STSJ Islas Baleares 95/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:295
Número de Recurso324/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

NIG: 07040 44 4 2012 0001195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000324 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000327 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Antonia, Gregoria

Abogado/a: SR. DON JAIME PASTOR ALOY, SRA. DOÑA MANUELA FERNANDEZ MARTIN DE

BLAS

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, PORTS DE LES ILLES BALEARS

Abogado/a: LA ABOGADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Mª. ÁNGELES GONZÁLEZ AMATE

Materia: DESPIDO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 95/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 324/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Jaime Pastor Aloy, en nombre y representación de Doña Gregoria, y por la Sra. Letrada Doña Manuela Fernández Martín de Blas, en nombre y representación de Doña Antonia, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 327/2012, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a Ports de les Illes Balears y con intervención del Ministerio Fiscal en reclamación referida a Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Sra. Antonia prestaba servicios para Ports de les Illes Balear por un contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 18 de agosto de 2008, en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la realización de la obra o servicio consistente en la "Elaboración e implantación del proyecto de coordinación de las distintas actividades empresariales en los diferentes puertos que son competencia de Ports de les Illes Balears, así como cualquier otra actuación en materia preventiva, junto con el servicio de prevención ajeno. La duración aproximada será de doce meses". Como Técnica de Prevención de Riesgos Laborales. Antigüedad: 18 de agosto de 2008. Salario: 2218,99 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. Contrato prorrogado hasta el 17 de agosto de 2011. En fecha 1 de noviembre de 2010 suscribió contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por interinidad.

    La demandante Doña. Gregoria prestaba servicios por un contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 1 de diciembre de 2004, en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la realización de la obra o servicio consistente en "Realizar las funciones y tareas propias de su puesto de trabajo durante el proyecto denominado Fase de implantación del nuevo ente portuario-Ports de les Illes Balears. Como Jefa de Departamento Medioambiental. Categoría: Bióloga. Antigüedad: 1 de enero de 2004. Salario: 3463,93 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. Contrato prorrogado desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. En fecha 1 de agosto de 2006 procedió la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a tiempo completo, sin la realización de un procedimiento selectivo.

    La demandante Sr. Ascension prestaba servicios por un contrato de trabajo en prácticas suscrito en fecha 21 de enero de 2009, con una duración de seis meses. Como Arquitecta Técnica. Salario: 2434,28 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. Contrato prorrogado desde el 21 de julio de 2009 al 20 de julio de 2010. En fecha 21 de enero de 2011 suscribió contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por interinidad,

  2. El 4 de octubre de 2011 la Dirección de Ports de les Illes Balears tuvo lugar una reunión con el Comité de Empresa para informar a la representación de los trabajadores del proceso de reestructuración de la plantilla mediante la amortización de diversos puestos de trabajo. El Comité de Empresa recibió información el 13 de octubre de 2011 de la propuesta de modificación de la plantilla de Ports, que realizó alegaciones sobre el proceso de reestructuración y sobre la propuesta de plantilla.

  3. El Consejo de Administración el 27 de octubre de 2011, acordó en el expediente de reestructuración la modificación de la plantilla de la empresa, la amortización de diversos puestos de trabajo, entre ellos, las plazas de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, Jefa del Área de Calidad y Medio Ambiente y Arquitecto Técnico, ocupadas por las actoras; y facultó al Director Gerente para llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de la nueva plantilla.

    El día 3 de febrero de 2012 el Director Gerente de Ports de les Illes Balears aprobó la memoria explicativa de las causas justificativas de la reestructuración y las desdotaciones económicas de los puestos de trabajo suprimidos.

  4. El 8 de febrero de 2012 fue comunicado a las actoras la extinción de su relación laboral por haberse amortizado los puestos de trabajo y los motivos al adjuntar la "memoria explicativa de las causas que justifican la reestructuración del ente público Ports de les Illes Balears y su repercusión en la plantilla".

  5. El 13 de octubre de 2011 fue comunicado al Comité de Empresa la propuesta de modificación de la plantilla de Ports. El 31 de enero de 2012 presentó Doña. Antonia su candidatura a las elecciones sindicales

  6. Las actoras presentaron escritos de conciliación ante el TAMIB, y de reclamación previa contra la decisión extintiva de su relación laboral. La reclamación previa es desestimada expresamente mediante resolución del Director General de Puertos y Aeropuertos de fecha 4 de abril de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimando la demanda presentada por las Sras. Sra. Antonia, Gregoria, Ascension contra Ports de les Illes Balears, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Jaime Pastor Aloy, en nombre y representación de Doña Gregoria y por la Sra. Letrada Doña Manuela Fernández Martín de Blas, en nombre y representación de Doña Antonia, que posteriormente formalizaron y que fue impugnado por la representación de Ports de les Illes Balears; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de octubre del dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso postula, en el primer motivo de suplicación que formula y que tiene asiento en el art. 193 a) de la LRJS, que se anulen las actuaciones practicadas en la instancia y que se repongan al momento de dictar sentencia, al haberse infringido el art. 24.1 de la C.E . y el art. 97.2 de la LRJS, al considerar que la relación de hechos probados no recoge mención alguna sobre las causas alegadas por la empresa para efectuar el despido objetivo que se impugna.

SEGUNDO

Decretar la nulidad de actuaciones exige la concurrencia de tres requisitos, a tenor de cuanto se infiere de los arts. 189.1 d ), 191 a ) y 200 de la LPL : a) que se haya quebrantado una norma esencial o garantía del procedimiento; b) que este quebranto haya producido indefensión a la parte; y, c) que el litigante afectado haya formulado protesta en tiempo y forma.

La necesidad de la protesta ha sido puesta de relieve por la STS de 10 de noviembre de 1998, entre otras, así como por numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, como las de 12 de febrero de 2004, del Tribunal de la Comunidad Valenciana, de 20 de febrero de 2004, de la Sala de Andalucía con sede en Málaga, 14 de septiembre y 25 de octubre de 2004, del País Vasco, 14 de octubre de 2004, de Madrid, 13 de abril de 2005, de Cataluña, y 14 de junio de 2005, de Canarias, con sede en las Palmas, por citar algunas recientes. Este mismo Tribunal de Baleares también ha destacado esa misma necesidad en sus sentencias de 25 de abril de 2000 y 6 de febrero y 17 de octubre de 2003 . La protesta supone la traducción, en forma de carga, de la regla que sienta el art. 240.1 de la LOPJ en el sentido de que la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o que determinen efectiva indefensión, han de hacerse valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Pues bien, en el presente caso lo que determina la pretensión de nulidad es, como hemos expresado, la insuficiencia del relato de hechos probados en relación a las causas alegadas por la empleadora para la extinción del contrato de trabajo por amortización del puesto de trabajo.

El motivo no puede prosperar, ya que la parte recurrente no tiene en cuenta que en supuesto de autos no es necesario seguir el procedimiento del despido objetivo para proceder a la extinción del contrato de trabajo, pues dada la condición de entidad pública...

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