la provincia de Valladolid, basado en causas económicas y productivas. Se refleja en el apartado 11 de dicho modelo que "quedan afectados todos los trabajadores excepto una, que colaborará en la liquidación de la sociedad", y en el apartado 12 se relaciona como representante legal de los trabajadores a Anton .

Como "Memoria", se acompañó un documento en el que se alude a la situación general del sector de artes gráficas, para después pasar a la situación productiva y a la situación económica de la empresa, incluyéndose información sobre el volumen de ventas y determinados datos de las cuentas de pérdidas y ganancias, de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 (a 30 de septiembre), no aportándose al expediente documentación acreditativa de los datos económicos alegados y advirtiéndose por la Oficina Territorial de Trabajo al representante de la empresa en tal sentido.

DÉCIMO

El día 30.11.2012 el actor recibió escrito de GRAFOLEX, S.L.U., fechado el día 26 de noviembre anterior, en el...

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