SAP Almería 196/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:599
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 196/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 765/05

P. ABREV.: 137/05

ROLLO SALA: 29/07

En la ciudad de Almería a Dos de Junio de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra los acusados:

1) Luis Manuel, nacido en Alhabia (Almería) el día 7 de Diciembre de 1965, hijo de Cristóbal y de María Rosa, titular del DNI núm. NUM000, con domicilio en Almería, calle PASAJE000 nº NUM001, con antecedentes penales no computables, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 3 de Febrero de 2005 al 9 de Diciembre del mismo año, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Alberto López Fernández.

2) Paula, nacido en San Roque (Cádiz) el día 23 de Enero de 1952, hija de Luis y de Gracia, titular del DNI núm. NUM002, con domicilio en Almería, calle DIRECCION000 nº NUM003, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privada desde el 3 de Febrero de 2005 al 11 de Mayo del mismo año, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. Alberto López Fernández.

3) Pedro Antonio, nacido en Almería el día 23 de Junio de 1986, hijo de Manuel y de Carmen, titular del DNI núm. NUM004, con domicilio en Almería, DIRECCION000 nº NUM003, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 3 de Febrero de 2005 al 9 de Diciembre del mismo año, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. José Francisco Rocamora Sánchez.

4) Constanza, nacida en Almería el día 30de Marzo de 1969, hija de José y de Francisca, titular del DNI núm. NUM005, con domicilio en Almería, DIRECCION000 nº NUM003, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privada desde el 3 de Febrero de 2005 al 9 de Diciembre del mismo año, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendida por el Letrado D. José Francisco Rocamora Sánchez.

5) Carlos Manuel, nacido en Almería el día 6 de Mayo de 1953, hijo de José y de Enriqueta, titular del DNI núm. NUM006, con domicilio en Almería, calle BARCO000 nº NUM007, con antecedentes penales no computables, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado los días 3, 4 y 5 de Febrero de 2005, representado por la Procuradora Dª. Natalia Ruiz-Coello Moratalla y defendido por el Letrado D. José Miguel Gutiérrez Fernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº 4109/05 del Grupo UDYCO de la Comisaría de Policía de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados así como contra Jesus Miguel cuya posible responsabilidad criminal se declaró extinguida por fallecimiento en virtud de Auto dictado por el Instructor el 5-11-2007. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 29 de Mayo de 2008, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, concurriendo únicamente en la encausada Paula la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del C.P, solicitó se le impusiera a ésta última la pena de 7 años de prisión y multa de 2000 euros, y a los demás acusados la pena, a cada uno de ellos, de 4 años de prisión y multa de 2000 euros con 20 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, comiso del dinero, joyas y teléfono móvil intervenidos destinándolos al Fondo de Bienes Decomisados y costas.

CUARTO

La defensa del acusado Carlos Manuel en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La defensa de los acusados Mª Constanza y Pedro Antonio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados y subsidiariamente, caso de ser condenados, lo fueran en concepto de cómplices, imponiéndoseles la pena inferior en grado en su límite mínimo, y subsidiariamente, fuesen considerados autores de un delito de encubrimiento, no procediendo la imposición de pena alguna al concurrir la excusa absolutoria de parentesco.

Finalmente, la defensa de los acusados Luis Manuel y Paula, en sus conclusiones también definitivas solicito la libre absolución de sus patrocinados y subsidiariamente, caso de ser condenados, lo fueran en concepto de cómplices, imponiéndoseles la pena mínima de un año y seis meses de prisión, y subsidiariamente, respecto de Luis Manuel, se apreciase la atenuante de drogadicción como muy cualificada, rebajándose la pena en un grado.

Probado y así se declara que, en el curso de las investigaciones efectuadas en las primeras semanas del año 2005 por funcionarios del Grupo UDYCO de la Comisaría de Policía de esta Capital para el descubrimiento de puntos de venta de sustancias estupefacientes y receptación de efectos sustraídos y teniendo sospechas de que actividades de esta naturaleza pudieran llevarse a cabo en determinados domicilios de la barriada del Puche, se montó un dispositivo de vigilancia tanto dinámica como estática sobre las viviendas sitas en los nº NUM003 y NUM008 de la DIRECCION000, observando a través de la puerta que permanecía abierta del primero de dichos domicilios un importante trasiego de personas que, en una breve estancia en el lugar, intercambiaban dinero y objetos con los moradores del inmueble, procediendo en algunos casos a la interceptación de los visitantes tras un corto seguimiento a la salida del mismo, ocupándoseles papelinas que contenían sustancias estupefacientes, generalmente cocaína, y en algunas ocasiones heroína y hachís, por cuya posesión se levantaron al menos cinco actas de intervención entre los días 13 y 31 de enero de 2005.

Por todo ello, el Inspector-Jefe del indicado grupo solicitó del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, en funciones de guardia, mandamiento de entrada y registro en ambos domicilios que fue debidamente autorizado por Auto de 3 de Febrero de 2005, llevándose a cabo dicha diligencia sobre las 16.45 horas de ese mismo día, que se inició con el registro de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM003 donde, en unión de su marido Jesus Miguel, conocido como " Chapas " y fallecido el 24 de agosto de 2006, residía la acusada Paula, mayor de edad, y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 9-11-2000 por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, acudiendo asiduamente a dicho domicilio los también acusados Constanza -hija de Paula -, Luis Manuel - compañero sentimental de Constanza -, Pedro Antonio -nieto de Paula - y Carlos Manuel, vecino del barrio, todos ellos sin antecedentes penales, excepto Luis Manuel y Carlos Manuel, con antecedentes penales no computables en esta causa.

En los instantes previos a la entrada, cuando los agentes de policía procedían a efectuar los preparativos precisos para ello, el acusado Carlos Manuel abordó al funcionario de policía con carnet profesional nº NUM009, cuya condición de agente ignoraba, al ir vestido de paisano, preguntándole: «¿Quieres comprar droga?, vente conmigo que te llevo a una casa en la que venden plata» dirigiéndose con el funcionario a la vivienda sita en el nº NUM003 de la DIRECCION000 en cuyo interior se encontraban los acusados Constanza, Luis Manuel, Paula y el esposo de ésta, que falleció meses después. Cuando Carlos Manuel y el policía no uniformado accedían a la casa, intervino el también acusado Pedro Antonio, quien alertado de la presencia policial le dijo al funcionario «¿quién cojones eres tú y donde te metes?» al tiempo que intentaba cerrar la puerta del domicilio empujando y forcejeando con el policía que, al temer por su integridad física, se vio obligado a exhibir el arma reglamentaria, identificándose como agente de la autoridad, personándose seguidamente los funcionarios encargados del registro en unión de la Comisión Judicial.

Una vez en el interior de la vivienda se hallaron en posesión de los acusados y en distintas dependencias de la vivienda -tales como el salón y los dormitorios- 73 dosis envueltas en papel de plata conteniendo cocaína base; otras 112 dosis conteniendo revuelto de cocaína y heroína envueltas en papel de plata en el interior de un bolso que se encontró sobre el sofá del salón, una bolsa conteniendo 0'5 gramos de cocaína base; otra piedra con 10'60 gramos de la misma sustancia; dos piedras de hachís, 6 plantas de marihuana, media...

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