SAP Valencia 56/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:750
Número de Recurso852/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 852/13 - K - SENTENCIA número 56/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 852/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1397/12, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, CHAPEL, SA, representado por la procuradora Laura Espuny Sanchis, y asistido por el letrado Ramón Espuny Olmedo, y de otra, como demandado apelado, Carlos José, representado por la procuradora Silvia Gastaldi Orquín, y asistido por la letrada Marta Desé Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 21 de junio de 2013, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de CHAPEL, SA contra Carlos José, y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad CHAPEL SA entabla demanda contra Carlos José en su calidad de administrador único de la entidad CHAMABEN SL en ejercicio de la acción individual de responsabilidad, al amparo del artículo 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, en reclamación de 135.048,63 euros, importe del crédito que la actora tenia contra CHAMABEN SL.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia desestima la demanda al no concurrir los requisitos legales para estimar la acción deducida.

Se interpone recurso de apelación por la demandante alegando como esencia de su motivación, el error de valoración de la prueba por parte del Juzgador al omitirse el interrogatorio del demandado, interesando, por concurrir todos los requisitos para acoger la acción planteada, instando la revocación de la sentencia por otra que estime la demanda.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, este Tribunal revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto los soportes de grabación audiovisual, otorga razón a la parte recurrente de haber incurrido el Juzgador de la Instancia en un claro error de valoración de la prueba sobre los elementos fácticos vinculados a los requisitos legales para estimarse la acción individual de responsabilidad, prescindiendo incluso el Juzgador de la única prueba testimonial practicada en el acto del juicio, cual es el interrogatorio del demandado, medio probatorio que ostenta una singular regla de valoración fijada en el artículo 316 de la Ley Enjuiciamiento Civil errada en la sentencia recurrida.

El análisis que la sentencia apelada efectúa sobre la concurrencia de los requisitos de la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales al amparo del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, carece de relevancia dado que no fue la acción entablada, pues no obstante la confusión que se desprende de la confección de la demanda, resulta claro y despejada cualquier duda, visto el...

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