SAP Cádiz 133/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2014:233
Número de Recurso549/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Doña Rosa María Fernández Nuñez y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jerez de la Frontera

Asunto núm. 260/2011

Rollo de apelación núm. 549/2013

S E N T E N C I A Nº 133/2014

En Cádiz a diez de marzo de dos mil catorce.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de formación de inventarios para la liquidación de sociedad de gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Sofía defendida por el letrado Sr. Don Jaime Alcón Muñoz y representada por la procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa, y en el que es parte recurrida Ignacio defendido por el letrado Sr. Don Hermenegildo García del Barrio Diez y representado por la procuradora Sra. González Domínguez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Violencia sobre la Mujer de Jerez de la Frontera con fecha 10 de junio de 2013 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Alfredo Picón Álvarez, en nombre y representación de D. Ignacio, contra Dña. Sofía, debo declarar y declaro que el activo de la sociedad de gananciales se encuentra integrado por los siguientes bienes y derechos:

50% del local comercial sito en Jerez de la Frontera, Barriada La Asunción, c/Nuestra Señora de Guía nº6 inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Jerez de la Frontera al Tomo 1.839, Libro 819, Finca 54.450 e inscripción 2º.

50% de la Sociedad Civil "Autoescuela Los Cedros".

50% de los beneficios de la Sociedad Civil "Autoescuela Los Cedros" desde el 21 de mayo de 2.010 hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

Valor del plan de Jubilación concertado con "Vitalicio Seguros" a fecha 21 de mayo de 2.010

Valor del Plan de Pensiones concertado con "Deustche Zurich Pensiones" a fecha 21 de mayo de 2.010 del que deberá descontarse la suma de 410,68 euros. Saldo existente a fecha 21 de mayo de 2.010 en las cuentas de la entidad BBVA nº NUM000 y nº NUM001 .

Saldo existente a fecha 21 de mayo de 2.010 en las cuentas de la entidad Deutsche Bank nº NUM002, NUM003 y NUM004

1,20 euros y 763, 09 euros en concepto de cantidades objeto de devolución por la Agencia Tributaria correspondientes a las declaraciones del IRPJ de los ejercicios 2009 y 2010

Y el Pasivo de la sociedad de gananciales se encuentra integrado por la siguiente deuda:

Crédito a favor de D. Jesús Manuel y Dña Melisa por el 50% del importe pendiente de pago del préstamo hipotecario contraído por aquéllos con la entidad bancaria "Deutsche Bank" el día 29 de junio de

2.007.

Se declara que D. Ignacio es acreedor de Dña. Sofía por la suma de 262 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que centran el presente recurso de apelación: la fijación de la fecha de la disolución de la sociedad legal de gananciales y la inclusión como pasivo de ésta de un crédito a favor de

D. Jesús Manuel y Doña Melisa por el 50 por ciento del importe pendiente de pago del préstamo hipotecario contraído por aquellos con la entidad Bancaria Deutsche Bank el día 29 de junio de 2007.

Con relación a la primera, entiende la parte que los efectos económicos de la disolución de la sociedad de gananciales han de retrotraerse al momento en que quedó rota la convivencia conyugal que no es otro que el día 1 de marzo de 2009, en que previa denuncia de la apelante por violencia de género se dictó por el Juzgado auto de alejamiento. El día siguiente, 2 de marzo, se dictó auto por el que se acordaba orden de protección y se adoptaban medidas civiles que fueron luego sustituidas por la sentencia de divorcio de fecha 21 de mayo de 2010 .

El motivo de recurso no se puede estimar. Como señala la STS de 18 de marzo de 2008 "Esta Sala ha venido entendiendo que los efectos de la separación con relación a la disolución del régimen económico matrimonial vienen referidos a la sentencia firme de separación matrimonial, lo que se desprende de lo dispuesto en los artículos 95.1 y 1392, 3 º y 1394 CC que preceptúan que la sociedad de gananciales "concluirá de pleno derecho" cuando "judicialmente se decrete la separación de los cónyuges" ( SSTS de 4 abril 1997, 31 diciembre 1998, 30 enero 2004 y 26 junio 2007 )." Ni que decir tiene que cuando se habla de separación mutatis mutandi ha de entenderse también divorcio y es obvio que dicha fecha no se altera por el hecho de que se hayan dictado medidas provisionales y así lo señala la STS de 12 de marzo de 2008 " La sociedad de gananciales no se ha disuelto con...

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