SAP Valencia 72/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:1138
Número de Recurso381/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 381/13

SENTENCIA Nº 000072/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, con el nº 000654/2011, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 representado en esta alzada por la Procuradora Dª ESTRELLA VILAS LOREDO y dirigido por el Letrado D. PEDRO P. FAYOS SENTIERI contra D. Gabriel representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUÉS y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA, contra D. Modesto representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª DOLORES SIRVENT ESCODA y dirigido por la Letrado Dª LUCIA MARTINEZ GALVAÑ y contra ENCAR MAYSE S.L., no comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, en fecha 29 de Abril de 2013, contiene el siguiente: "DECISIÓ: Per les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit: 1.- Estimar parcialmentla demanda interposada per la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 contra Encar Mayse SL. 2.- Desestimar íntegramentla demanda interposada per la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 contra el senyor Gabriel . 3.-Condemnar Encar Mayse SL a reparar els següents defectes de l'edifici "Atrio" de la Platja de Miramar:1.- Mala fabricació de la porta d'accés de vianants del carrer DIRECCION000 . 2.- Mal polit del marbre del vestíbul.

  1. - Falta de pintura de la cambra de llum de l'edifici: 4.- Falta d'uniformitat del marbre del sòl de les zones comunes i de l'interior dels habitatges..- Falta de retirat la xapa de protecció de les portes tallafocs. 6.- Forats, falta de pintura i dimensions incorrectes de la porta a la cambra superior d'instal·lació de telecomunicacions (RITS).7.- Falta de funcionament d'un interruptor de llum del vestíbul.4.- Condemnar Encar Mayse SL a pagar

7.932'35 euros a la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 .5.- Condemnar la Comunitat de Propietaris de l' EDIFICIO000 a pagar les costes processals que en aquest plet ha tingut el senyor Gabriel .6.- Declarar que la resta de parts i tercers intervinents hauran de satisfer les seues costes respectives."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Febrero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito entre la CALLE000 números NUM000 - NUM001 y DIRECCION000 números NUM002 - NUM003 formuló el 14 de Abril de 2.011 y en ejercicio acumulado de las acciones resarcitorias previstas en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y contractual de los artículos 1.091 y siguientes del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Encar Mayse S.L., como entidad promotora- constructora y contra Don Gabriel como Arquitecto Técnico y director de la ejecución material de la obra, encaminada a la obtención de una sentencia que les condenase solidariamente a: 1) Realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de las deficiencias constructivas relacionadas y descritas bajo los números 3º, 4º.1, 4º.2, 5º.1, 5º.2, 6º, 7º, 8º.1, 8º.2, 8º.3 del apartado A) del hecho tercero de la demanda; en los números 10º, 11º y 12º del subapartado B.1 del hecho tercero y en los números 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º del subapartado B.2 de dicho hecho tercero de la demanda y según las indicaciones técnicas allí prescritas. 2) Al pago de 608'79 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por la diferencia económica entre el coste total de la instalación de fontanería con tuberías de cobre, tal como fue contratada y el de la efectuada de politietileno. 3º) Al pago de 5.253'06 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos derivados de los pagos satisfechos a las empresas Electricidad Victor, Suber Gandía S.L. y Saforcon S.L. 4) Al pago de 2.087'50 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios causados, derivados de los pagos efectuados a la empresa "Fontanería Bataller y 5) Al pago de las costas. La mercantil Encar Mayse S.L. no compareció dentro del término del emplazamiento por lo que fue declarada en rebeldía en cuya situación permanece. Por su parte el Sr. Gabriel tras interesar la intervención provocada del Arquitecto Superior Don Modesto, petición que fue estimada, se opuso a la demanda por motivos de fondo, alegando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, caducidad y falta de legitimación pasiva por los defectos de repaso o terminación y acabado. La sentencia de instancia efectuó los siguientes pronunciamientos: 1) Estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra Encar Mayse S.L. 2) Desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra Don Gabriel . 3) Condenó a Encar Mayse S.L. a reparar los siguientes defectos del edificio " EDIFICIO000

: 1.- Mala fabricación de la puerta de acceso peatonal de la DIRECCION000 . 2.- Mal pulido del mármol del vestíbulo. 3.- Falta de pintura del cuarto de luz del edificio. 4) Falta de uniformidad del mármol del suelo de las zonas comunes y del interior de las viviendas. 5.- Falta de retirada de la chapa de protección de las puertas cortafuegos. 6.- Agujeros, falta de pintura y dimensiones incorrectas de la puerta del cuarto superior de telecomunicaciones (RITS). 7.- Falta de funcionamiento de un interruptor de luz del vestíbulo. 4) Condenó a Encar Mayse S.L. a pagar 7.932'35 euros a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 . 5) Condenó a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 a pagar las costas procesales del Sr. Gabriel y 6) Declarar que el resto de las partes y terceros intervinientes satisfarán sus costas respectivas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la Comunidad demandante, aquietándose el resto a dicho fallo.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 se funda en tres motivos: 1º) El error en la apreciación de la prueba. 2º) La infracción de la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en relación a lo no imposición de costas cuando es absuelto alguno de los codemandados en procedimientos que tengan por objeto la reclamación de deficiencias constructivas y 3º) La falta de motivación e incongruencia de la sentencia recurrida al amparo del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En lo tocante al primer motivo del recurso la parte apelante lo proyecta sobre las siguientes deficiencias: Apartado A) relativo a las existentes en elementos comunes: Daño 1º: Instalación eléctrica inacabada e insegura. Daño 2º: Instalación de suministro de agua inacabada y deficiente. Daño 5º: Existencia de cables de luz por el cuarto de contadores y Daño 7º: La totalidad de las cinco puertas cortafuegos no pueden cerrarse por incorrecta puesta en obra. Apartado B, concerniente a deficiencias generalizadas en viviendas: Daño 10º: Ejecución en todas las viviendas del pavimento de los balcones exteriores de las viviendas con mármol pulido, muy resbaladizo y peligroso y Daño 12º: Colocación en las viviendas con puertas 14, 16 y 18 de barandillas exteriores (que son precísamente las de tramada más larga 6'5 metros lineales) y que presentan importantes deformaciones y ello en cuanto entiende que las mismas justifican la condena del Arquitecto Técnico Don Gabriel . Previamente al examen de las deficiencias que se denuncian resulta conveniente precisar lo siguiente: A) En línea de principio la jurisprudencia tiene declarado en relación al error en la apreciación de la prueba, que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes y B) Dado el carácter eminentemente técnico de la problemática suscitada, la Comunidad demandante se ha valido del informe pericial confeccionado por el Arquitecto Técnico Don Diego (documento número uno de la demanda a los f. 41 al 90), el codemandado Sr. Gabriel del redactado por el también Arquitecto Técnico Don Justo (f. 544 al 598) y el tercero interviniente Sr. Modesto del realizado por el Arquitecto Superior Don Torcuato (f. 492 al 526). Pues bien el artículo 348 de la ...

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