STSJ Cataluña 1511/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:2280
Número de Recurso4811/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1511/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031375

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 26 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1511/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Català de la Salut frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 17 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2012 y siendo recurrido Celestino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Celestino, debo declarar y declaro el derecho del actor a la percepción del complemento de antigüedad en las cuantías fijadas en el VI Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Generalitat de Catalunya, condenando como condeno al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración así como a abonar a Don Celestino la cantidad de 4.358,40 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Celestino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, presta servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Institut Català de la Salut ICS, en régimen laboral con la categoría profesional de celador, adscrito al grupo E, desde el día 1 de septiembre de 1984 y fijo desde 1 de octubre de 1991. 2.- La cláusula tercera del contrato de trabajo del actor estipula que las funciones a desarrollar serán las correspondientes, según la normativa de cada momento, a las funciones propias del personal estatutario de igual categoría en las instituciones sanitarias gestionadas por el ICS.

  1. - El contrato de trabajo contenía igualmente la equiparación retributiva señalando que el actor percibiría sus emolumentos en igual cantidad que la fijada para el personal estatutario de la misma categoría, distribuyendo la masa salarial en los conceptos de sueldo, retribuciones complementarias y, en su caso, antigüedad. En relación con los trienios se estableció la misma equiparación.

  2. - El actor percibe un total de nueve trienios correspondientes a los servicios prestados para el ICS desde el día 1 de junio de 1984.

  3. - El ICS, en lo atinente al valor del trienio, se adecúa al fijado para el personal estatutario de la misma categoría, con remisión a las leyes de presupuestos de cada año, al igual que en el resto de conceptos retributivos, con exclusión del complemento de carrera profesional, cuya aplicación no le es reconocida.

  4. - El ICS cuenta con sus propias tablas retributivas para el pesonal laboral. En ellas el valor del trienio se fija en la misma cuantía que establece el VI convenio único del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, que en 2010 quedó fijado en 32,67 # mensuales y 457,38 # en cómputo anual.

  5. - Don Celestino percibe por cada trienio la cantidad mensual de 13,47 #.

  6. - El actor reclama la cantidad de 4.358,40 # por los siguientes conceptos: diferencias en el complemento de antigüedad, de marzo a agosto de 2011 (1.075,20 #), de septiembre de 2011 a febrero de 2012 (1.209,60 #) y marzo de 2012 a marzo de 2013 (2.073,60 #), una vez excluida la parte correspondiente a la paga extra de Navidad de 2012, suprimida en el sector público.

  7. - Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada expresamente por Resolución de 16 de abril de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad instada por el actor Celestino frente al Institut Català de la Salut declarando el derecho del demandante apercibir el complemento de antigüedad en las cuantías fijadas en el VI Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Generalitat de Cataluña condenando a la Entidad demandada al abono de la cantidad de 4.358,40#

Por el Institut Català de la Salut (ICS), se interpone recurso de suplicación que articula en base a un único motivo debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Concretamente, denuncia la Entidad recurrente la infracción, por inaplicación, del artículo 2 de VIè Conveni Únic d'àmbit de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y del art.

2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de l'Estatut Marc del personal estatutari dels serveis de salut, aduciendo al efecto, en síntesis, que al actor, contratado laboral fijo, le es de aplicación las condiciones laborales, retributivas y funciones previstas para el personal estatutario de la instituciones sanitarias del ICS, sin que le sean de aplicación, en la materia que reclama -complemento de antigüedad- la retribución que para tal concepto salarial se fija en el VIè Conveni Únic d'àmbit de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, al igual que el resto de las retribuciones que las viene percibiendo de conformidad al contrato de trabajo y según las condiciones establecidas en la convocatoria pública en la que va participar obteniendo la plaza que actualmente ocupa.

El artículo 2 del VIè Conveni Únic d'àmbit de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya establece lo siguiente: "Aquest conveni és d'aplicació al personal que, amb relació jurídico-laboral,...

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