SAP Valencia 65/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:1075
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000364/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 65

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000849/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandados apelantes - Adriano y Gabriela, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SILVIA AUCEJO ALMAZANy representado por el/la Procurador/a D/Dª REGINA MUÑOZ GARCIA, y de otra como demandante - apelado/s ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DARÍO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y representado por el/la Procurador/a D/ Dª CONCEPCION MARTINEZ POLO, y como demandante-apelada, SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, con fecha 11/03/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER EFC S.A.y condeno a Adriano y Gabriela que abonen de forma solidariala cantidad de

15.529,58euros, más los intereses moratorios pactados a contar desde la presentación de la demanday las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandados D. Adriano y Dª Gabriela . se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10/02/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Santander Consumer E.F.C. Formuló demanda de juicio ordinario contra don Adriano y doña Gabriela reclamando el pago de 16.862,91.-#, importe que adeudan por el impago del contrato de financiación suscrito el día 28-4-2008.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando la falta de determinación de la cantidad adeudada; la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; y el carácter abusivo del interés de demora.

Por Sentencia de 11 de marzo de 2013, el juzgador de instancia estima en parte la demanda, y declarando abusivos los intereses moratorios, condena a los demandados a pagar la suma de 15.529,58.-#..

Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas...

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