SAP Valencia 65/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2014:1075 |
Número de Recurso | 364/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000364/2013
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 65
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil catorce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000849/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandados apelantes - Adriano y Gabriela, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SILVIA AUCEJO ALMAZANy representado por el/la Procurador/a D/Dª REGINA MUÑOZ GARCIA, y de otra como demandante - apelado/s ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DARÍO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y representado por el/la Procurador/a D/ Dª CONCEPCION MARTINEZ POLO, y como demandante-apelada, SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, con fecha 11/03/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER EFC S.A.y condeno a Adriano y Gabriela que abonen de forma solidariala cantidad de
15.529,58euros, más los intereses moratorios pactados a contar desde la presentación de la demanday las costas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandados D. Adriano y Dª Gabriela . se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10/02/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de la mercantil Santander Consumer E.F.C. Formuló demanda de juicio ordinario contra don Adriano y doña Gabriela reclamando el pago de 16.862,91.-#, importe que adeudan por el impago del contrato de financiación suscrito el día 28-4-2008.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando la falta de determinación de la cantidad adeudada; la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; y el carácter abusivo del interés de demora.
Por Sentencia de 11 de marzo de 2013, el juzgador de instancia estima en parte la demanda, y declarando abusivos los intereses moratorios, condena a los demandados a pagar la suma de 15.529,58.-#..
Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:
I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >
II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >
III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 2/2016, 13 de Enero de 2016
...en el auto de 8-5-2015 dictado en el rollo de apelación 127/15, ya dijimos: Sentencia de esta sección 7 del 14 de febrero de 2014 (ROJ: SAP V 1075/2014 ), Sentencia: 65/2014, Recurso: 364/2013, Ponente: MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA; así como la resolución dictada en los Rollos de Apelació......
-
AAP Valencia 130/2017, 30 de Marzo de 2017
...siempre que se cumpla con los requisitos legales, muestra de ello, es la Sentencia de esta sección 7 del 14 de febrero de 2014 (ROJ: SAP V 1075/2014 ), Sentencia: 65/2014, Recurso: 364/2013, Ponente: MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA; así como la resolución dictada en los Rollos de Apelación 3......
-
AAP Valencia 247/2017, 7 de Junio de 2017
...y que sean transmisibles.>> Criterio que hemos seguido, entre otras, en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, Roj: SAP V 1075/2014, Nº de Recurso: 364/2013, Nº de Resolución: 65/2014, Ponente: MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, y en la recaída en el Rollo de apelación nº No ignoramos ......
-
AAP Valencia 52/2017, 8 de Febrero de 2017
...y que sean transmisibles.>> Criterio que hemos seguido, entre otras, en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, Roj: SAP V 1075/2014, Nº de Recurso: 364/2013, Nº de Resolución: 65/2014, Ponente: MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, y en la recaída en el Rollo de apelación nº No ignoramos ......